SAP Barcelona 129/2021, 5 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Marzo 2021 |
Número de resolución | 129/2021 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818742120188012806
Recurso de apelación 1183/2019 -3
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 25/2018
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Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0659000012118319
Parte recurrente/Solicitante: Adriano
Procurador/a: Monica Murcia Serrano
Abogado/a: Laura Blanco Blanco
Parte recurrida: SAREB - SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA RESTRUCTURACION BANCARIA S.A.
Procurador/a: Jose Manuel Jimenez Lopez, Francisco Jose Abajo Abril
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 129/2021
Magistrados:
Pablo Izquierdo Blanco Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina
Barcelona, 5 de marzo de 2021
Ponente: Pablo Izquierdo Blanco
La Sección décimo tercera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Juan Bautista CREMADES MORANTE actuando como Presidente del Tribunal; Doña Maria dels Angels GOMIS MASQUE; Don Fernando UTRILLAS CARBONELL; Doña Maria del Pilar LEDESMA IBAÑEZ; Don Juan LEÓN LEÓN REINA y Don Pablo IZQUIERDO BLANCO actuando como ponente, han visto el recurso de apelación nº 1183/2019, interpuesto contra la sentencia dictada el día 8 noviembre de 2019 en el juicio verbal de desahucio por precario nº 25/2018, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 Sabadell en el que es recurrente Adriano y apelado SAREB SA, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
En fecha 16 diciembre 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 25/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a de los Tribunales Carmen GROS DIAZ, en nombre y representación de Adriano contra la sentencia de fecha 8 noviembre de 2019 en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a de los Tribunales Francisco Jose ABAJO ABRIL en nombre y representación de SAREB SA.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. contra los IGNORADOS OCUPANTES de la finca sita en Sabadell, CALLE000 nº NUM000 y en consecuencia: 1. Condeno a los demandados a desalojar la referida finca con la advertencia de lanzamiento en caso de no proceder a ello. 2. Con imposición de costas a los demandados".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24/2/2021
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Pablo Izquierdo Blanco
Planteamiento del recurso.
Interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, estimatoria de la acción de desahucio por precario, el ocupante comparecido de los ignorados ocupantes demandados en relación a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Sabadell, alegando: 1) Error en la valoración de la prueba, reproduciendo los mismos argumentos expuestos en la contestación a la demanda, relativo a que la posesión ha sido tolerada por el propietario un largo periodo de tiempo previo al ejercicio de la acción de desahucio y, que el ocupante ha realizado un conjunto de obras de conservación de la vivienda durante el periodo de ocupación de la misma, así como el pago de los suministros de la finca, que en ambos casos le habilita para sustentar la ocupación del inmueble y 2) Que el ocupante se encuentra en situación de exclusión social y carece de alternativa habitacional para el mismo y su familia.
El actor se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia de instancia
Situación de precario.
Como tiene reiteradamente declarado esta sección, en resoluciones como la de 12 de julio de 2018, (...) es doctrina comúnmente admitida la que, superando la inicial configuración en el Derecho romano del precario como institución de naturaleza contractual, por tratarse de una concessio rei seu possesionis, de acuerdo con la definición de Ulpiano (Instituta. Libro I), quod precibus petenti utendum conceditur tamdiu, quamdiu is, qui concessit, patitur (Digesto. Libro XLIII. Título XXVI. 1), viene configurando en el Derecho moderno el precario como una mera situación posesoria, calificada por sus efectos y no por la causa de los mismos, que por lo tanto bien puede tener su origen en un contrato, por el que se confiere la tenencia de la cosa, que es el supuesto de posesión concedida (1) al que se refiere el artículo 1750 del Código Civil, bien puede tener un origen no contractual, que es el caso del precario en los supuestos de posesión tolerada (2), y posesión sin título (3).
En este sentido, y siguiendo la tendencia doctrinal favorable a la inclusión en el concepto de precario de todos los supuestos en que una persona posee una cosa sin derecho alguno para ello, con independencia de la causa de la posesión, es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1961 y 26 de abril de 1963), que el desahucio en precario, según lo expuesto en el fundamento anterior, para ser eficaz, ha de apoyarse en dos fundamentos: de parte del actor, la posesión real de la finca, a título de dueño, usufructuario, o
cualquier otro que le dé derecho a disfrutarla; y por parte del demandado, la condición de precarista, es decir la ocupación del inmueble sin ningún otro título que la mera tolerancia del dueño o poseedor, apareciendo ambos requisitos como suficientes,...
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SAP Barcelona 266/2021, 1 de Julio de 2021
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