AAP Tarragona 205/2021, 5 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2021
Número de resolución205/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Abstenciones nº 5/2021

Juicio de Delitos Leves 13/2021

Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000

A U T O núm. 205/2021

Tribunal

Magistrados:

Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Susana Calvo González

María Espiau Benedicto.

En Tarragona a 5 de marzo de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Ha correspondido a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona la causa de abstención promovida por el Magistrado Juez Lorenzo, que lo es del Juzgado de Instrucción NUM000 de DIRECCION000 en Juicio sobre Delitos Leves 13/2021, en virtud del artículo 219.11de la LOPJ.

Por parte del Magistrado Juez se pone en conocimiento la posible causa de abstención a la hora de intervenir y presidir el juicio sobre Delito Leve nº 13/2021 incoado tras la sustanciación de las Diligencias Previas nº 2062/2018 al entender que podría verse comprometida su imparcialidad, debido a su intervención en la actividad instructora.

Ha sido Ponente la magistrada Susana Calvo González.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional la de que la imparcialidad del juzgador encuentra su protección constitucional en el derecho fundamental a "un proceso con todas las garantías" ( STC 60/95) pues la primera de ellas, sin cuya concurrencia no puede ni siquiera hablarse de la existencia de un proceso, es la de que el Juez o Tribunal, situado supra partes y llamado a dirimir el conf‌licto, aparezca institucionalmente dotado de independencia e imparcialidad.

Por esta razón, ha declarado aquel Tribunal que las causas de abstención y de recusación, en la actualidad contenidas en los arts. 219 de la LOPJ, 99 y siguientes de la LEC y 54 a 83 de la LECr, al estar dirigidas a tutelar la imparcialidad del juzgador, integran este derecho fundamental proclamado por el art. 24 de la CE.

Es claro que la primera de todas las garantías del proceso es la imparcialidad del juzgador, aunque ésta también venga asegurada por las normas que regulan el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, en cuanto que impide la designación de jueces ad hoc.

Puede af‌irmarse que no es posible obtener justicia en el proceso si quien ha de impartirla no se sitúa en una posición de imparcialidad, como tercero no condicionado por ningún prejuicio, bien sea derivado de su contacto anterior con el objeto del proceso o bien de su relación con las partes.

En efecto, el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, reconoce el derecho a ser juzgado por un Tribunal independiente e imparcial establecido por la Ley. En el mismo sentido se pronuncia el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.1, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 10.

Es por eso que no puede apreciarse en el juez, respecto a la cuestión sobre la que ha de resolver y en cuanto a las personas interesadas en ella, ninguna relación que pueda enturbiar su imparcialidad. Incluso las apariencias pueden tener importancia, pues pueden afectar a la conf‌ianza que los Tribunales de una sociedad democrática deben inspirar a los ciudadanos en general, y en particular a quienes son parte en el proceso ( STEDH de 1 de octubre de 1982, caso Piersack; STEDH de 26 de octubre de 1984, caso De Cuber, y STEDH de 24 de mayo de 1989, caso Hauschildt).

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha diferenciado entre la imparcialidad subjetiva, que garantiza que el Juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, y la imparcialidad objetiva, es decir, referida al objeto del proceso, por la que se asegura que el Juez o Tribunal no ha tenido un contacto previo con el thema decidendi y, por tanto, que se acerca al objeto del mismo sin prevenciones en su ánimo ( SSTC 47/1982, de 12 de julio, F. 3; 157/1993, de 6 de mayo, F. 2 ; 47/1998, de 2 de marzo, F. 4; 11/2000, de 17 de enero, F. 4 ; y 52/2001, de 26 de febrero, F. 3; 154/2001, de 2 de julio, F. 3, y 155/2002, de 22 de julio, F. 2 ). La necesidad de que el Juez se mantenga alejado de los intereses en litigio y de las partes "supone, de un lado, que el juez no pueda asumir procesalmente funciones de parte, y, de otro, que no pueda realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manif‌iesto o exteriorizar una previa toma de posición anímica a favor o en su contra", ( STC núm. 38/2003, de 27 de febrero). Asimismo, la exteriorización por parte de los jueces de puntos de vista u opiniones sobre la culpabilidad del acusado, pueden justif‌icar las dudas sobre su imparcialidad.

El Tribunal Constitucional, en STC 69/2001, de 17 de marzo, con cita de otras muchas resoluciones, recordaba que "para que, en garantía de la imparcialidad, un Juez pueda ser apartado del conocimiento concreto de un asunto, es siempre preciso que existan sospechas...

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