AAP Melilla 43/2021, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2021
Número de resolución43/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, SECCIÓN SÉPTIMA, MELILLA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO. TORRE NORTE. PLAZA DEL MAR . 2ª PLANTA.

Teléfono: 952698926/27

Correo electrónico: audiencia.S7.melilla@justicia.es

Equipo/usuario: MRR

Modelo: 662000

N.I.G.: 52001 41 2 2020 0000519

RT APELACION AUTOS 0000043 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MELILLA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000103 /2020

Delito: TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Recurrente: DEL PONIENTE TTAS COMPARCA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS YBANCOS TORRES,

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO LUIS PERALES PALACIOS,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 43/21

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Don MIGUEL ÁNGEL TORRES SEGURA

Magistrados

_________________________________

Melilla, a 8 de Marzo de 2021

Dada cuenta; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador don José Luis Ybancos Torres, en representación de TTAS Comparca del Poniente SCA se interpuso recurso de Apelación contra Auto de fecha 1/2/21 del Juzgado arriba identif‌icado por el que se desestimó el de Reforma deducido contra providencia de 7/1/21 por la que se acordó denegar la personación de dicha entidad.

SEGUNDO

Conferido a las demás partes el traslado previsto en el artículo 766.3 de la LECrim, se remitió a esta Audiencia Provincial testimonio de los particulares señalados, correspondiendo a esta Sección el conocimiento del recurso.

TERCERO

El Tribunal ordenó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso correspondiéndole el número indicado antes del encabezamiento de esta resolución y, tras ser deliberado, pasaron los autos para redacción al magistrado Ponente, Iltmo Sr. Federico Morales González.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El discurso contenido en el recurso de apelación, más voluntarista que fundado pese a que se cita como fuente de sus argumentos la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ninguna de cuyas resoluciones se menciona, no está falto de razón por cuanto existen pronunciamientos del Alto Tribunal que avalan la pretensión ejercitada, que no es otra que la de ser parte en una causa en la que habrá de ventilarse el destino de un bien -un camión concretamente- cuya titularidad corresponde a la recurrente y que ha sido retenido por haber sido considerado instrumento de un delito contra la salud pública, en su modalidad de transporte de sustancia estupefaciente.

Dice el Tribunal Supremo en sentencia núm. 450/2007, de 30 mayo:

" En efecto es cierto que el límite subjetivo a la aplicación del comiso viene determinado por la pertenencia de los bienes a terceros de buena fe no responsables del delito que los hayan adquirido legalmente.

Esta salvaguarda de "terceros de buena fe" está expresamente contemplada en el art. 5.6 de la Convención de Viena de 1988 y en todos los Convenios Internaciones posteriores.

En términos similares el art. 5 de la Ley de Contrabando de 12/95 de 12.12, establece que no se procederá el comiso de los géneros o efectos del contrabando cuando éstos sean de licito comercio y hayan sido adquiridos por un tercero de buena fe.

De la propia dicción del art. 374 CP se inf‌iere que cuando los efectos, instrumentos, productos y ganancias susceptibles de ser decomisados pertenezcan a terceros no responsables del delito que no hayan actuado de buena fe en su adquisición o transmisión, el órgano jurisdiccional penal podrá acordar el comiso de los bienes, aunque para ello será preciso que el afectado por tal medida haya sido previamente oído en el proceso y tenido la posibilidad de ejecutar la defensa de sus intereses ( art. 24 CE ), salvaguardando así los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva que consagra la norma constitucional.

En resumen, únicamente la concurrencia de dos parámetros podrá impedir que los bienes enumerados en los arts. 127 y 374 CP sean objeto de comiso: a) que sean de lícito comercio; b) que hayan sido adquiridos legalmente por terceros de buena fe no responsables del delito. Por tanto, el comiso solo puede detenerse ante la titularidad efectiva y material de los bienes por un tercero ajeno al hecho delictivo. En los casos de titularidad compartida puede acordarse el comiso parcial de los bienes o, previo examen de las circunstancias reales del caso concreto, puede decretarse el comiso de la totalidad de los bienes ocupados, aunque alguno de ellos, como sucede con las cuentas bancarias, se ostenten su titularidad compartida con una tercera persona ajena al hecho delictivo ( STS 16.6.93).

Añade dicha sentencia:

" Es evidente que todos aquellos que, en uno u otro concepto, penal o civil, resulten sujetos pasivos de pretensiones ejercitadas en el juicio oral, deben ser citados al mismo para permitir el ejercicio del derecho de defensa, pero el titular registral de un bien, cuyo comiso se solicita por la acusación no puede, sin más, equipararse al responsable penal o civil, ya sea directo o subsidiario, lo que, ciertamente, y en cuanto la sentencia penal puede afectar a sus intereses, no impide que el órgano jurisdiccional esté obligado a ofrecerle las posibilidades de contradicción y defensa.

No cabe la menor duda, por todo lo dicho y con...

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