SAP Navarra 165/2021, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2021
Fecha08 Marzo 2021

S E N T E N C I A Nº 000165/2021

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 8 de marzo de 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 109/2019, derivado del Procedimiento Ordinario nº 39/2017, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandante, ZUCAMI POULTRY EQUIPMENT SLU, representada por la Procuradora Dª Elena Díaz Álvarez de Maldonado y asistida por el Letrado D. José Carlos Erdozain López; parte apelada, los demandados,

D. Anibal, D. Arsenio, D. Bartolomé, D. Braulio representados por la Procuradora Dª Mª Belén Goñi Jiménez y asistidos por la Letrada Dª Leire Boneta Jiménez y DINATEC TECNICA SL y NAGITEC SL, representados por la Procuradora Dª Mª Belén Goñi Jiménez y asistidos por el Letrado D. Javier Boneta Lapitz.

No habiéndose personado en esta segunda instancia las demandadas, ABETE SOBEJANO J.M., LESACA LASARTE J.D., REQUENA LAPLAZA F.J. y TABAR LASARTE M.A., Sociedad Irregular

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de junio del 2018, el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 39/2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debiendo desestimar y desestimando la demanda interpuestapor la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Díaz Álvarez-Maldonado en nombre y representación de ZUCAMI POLTRY EQUIPMENT, S.L.U.frente a Don Arsenio, Don Bartolomé, Don Anibal, Don Braulio, NAGITEC S.L., DINATEC TÉNCINA, S.L. y ABETE SOBEJANO, J.M., LESACA LASARTE J.D,REQUENA LAPLAZA F.J., TABAR LASARTE M.A. Sociedad Irregular, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, ZUCAMI POULTRY EQUIPMENT SLU.

CUARTO

La parte apelada, D. Anibal, D. Arsenio, D. Bartolomé, DINATEC TECNICA SL, D. Braulio y NAGITEC SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 109/2019, en el que por auto de fecha 20 de febrero de 2019 se inadmitió la prueba propuesta por la parte apelante. Notif‌icada dicha resolución fue recurrida en reposición el cual fue desestimado, habiéndose señalado el día 11 de febrero de 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Zucami Poultry Equipment S.L.U. formuló demanda ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Iruña/Pamplona, contra Arsenio, Bartolomé, Anibal, Braulio, Nagitec S.L., Dinatec Técnica S.L., no habiéndose personado en esta segunda instancia Abete Sobejano J.M., Lesaca lasarte J.D., Requena Laplaza F.J. y Tabar Lasarte M.A.-Sociedad Irregular, en ejercicio de acciones por competencia desleal del art. 32 Ley de Competencia Desleal, específ‌icamente y en lo específ‌ico acción declarativa de la deslealtad del acto, consistente en la fabricación y explotación comercial de las instalaciones para aves, que se describía, subsidiaria de la infracción de los derechos de propiedad intelectual de la actora sobre los planos e instalaciones de los que mi es titular exclusivo; acción de cesación y prohibición de reiteración futura, acción de remoción de efectos, y acción de resarcimiento de daños y perjuicios en "la cantidad de correspondiente al benef‌icio obtenido por las demandadas como consecuencia de la explotación y comercialización de las instalaciones para aves que éstas fabrican y comercializan desde la fecha en que dicha fabricación o comercialización comenzó a producirse y hasta el cese efectivo en la fabricación y comercialización de dicho producto por la demanda", con imposición de las costas a los demandados.

De los demandados, comparecieron en tiempo y forma, contestando a la demanda, en una representación y defensa Nagitec S.L. y Dinatec Técnica S.L., y en otra, las cuatro personas físicas, ambas resistiendo mediante excepciones de fondo similares en cuanto a la realización de copia desleal de las jaulas para aves, y la falta de derechos de propiedad intelectual sobre las mismas.

La sociedad irregular formada por los cuatro codemandados, Sres. Arsenio, Bartolomé, Anibal y Braulio, no compareció en el proceso, siendo declarada en situación de rebeldía.

En el acto de la audiencia previa celebrado el día 22 de noviembre de 2018 el Juzgado denegó la práctica de una nueva prueba pericial solicitada por la parte actora, suscitada por datos u opiniones del dictamen del perito de designación judicial, motivándolo en que los hechos sobre los que se pretendía informar eran los sustanciales af‌irmados en la demanda.

