SJS nº 3 66/2021, 5 de Marzo de 2021, de Badajoz
Ponente | MARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2021 |
ECLI | ES:JSO:2021:555 |
Número de Recurso | 710/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 3
BADAJOZ
SENTENCIA: 00066/2021
Procedimiento: 710/2020
SENTENCIA nº 66/21
En la ciudad de Badajoz, a 5 de marzo de 2021
Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número TRES de Badajoz, ha visto los autos número 710/2020 instados por MATADERO FRIGORÍFICO VÍCTOR S.L. asistido de la letrada Dª. María Fernández- Huerta Gallego contra la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura asistida de Letrada de la Junta sobre impugnación de acto administrativo.
El 30-09-2020 Dª. María Fernández-Huerta Gallero en nombre y representación de MATADERO FRIGORÍFICO VÍCTOR S.L. interpuso demanda de impugnación de acto administrativo contra resolución de 22-07-2019 notificada el 31-07-2020 dictada por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que se consideraron de aplicación se terminaba suplicando el dictado de una sentencia "por la que se estime la demanda y se acuerde declarar no conforme a derecho el acto impugnado y lo anule, reconociendo la declaración fuerza mayor solicitada por la empresa por cualquiera de los motivos esgrimidos, con efectos desde el 19 de marzo de 2020 hasta el 6 de abril de 2020, con condena en costas a la demandada".
Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de juicio compareciendo ambas partes.
Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso detenidamente. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, ambas partes se remitieron a la documental obrante en las actuaciones que incluía el expediente administrativo. A continuación, concluyeron oralmente por su orden. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.
Se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
MATADERO VÍCTOR SÁNCHEZ SLU fue constituida en el año 2009 teniendo como objeto social el sacrificio y despiece de ganado. Uno de sus centros está en Castuera.
La empresa decidió la suspensión de la actividad en dicho centro de trabajo con el objeto de que los trabajadores guardaran cuarentena domiciliaria desde el 19-03-2020 como consecuencia de un positivo COVID-19 en un facultativo sanitario dependiente del SES y que presaba sus servicios en dicho centro de trabajo. Veía amenazada su evolución económica y estabilidad futura de no adoptar dichas medidas.
Dio cuenta a la representación de los trabajadores el 18-03-2020 así como su intención de llevar a cabo un Expediente de Regulación de Empleo-ERTE por Fuerza Mayor-FM, que mostró su conformidad y encontró la medida como justificada.
La empresa comunicó al Área de Salud que se había producido un positivo de COVID 19 en un facultativo sanitario dependiente del SES que prestaba sus servicios en el mismo.
El 23-03-2020 el Director del Área de Salud se hacía eco de la comunicación e indicaba como primeras medidas a tomar: "limpieza y desinfección del lugar laboral y control de posibles contactos entre compañeros que se deben notificar a sus respectivos médicos de familia".
Uno de los trabajadores, el encargado, cursó baja el 23-03-2020.
La empresa emitió el siguiente comunicado:
A través de la presente que, tras acuerdo de ambas partes, y conforme al protocolo de actuación que la dirección de esta empresa ha establecido para la actividad en el centro de trabajo del matadero, exigiendo a los trabajadores de este centro que guarden cuarentena domiciliaria desde el 19 de marzo, como consecuencia de un caso positivo COVID-19 en un Facultativo Sanitario dependiente del SES y que presta sus servicios en este centro de trabajo. Por lo que transcurrido este plazo de cuarentena hemos decidido INTERRUMPIR esta suspensión e incorporarnos a la actividad normal de la empresa.
En prueba de conformidad, se firma la presente en Castuera a 6 de abril de 2020
El 27-03-2020 a las 15:12 se efectuó registro electrónico de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública del Gobierno de España "solicitud de ERTE por cierre de centro de trabajo debido a posible contagio COVID-19". Se acompañaba documentación. Se generó un justificante RED SARA.
Paralelamente el mismo 27-03-2020 se remitió también solicitud y documentación al correo electrónico conciliaciones.ba@juntaex.es .
El justificante de confirmación en la Consejería de Educación y Empleo dató del 08-04-2020 16:06.
El 12-04-2020 se emitió informe por la Inspección de Trabajo.
Se resolvió el 13-04-2020 en el sentido de no declarar constatada la existencia de fuerza mayor alegada por la empresa como motivadora de la suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores. En los antecedentes de hecho se indicaba:
Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites legalmente establecidos, así como el plazo máximo de resolución que fue ampliado por cinco días más, motivado por la multitud de solicitudes presentadas y en la carencia de medios suficientes para acometerlas, por acuerdo de la Dirección General de Trabajo de fecha 31 de marzo de 2020, al amparo de lo establecido por el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se consideraba que no se ajustada a la previsión legal ya que asumiendo el informe de la Inspección se indicaba:
"En el presente caso se señala que se trata de una medida unilateral adoptada por la empresa, pero no se aporta documentación acreditativa ni de las actuaciones de la autoridad sanitaria sobre el caso ni del contagio. Cuestión diferente son las causas productivas y económicas previstas en el artículo 23"
Se notificó el 14-04-2020.
La empresa formuló recurso de alzada.
El 27-05-2020 se emitió nuevo informe de la Inspección de Trabajo.
El 29-07-2020 se desestimó el recurso de alzada.
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LJS), se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 regulaba en el artículo 22 las Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.
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Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivodecretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
En relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se entenderá que concurre la fuerza mayor descrita en el párrafo anterior respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad.
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En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en las circunstancias descritas en el apartado 1, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:
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El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
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La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
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La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde lasolicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando...
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