SAP Madrid 257/2021, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2021
Fecha08 Marzo 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0171045

Recurso de Apelación 288/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid

Autos de Familia. Divorcio contencioso 755/2018

Apelante: DOÑA Florinda

Procuradora: DOÑA VIRGINIA GUTIÉRREZ SANZ

Apelado: DON Jesús Manuel

Procuradora: DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES ALMANSA SANZ

Ponente: Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández-Layos

SENTENCIA Nº 257/2021

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

Ilmo. Sr. Dº. José María Prieto y Fernández-Layos

Ilmo. Sr. Dº. Jesús María Serrano Sáez

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 8 de marzo de 2021.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre divorcio contencioso seguidos bajo el nº 755/2018, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, doña Florinda, representada por la Procuradora doña Virginia Gutiérrez Sanz.

De otra como apelado, don Jesús Manuel, representado por la Procuradora doña María de los Ángeles Almansa Sanz.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández-Layos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de julio de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid, se dictó Sentencia nº 289/2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO en parte la demanda y la reconvención planteadas por D. Jesús Manuel y Dª Florinda y, en consecuencia,

DECRETO la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído por Dª Florinda y D. Jesús Manuel, matrimonio en PAMPLONA (Navarra), el día 15 de octubre de 1995, constando inscrito en el Registro Civil de esa localidad al Tomo NUM000, AJV, Folio NUM001, de la Sección 2ª, con todos los efectos inherentes a tal declaración de divorcio.

Asimismo, ESTABLEZCO las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS del divorcio.

  1. ) DECLARO disuelta la sociedad legal de gananciales existente entre los cónyuges.

  2. ) ATRIBUYO el uso del domicilio conyugal sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002, piso NUM003, de Madrid, a Dª Florinda, junto con el mobiliario, enseres y ajuar doméstico que el mismo contenga debiendo D. Jesús Manuel, salir inmediatamente del mismo si no lo hubiera hecho ya, pudiendo retirar del mismo, previo inventario, sus objetos y enseres personales y de exclusiva pertenencia, o necesarios para sus actividades comerciales, profesionales o laborales.

    El piso se le atribuye a Dª Florinda, hasta que se produzca la liquidación de gananciales o se venda de común acuerdo.

    Dª Florinda, se hará cargo del pago de los suministros y cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios, mientras que el pago de los impuestos, derramas extraordinarias, seguro, y otros gastos de la titularidad dominical serán al 50% entre los cónyuges.

  3. - PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA LOS HIJOS. - D. Jesús Manuel, deberá abonar a Dª Florinda, en concepto de contribución a los alimentos de los hijos comunes mayores de edad D. Constantino, Dª Sofía y Dª Sonsoles

    , la cantidad de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES PARA CADA UNO DE ELLOS, EN TOTAL NOVECIENTOS EUROS MENSUALES (900 euros mensuales) durante los doce meses del año. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta corriente que a tales efectos se designe, por mensualidades anticipadas, antes del día cinco de cada mes, y actualizada anualmente al alza el primero de enero de cada año en la misma proporción que varíe el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, con efectos desde el 1 de enero de cada año.

  4. - GASTOS EXTRAORDINARIOS: Los gastos extraordinarios de los hijos serán abonados, previo acuerdo sobre su realización, justif‌icación del gasto y del importe del mismo, o en su defecto, aprobación judicial, por ambos progenitores al 50%.

    A excepción de las necesidades que por su carácter urgente no admitan la más mínima demora, el resto de los gastos extraordinarios deberán ser previamente consensuados por ambos progenitores conforme a lo siguiente: Cuando surja la necesidad de un gasto extraordinario un progenitor notif‌icará tal circunstancia al otro por algún medio del quede constancia documental fehaciente. Si en el plazo de cinco días naturales no se recibe respuesta, se entenderá que el otro progenitor da su aprobación. Si existe expresa oposición a la realización del gasto o a su conceptuación como extraordinario, la cuestión se someterá a decisión judicial.

    Los gastos extraordinarios que no hayan sido notif‌icados al otro progenitor correrán a cargo íntegramente del progenitor que lo decidió sin consultárselo previamente.

  5. - Las anteriores obligaciones de pago de alimentos y gastos extraordinarios perdurarán hasta que los hijos alcancen la independencia económica, o hubiese motivo justif‌icado para extinguirla.

    Asimismo, los efectos económicos de las anteriores obligaciones se producirán desde la fecha de esta resolución.

  6. - NO HA LUGAR A ESTABLECER PENSIÓN COMPENSATORIA ALGUNA.

    Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

    Comuníquese esta sentencia, una vez que sea f‌irme, a las of‌icinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los litigantes.

    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es f‌irme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

    L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2457-0000-33-0755-18 de este Órgano.

    Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2457-0000-33-0755-18

    Así mismo deberá aportar justif‌icante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan...

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