SAP Barcelona 132/2021, 8 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Marzo 2021 |
Número de resolución | 132/2021 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818742120178021846
Recurso de apelación 92/2020 -C
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 534/2017
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Parte recurrente/Solicitante: Sixto
Procurador/a: Mª Dolors Ribas Mercader
Abogado/a:
Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, NUM000 SABADELL
Procurador/a: Alvaro Cots Duran
Abogado/a: SANTI (IGNASI BOSCH) VENTALLO GARCIA
SENTENCIA Nº 132/2021
Barcelona, 8 de marzo de 2021.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª. Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA y Don Carlos VILLAGRASA ALCAIDE, actuando la primera de ellos como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 92/20 interpuesto contra la sentencia dictada el día 22 de julio de 2019 en el procedimiento nº 534/17 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell en el que es recurrente Don Sixto y apelado BANCO
BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Estimo la demanda interposada per Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA contra Constanza
, Sixto i els ocupants ignorats de la finca ubicada en el carrer DIRECCION000 núm. NUM000, de la localitat de Sabadell i :
1r. Condemno Constanza, Sixto i altres ocupants ignorats de la finca a deixar-la finca lliure i a disposició de la part demandada, doncs en el cas de no fer-ho dintre del termini legal es disposarà el seu llançament forços.
2n. Condemno els demandats a abonar les costes causades."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA
GARCÍA-FOGEDA.
Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
Formuló la parte actora, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (sucesora de CAIXA D'ESTALVIS DE TARRAGONA), contra los demandados, Doña Constanza e ignorados ocupantes de la finca sita en CALLE000 nº NUM000 de Sabadell, demanda en la que ejercitaba la acción prevista en el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de desahucio por precario, y solicitaba que se diese lugar al desahucio instado y que se procediese a la ejecución del mismo sin necesidad de ulterior petición procediéndose al lanzamiento de los demandados en la fecha y hora que fijase el Juzgado.
Alegó la parte actora que es propietaria de la vivienda de autos y que, finalizado el arrendamiento sobre la misma, y estando la actora en trámites de finalizar su reforma integral para adecuarla a un nuevo arrendamiento o su venta, y faltando exclusivamente la instalación del contador de gas, la actora fue informada de que la vivienda había sido ocupada, según afirmó una de las ocupantes, la Sra. Constanza, en el mes de enero.
Mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia se admitió a trámite la demanda.
Emplazada que fue la parte demandada compareció Don Sixto solicitando la suspensión del procedimiento y el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita.
Acordada la suspensión del procedimiento y reanudado el mismo, una vez fueron designados abogado y procurador del turno de oficio, compareció el demandado y contestó a la demanda.
Alegó el demandado que residía en la vivienda de autos desde hacía 3 años al habérsela alquilado la Sra. Begoña, que pensaba era la propietaria y le entregó las llaves pasándose alguna vez a cobrar. Solicita que se evite el lanzamiento del demandante o que se realice un alquiler social al encontrarse en situación de exclusión social. En cuanto a la solicitud de lanzamiento para la fase de ejecución de la sentencia solicitó que previo a todo se diese intervención a los organismos públicos correspondientes con competencia en la materia a fin de garantizar una alternativa habitacional viable de conformidad con el respeto al derecho a una vivienda adecuada.
Celebrada la correspondiente vista de juicio verbal quedaron los autos conclusos para dictar sentencia, que se dictó el 22 de julio de 2.019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell, estimando íntegramente la demanda y condenando en costas a los demandados.
Razonó la resolución de primera instancia que habiendo acreditado la parte actora la titularidad de la vivienda de autos y no probado por el demandado comparecido que ostente título válido para la ocupación debía estimarse la demanda entablada de desahucio por precario.
Contra esta sentencia ha formulado el demandado, Sr. Sixto, recurso de apelación reiterando los argumentos de primera instancia y, en relación con el título que dice ostentar el recurrente, por entender que correspondía a la parte actora desvirtuar la alegada por el demandado existencia de un contrato de arrendamiento verbal
lo que significa que dicho contrato de arrendamiento está en vigor y posee el demandado justo título para la ocupación.
La parte demandante se opuso al recurso.
Acción de desahucio por precario.
La institución jurídica del precario, como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 21/12/20, que ha analizado una acción de este tipo, "... no aparece específicamente regulada en nuestro ordenamiento, si bien la mayoría de la doctrina lo encuadra en el art. 1750 CC . No obstante, ha sido desarrollado por una abundante jurisprudencia, que ha definido el precario como "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho" ( sentencias 110/2013, 28 de febrero ; 557/2013, 19 de septiembre ; 545/2014, de 1 de octubre, y 134/2017, de 28 de febrero ). Existe el precario: (i) cuando hay una situación de tolerancia sin título; (ii) cuando sobreviene un cambio de la causa por cesar la vigencia del contrato antes existente, (iii) o incluso la posesión gratuita sin título y sin la voluntad del propietario ( SSTS de 3 de diciembre de 1.958 y 30 de octubre de 1.986, entre otras).
Por tanto, no se refiere exclusivamente a la graciosa concesión al detentador y a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente (en el sentido que a la institución del precario le atribuyó el Digesto), sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostente el actor ( sentencias de 13 de febrero de 1.958
, 30 de octubre de 1.986 y 6 de noviembre de 2008 ). Entre estos títulos que puede alegar el demandante se incluyen los de carácter meramente personal. Por ello el arrendatario está legitimado frente al poseedor sin título ( sentencia de 31 de enero de 1995 ).
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- El art. 250.1 nº 2 LEC...
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