SAP Baleares 91/2021, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2021
Fecha08 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00091/2021

ROLLO DE SALA Procedimiento Ordinario 34/2019

SENTENCIA núm.: 91/2021

SS.SS. Ilmas:

Dña. Mª del Carmen González Miró.

Dña. Mónica de la Serna de Pedro.

Dña. Raquel Martínez Codina.

En Palma de Mallorca, a ocho de marzo de 2021.

Visto ante esta Audiencia Provincial de Baleares, Sección Segunda, el presente Rollo dimanante de Sumario Ordinario 4/2019 del Juzgado de Violencia sobre la mujer Nº 1 de Palma de Mallorca, seguido contra Inocencio, representado por Procurador/ Procuradora D./Dña. Begoña Muñoz y asistido por el Letrado/Letrada D./Dña. Gaspar Oliver

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Jaime Guasp.

Ha sido parte como Acusación Particular la Procuradora Dña. Begoña Muñoz Vivancos en representación de Dña. Elena, asistida de la Letrada Dña. Maria del Mar Frontera Montserrat.

Es Ponente de la presente, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, S.Sª Dña. María del Carmen González Miró.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en las Sumario 4/2019 del Juzgado de Violencia sobre la mujer Nº 1 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos por el Juzgado instructor en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables de los mismos, se dio traslado de las diligencias al MINISTERIO FISCAL, que formuló acusación contra Inocencio por

  1. un delito de agresión sexual del articulo 183-2 y 3 delCP, b) un delito de coacciones del artículo 172-2º del CódigoPenal., c) un delito de amenazas del art. 171-4 del Cp., sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad, solicitando la imposición de las siguientes penas:

A)Por el delito de agresion sexual: 14 años de prision, Inhabilitacion absoluta. De conformidad con el articulo 48 y 57 Código Penal la prohibición de acercarse a una distancia no inferior a 500metros a la perjudicada, a su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier lugar en que se encuentre y comunicarse por cualquier medio con la perjudicada por tiempo de 15 años. B) por el delito de coacciones: 12 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años. C) por el delito de amenazas: 12 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años. Igualmente y de conformidad con lo previsto en el artículo 48 y 57 del Código Penal, por cada delito b) y c), la prohibición de acercarse a una distancia no inferior a 500metros a la perjudicada, a su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier lugar en que se encuentre y comunicarse por cualquier medio con la perjudicada por tiempo de 5 años. Inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante la condena y en concepto de responsabilidad civil interesa que el procesado indemnice a Dña. Elena en 3.000 euros por el daño moral, suma que se incrementará en atención al interés legal previsto en el articulo 576 L.E.Cv

Por la Acusación Particular se formuló acusación solicitando: Por el delito de Agresión Sexual la pena de 14 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a la victima a una distancia inferior a 500 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por la misma, así como a comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito verbal o visual por el mismo periodo de 14 años, ( arts. 48 y 57 del Código Penal), por el DELITO DE COACCIONES 12 MESES DE PRISIÓN y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, así como la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros o comunicarse con la víctima por cualquier medio por tiempo de 5 años, y por el DELITO DE AMENAZAR 12 MESES DE PRISIÓN y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, así como la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros o comunicarse con la víctima por cualquier medio por tiempo de 5 años. Todo ello con expresa imposición de costas, incluidas las de esta acusación particular.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL el acusado deberá indemnizar a Dª Elena en la cantidad de OCHO MIL EUROS (8.000€) en concepto de daño moral, cantidad que se solicita en atención al Prettium Doloris establecido en el " Baremo del Dolor" francés que nos ha servido de referente orientativo, en consideración a los sentimientos de pena, angustia, miedo, vergüenza y culpabilidad, el deshonor público y particular, a f‌in de poder sanar debidamente las secuelas, efectos que la agresión han ocasionado a la víctima por entonces menor de edad, reside en Francia actualmente.

TERCERO

La representación procesal del acusado presentó escrito de defensa negando la autoría de los hechos y solicitando el dictado de una sentencia absolutoria.

CUARTO

Turnada la causa a esta Sección se señaló el día para la celebración del acto del juicio. Las partes elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

HECHOS PROBADOS

Inocencio, nacido el NUM000 de 1980 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Elena, nacida el NUM001 de 2001 se conocían, existiendo entre ellos algún contacto personal.

