SAP Palencia 152/2021, 8 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Marzo 2021 |
Número de resolución | 152/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00152/2021
Modelo: N10250
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA
Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456
Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es
Equipo/usuario: CIV
N.I.G. 34056 41 1 2018 0000191
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000215 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CERVERA DE PISUERGA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000100 /2018
Recurrente: ALLIANZ ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, CONSTRUCCIONES GUARDO 98, SL, Teodoro, Pura, CONSTRUCCIONES GUARDO 98 SL, ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, Teodoro, Pura
Procurador: ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ, ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ, MARIA PILAR FERNANDEZ ANTOLIN, MARIA PILAR FERNANDEZ ANTOLIN, ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ, ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ, MARIA PILAR FERNANDEZ ANTOLIN, MARIA PILAR FERNANDEZ ANTOLIN
Abogado: RAMÓN GUSANO SAENZ DE MIERA, RAMÓN GUSANO SAENZ DE MIERA,,,,,,
Recurrido: Jose Antonio, Sandra, Pura, Jose Antonio, Sandra, ALLIANZ SEGUROS S.A., CONSTRUCCIONES GUARDO 98 SL, Sandra, Jose Antonio
Procurador: FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS, MARIA BEGOÑA TEJERINA DE LA MATA
Est e Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SEN TENCIA Nº 152/21
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Mauricio Bugidos San José
Don Juan Miguel Carreras Maraña
En la ciudad de Palencia, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre daños y perjuicios, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga (Palencia), en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 12 de diciembre de 2019, entre partes, recíprocamente apelantes y apeladas, de un lado, Doña Pura, en su nombre y en el de la herencia yacente de Don Abelardo, representados por la Procuradora Doña María Pilar Fernández Antolín y defendidos por el Letrado Don José Luis Arribas Jorge; y, de otra, las entidades "Construcciones Guardo 98, SL" y "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA", representadas por la Procuradora Doña Ana Isabel Valbuena Rodríguez y defendidas por el Letrado Don Ramón Gusano Sáenz de Miera; siendo también parte apelada Don Jose Antonio y Doña Sandra, representados por la Procuradora Doña Begoña Tejerina de la Mata y defendido por la Letrada Doña Beatriz Muñoz Cagigal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Tejerina de la Mata en nombre y representación de Don Jose Antonio y Doña Sandra asistidos por la letrada Doña Beatriz Muñoz Cagigal con los siguientes pronunciamientos:
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- Se declarada la existencia de responsabilidad de los demandados por los daños y perjuicios que, como consecuencia del incendio originado dentro de su ámbito dominical, se han producido en la vivienda de Don Jose Antonio y Doña Sandra .
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- Se condenando a los demandados a abonar a Don Jose Antonio y Doña Sandra la suma de 50.179,18 € en concepto de principal más el interés legal del dinero desde la interpelación judicial hasta la fecha de la sentencia y desde ésta última hasta el pago definitivo el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Fernández Antolín en nombre y representación de Don Teodoro y Doña Pura y de la comunidad de propietarios formada por ellos mismos, Eloisa, Jose Antonio y Sandra, asistidos por el letrado Don José Luis Arribas Jorge contra Guardo Construcciones 98 S.L. y Allianz Compañía de Seguro y Reaseguros S.L. con los siguientes pronunciamientos:
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- Se condena a los demandados a indemnizar a los demandantes de forma solidaria con la cantidad de
25.143,26 € correspondiente a los daños en el contenido de la vivienda (10.440 €), gastos de alquiler (2.250 +
8.190 €) y enseres de uso personal, 15.494,06 € que respecto de la aseguradora Allianz Seguros lo será dentro de los límites de su aseguramiento.
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- La cantidad objeto de condena devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial hasta la fecha de la sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago, que en el caso de la aseguradora serán los intereses del artículo 20 LCS .
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- Desestiman el resto de las pretensiones.
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- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" .
Contra dicha Sentencia presentaron tanto la parte demandante, Doña Pura, en su nombre y en el de la herencia yacente de Don Abelardo, como las demandadas, las entidades "Construcciones Guardo 98, SL" y "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA", escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado al resto de partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
Tanto las recíprocas partes apeladas como la también parte apelada Don Jose Antonio y Doña Sandra, presentaron dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida salvo en lo que entren en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.
Planteamiento de los recursos.
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Se formula recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga (Palencia), en la que, resolviendo los dos procedimientos civiles que fueron acumulados por razón de su objeto, se estimó íntegramente la demanda interpuesta por Don Jose Antonio y Doña Sandra frente a Doña Pura y Don Abelardo, y, parcialmente, la interpuesta a su vez por Doña Pura y Don Abelardo, frente a las entidades "Construcciones Guardo 98, SL" y "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA".
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En la demanda inicial planteada por Don Jose Antonio y Doña Sandra frente a Don Teodoro y Doña Pura, la cual ha sido íntegramente estimada, en la que se ejercitó una acción de responsabilidad extracontractual ( art. 1902 CC), se solicitó una indemnización dineraria por los daños causados en su vivienda como consecuencia del incendio que tuvo su origen y causa en la chimenea de la vivienda perteneciente a los demandados, vivienda que es colindante, dentro del mismo edificio, de la de los actores, habiéndose propagado el incendio por el tejado a la vivienda de los actores.
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Al procedimiento a que dio lugar la anterior demanda se acumuló el planteado por Doña Pura y Don Teodoro en el que también se ejercitaba una acción de responsabilidad extracontractual frente a la entidad "Construcciones Guardo 98, SL" y su compañía de seguros "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros", por los daños sufridos en su vivienda por el incendio referido al estar originado en una deficiente aislamiento de la chimenea cuya instalación fue ejecutada por la empresa constructora. Entre otras pretensiones indemnizatorias, se solicitaba en dicha demanda la condena a los demandados a ejecutar solidariamente una obligación de hacer, la realización de las obras necesarias para reparar los elementos comunes y la vivienda dañada por el incendio, si bien, para el caso de incumplimiento de la obligación de reparación se interesaba que se facultase a los actores a ejecutar dichas obras a cuenta de los demandados. Esta demanda fue estimada parcialmente en la sentencia ahora apelada, limitándose el pronunciamiento condenatorio a parte de las indemnizaciones solicitadas, excluyéndose la reparación in natura que también fue pretendida en la demanda al apreciarse respecto de la misma la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes.
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Frente a estos pronunciamientos se alza los inicialmente demandantes y demandados Doña Pura, en su nombre y en el de la herencia yacente de Don Abelardo (fallecido durante el trámite procesal) y los demandados "Construcciones Guardo 98, SL" y su compañía de seguros "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros".
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Los primeros, como primer motivo de recurso, cuestionan la sentencia de instancia al haberles negado legitimación activa para litigar frente a la entidad constructora y su aseguradora; como consecuencia de la apreciación de dicha excepción procesal, y como segundo motivo de su recurso, cuestionan el hecho de que no se haya entrado a resolver el fondo de la pretensión por ellos planteada. Seguidamente, se impugna el hecho de que la sentencia sí haya reconocido legitimación activa a quienes han sido demandantes de los ahora recurrentes, Don Jose Antonio y Doña Sandra, solicitando se revoque dicha apreciación y, en consecuencia, negándose la legitimación se desestime su demanda, cuestionando alternativamente la estimación de ésta en cuanto a la reclamación indemnizatoria planteada y que ha sido íntegramente estimada en la sentencia apelada, cuantía que, por último, y subsidiariamente, también se impugna por excesiva.
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La entidad constructora y su aseguradora, invocando error en la valoración probatoria, cuestionan en determinados puntos de...
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