Tras la celebración del acto del juicio, los días 7 y 8 de febrero de 2018, se dictó la sentencia de 29 de junio de 2018, la cual desestimó íntegramente la demanda, absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra, condenando en costas a la demandante.

Zucami Poultry Equipment S.L.U. interpuso recurso de apelación, en que censura la falta de motivación fáctica de la sentencia recaída, y reproduce sus pretensiones de la instancia, y dedujeron sus escritos de oposición, tanto Nagitec S.L. y Dinatec Técnica S.L., como los Sres. Arsenio, Bartolomé, Anibal y Braulio .

En el recurso de apelación se solicitaba la práctica de prueba pericial en segunda instancia, de designación de perito para ampliación del dictamen de parte actora, y de aportación del dictamen pericial del Sr. Arturo, que fue inadmitido en la audiencia previa, lo cual, ante la oposición de las contrapartes, se denegó por medio de auto de esta Sección de 20 de febrero de 2019, el cual fue recurrido en reposición, e impugnando también las contrapartes, fue rechazada por auto de 29 de marzo de 2019.

Por Dinatec Técnica S.L. se aportó al Rollo copia de sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, Sección Primera, de 31 de julio de 2020, recaída entre la actora y Agropecuaria Girona S.L., sociedad vinculada a aquélla, la cual, como prueba documental en segunda instancia ex art. 270 LEC se unió def‌initivamente mediante auto del Tribunal de 4 de septiembre de 2020.

SEGUNDO

Fáctico

La sentencia apelada cuenta con una relación de hechos probados en la fundamentación jurídica, a los que añadimos lo obtenido directamente, en su medida, de las declaraciones de las partes, interrogadas, de los testigos, y de los dictámenes periciales admitidos, defendidos por sus autores.

  1. - Zucami S.L., para lo que sigue, la vieja Zucami, constituida en 1987, y sede en Beriain, entró en situación de concurso de acreedores en el año 2013, tramitándose por el propio Juzgado como concurso abreviado 518/2013, y mediante auto de 7 de enero de 2014 se aprobó el plan de liquidación y la oferta vinculante de compra que de activos que se integraban en la empresa, a favor de AB Agrarterchnische Handelsegessellchaft GmbH, aclarado con auto de 17 de enero de 2014.

  2. - La actora fue la entidad mercantil Gesmin Centre S.L. fue constituida 1 de enero de 2012, adquirida por AB Agrartechnische Handelsgesellchaft GmbH en el año 2013, siendo su socia única, modif‌icándose su denominación por la de Zucami Poultry Equipment, S.L. y modif‌icándose el objeto social, acuerdo social publicado en BORME de 23 de enero de 2014, que consta en documento núm. 3 aportado con la contestación de las sociedades, al que se hace aquí expresa remisión.

  3. - Los demandados personas físicas vinieron prestando servicios laborales para Zucami, S.L., desde aproximadamente los años 1996 o 1997, Anibal, siendo en los últimos años de su prestación de servicios responsable de compras, Bartolomé, empezando como montador y f‌inalmente en la of‌icina técnica, en fabricación de piezas de las instalaciones, siendo ingeniero técnico industrial, y Braulio, técnico de montaje; y desde el año 2006, Arsenio, siendo técnico de desarrollo de producto y en lo específ‌ico para instalaciones de secado. Todos f‌inalizaron sus relaciones de trabajo con la extinción colectiva llevada a cabo en el concurso de acreedores, mediante auto de 9 de enero de 2014. Los Sres. Anibal y Bartolomé rechazaron la oferta de empleo para continuar prestando servicios para la entidad mercantil que adquirió activos de la concursada

  4. - Los indicados demandados personas físicas constituyeron la sociedad civil irregular Abete Sobejano, J.M., Lesaca Lasarte, J.D., Requena Laplaza F.J., Tabar Lasarte M.A., con la f‌inalidad de utilizar su conocimiento y experiencia para crear piezas de repuesto y reparar componente de las jaulas para instalaciones, y dejándola inactiva, el 24 de octubre de 2014, constituyeron la mercantil Dinatec Técnica, S.L., para lo que sigue Dinatec, siendo tales socios fundadores los administradores mancomunados, con domicilio en Pamplona, y el objeto social del comercio al por mayor de maquinaria y suministros agrícolas, alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles.

  5. - Después de haber f‌inalizado su relación laboral con Zucami, y con la f‌inalidad de constituir una entidad mercantil dedicada a la...

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