No resulta probado que en 2016 la obligase a subir a su vivienda y la penetrase sexualmente.

Tras seguirla al menos en una ocasión, el día 8 de noviembre de 2017, sobre las 15:30 horas, mientras se encontraba en la calle en compañía de su primo menor de edad y otros dos compañeros, la abordó y le dijo " se lo voy a decir a tus padres, les voy a enseñar las fotos, puta zorra, te voy a arruinar la vida".

En fecha 10 de noviembre de 2017 el Juzgado Instructor dictó auto acordando orden de protección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.-// La precedente declaración de hechos probados se sustenta en la prueba practicada en el acto del juicio oral, producida bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad, concentración, contradicción efectiva, igualdad de partes y asistencia letrada, valorada toda ella en atención a las pautas dispuestas por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se ha practicado en juicio la siguiente actividad probatoria:

.declaración del acusado que ha contestado a todas las preguntas, negando todos los hechos y ha esgrimido que es ella quien le persigue.

.declaración de la víctima por videoconferencia

.declaración de la madre y el padre que af‌irman tener buena relación con Elena

.declaración de la tía de la víctima

.declaración de Jesús Manuel que actualmente tiene doce años, quien sorprende por su capacidad expresiva, su aparente madurez y los términos que utiliza.

.declaración de dos amigos del acusado

.declaración de un policía Local

Documental aportada por la Defensa concretamente contrato de arrendamiento de vivienda y informe de vida laboral. A unas impresiones de redes sociales también aportadas por la Defensa nos referiremos más adelante.

Hemos de comenzar el estudio analizando el tipo de relación que medió entre el acusado- y la persona que procesalmente es víctima de los hechos- por cuanto ello tiene relevantes consecuencias jurídico penales.

En el acto de juicio el acusado manif‌iesta que conocía a Elena por ser vecina, de decirse " hola, hola, adios, adios " y que ella y sus hermanas le perseguían, negando cualquier relación sentimental con ella. En el plenario Elena, con reticencias, explica que no sabe el tipo de relación que tenían, que ella lo notaba como " nada ", a la pregunta de si eran novios dice sin embargo " sí, bueno, solo besos ", af‌irma que fue una relación corta, " relación de besos " para luego concretar que la relación de besos duró unos meses, que sería en invierno porque llovía, aunque no sabe cuantos besos pero en total hubo unos 3 o 4 besos. Es llamativo además que al principio del interrogatorio Elena explica que él un día le preguntó como se llamaba y qué hacía sola, volvió a encontrárselo cuando paseaba el perro y tenía miedo por si le pasaba algo porque no quería nada con él, para luego admitir que hubo esa extraña relación " de besos ". La actitud ambigua de la denunciante se ha mostrado a lo largo de la causa, así en el acontecimiento 121 introducido en juicio (pericial psicológica forense) Elena manifestó que nunca han sido pareja aunque él se lo pidió y que no se besaban. En declaración en Instrucción (introducida en juicio) manifestó que eran novios.

Es de señalar que en declaración practicada en juicio Elena ya es mayor de edad, tiene un hijo y reside en Francia, y sus padres están en Mallorca, por lo que no se atisban razones para que no pueda declarar libremente.

El acusado por su parte niega cualquier relación, como hemos dicho, y que ella le perseguía, en este sentido declaran dos amigos suyos, diciendo que ella daba vueltas alrededor del bar donde se reunían e incluso que en una ocasión ella tiró a él del jersey.

En lo que se ref‌iere a que ella le pidió amistad en redes sociales, después de los hechos, nada prueban los documentos aportados al inicio del juicio, ni siquiera se le han exhibido a ella salvo en lo que se ref‌iere a que se identif‌ica como Elena "la gitanilla", los documentos no se adveraron en Instrucción ni ofrecen suf‌icientes garantías de autenticidad, negando Elena haber intentado después de los hechos contactar con él por redes sociales.

Desde luego algún contacto personal existió, porque de otro modo no alcanzamos a dar explicación a lo que sucedió en noviembre de 2017, sin embargo no resulta probado en qué consistió esa extraña relación.

La STS 28 de mayo de 2020 respecto al parentesco y relación de noviazgo a los efectos de la aplicación de la agravante genérica del ...

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