AAP Madrid 344/2021, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2021
Número de resolución344/2021

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051030

N.I.G.: 28.049.00.1-2020/0001275

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 176/2021

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de DIRECCION000

Diligencias previas 106/2020

Apelante: D./Dña. Julieta

Procurador D./Dña. ANA MARIA PRIETO CAMPANON

Letrado D./Dña. ANTONIO JOSE PAREJO JURADO

Apelado: D./Dña. Romualdo y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Letrado D./Dña. MARIANO DEL POZO GALA

AUTO Nº 344/2021

Ilmos/as Sres/as Magistrados/as:

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª. Julieta se interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de DIRECCION000, en sus DPA. núm. 106/2020, de fecha 24/11/2020, por el que se desestimó la práctica del informe solicitado por el Equipo Psicosocial adscrito a ese Juzgado, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de D. Romualdo .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitió a esta Audiencia Provincial de Madrid, con emplazamiento de las partes, y el día 8/03/2021 se celebró la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución, siendo previamente designado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier María Calderón González, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Dª. Julieta se interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de DIRECCION000, en sus DPA. núm. 106/2020, de fecha 24/11/2020, por el que se desestimó la práctica del informe solicitado por el Equipo Psicosocial adscrito a ese Juzgado, viniendo a sostener, en su escrito de 30/11/2020, por vía de la improcedente denegación de prueba, con vulneración del art. 311 LECRIM, y del art. 24.2 CE, tutela judicial efectiva, que en las actuaciones obraba el informe emitido por el CIDAM -cuyos términos se dan por reproducidos-, deduciéndose del mismo, "la necesaria continuación del trabajo psicoterapéutico para elaborar un maltrato psicológico y sexual del que había sido víctima" su representada, concurriendo, igualmente, en las actuaciones, el informe médico-forense que no recogía tal situación. Se entendió que, al concurrir estos dos informes profesionales, era necesario la realización del informe psicosocial solicitado, hoy denegado, a f‌in de analizar no sólo a su representada, sino al núcleo familiar, ya que sobre la conducta del investigado no se sabía nada, a salvo lo narrado por su mandante, con la consiguiente repercusión en relación al menor, también perjudicado.

Y con cita de la jurisprudencia relativa a la función de los Juzgados de Instrucción para que lleguen a realizar una investigación pertinente sobre los hechos objeto de denuncia, junto a la doctrina atinente a los criterios que deben regir en la admisión de la prueba, se entendió que la diligencia solicitada era pertinente, necesaria y relevante, que estaba relacionada con el objeto del procedimiento, y que podría llegar a determinar y fundamentar el fallo de una sentencia, tras el oportuno celebración del juicio oral.

Se añadió, además, que la Juzgadora a quo no había proporcionado una mínima motivación para denegar tal diligencia de investigación, así como que se podía obviar el carácter profesional de los psicólogos del CIDAM, quienes, a través de su informe, obligaron a denunciar a dicha parte.

Y según el concreto suplico del recurso interpuesto, se interesó la revocación del auto de fecha 24/11/2020, a f‌in de que se acordase la práctica de la diligencia solicitada por esa misma representación.

Por el Ministerio Fiscal, en su informe de fecha 29/12/2020, se interesó la desestimación del recurso interpuesto, al entender que los razonamientos esgrimidos por la Instructora para denegar tal prueba eran ajustados y acordes a derecho. Se sostuvo, además, que la instrucción de las presentes actuaciones había sido completa y exhaustiva, habiéndose practicado cuántas diligencias de prueba resultaron útiles y pertinentes a los f‌ines de investigación. Se hizo expresa referencia a los términos de la denuncia de fecha 11/02/2020, así como a la declaración de la denunciante en sede judicial, además de haberse oído al investigado, quien negó los hechos objeto de imputación, acordándose también la práctica de prueba pericial psiquiátrico-forense, que se emitió en fecha 19/06/2020, obrante a los folios 278 a 280 de las actuaciones, en la que se tuvo en cuenta para su emisión los distintos partes médicos aportados por la propia denunciante. Se indicó que tal informe médico-forense concluyó, de la documentación evaluada, que no se apreciaban indicios que tuviesen la suf‌iciente entidad para considerar que existiese lesión psíquica derivada del maltrato habitual, ni secuelas de la misma, conclusión, según se expuso, que la Parte Recurrente pretendía que volviese a ser planteada a través del nuevo informe que interesaba, cuyo objeto era el mismo que el de la prueba ya practicada, siendo la Sra. Médico forense adscrita a ese Juzgado de Violencia, especialista en psiquiatría forense, por lo que tal prueba, según se mantuvo, sería reiterativa.

Por la representación de D. Romualdo, en su extenso escrito impugnatorio de fecha 9/12/2020, con determinación de la prueba solicitada por la Acusación Particular, y del auto de fecha 24/11/2020, que denegó su práctica, se expuso que la Parte hoy Recurrente no había introducido en el proceso nuevos hechos en relación a los inicialmente denunciados, y que pretendía a través del informe del CIDAM constituir indicios de delito contra su patrocinado, pretendiendo poner en un plano de igualdad el informe médico-forense, emitido por facultativo especializado en psiquiatría, con un informe extraprocesal, que se hizo con un objeto distinto, e intentando desacreditar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR