SAP Salamanca 163/2021, 5 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2021
Número de resolución163/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00163/2021

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2012 0003713

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000747 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: C NO CONCURSO ORDINARIO 0000212 /2012

Recurrente: GARRIDO ABOGADOS Y ASESORES FISCALES, S.L.

Procurador: ENRIQUE HERNANDEZ SANTOS

Abogado: MANUEL ALVAREZ DIEZ

Recurrido: ENNE DIGITAL ENTERTAINMENT STUDIOS,S.L., AC-- Leon

Procurador:,

Abogado:, EDUARDO ÍSCAR ÁLVAREZ

S E N T E N C I A Nº 163/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DOÑA Mª LUISA MARRO RODRIGUEZ

En la ciudad de Salamanca a cinco de marzo de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Incidente Concursal Común nº 112/2012 0006 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala N º 747/2020; han sido partes en este recurso: como apelante GARRIDO ASESORES FISCALES, S.L. representado por el Procurador Don Enrique Hernández Santos y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Alvarez Díez y como apelado Leon

en su condición de Administrador Concursal de la entidad ENNE DIGITAL ENTERTAINMENT STUDIOS S.L. y bajo la dirección letrada del mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 29 de septiembre de 2020 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda incidente concursal interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Santos en nombre y representación de GARRIDO ASESORES FISCALES, S.l., y APROBAR el informe f‌inal y rendición de cuentas del concurso nº 112712 presentado por la Administración Concursal. Con condena a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en este incidente."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de Garrido Asesores Fiscales S.L., quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte resolución conforme al suplico del escrito de recurso de apelación.

    Dado traslado de dicho escrito a las demás partes, por Leon, Administrador Concursal de Enne Digital Entertainment Studios S.L. se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de adverso y después de exponer los motivos de dicha oposición suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, conf‌irmando la sentencia y ello con imposición de las costas del recurso a la recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día tres de marzo de dos mil veintiuno pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PÉREZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad demandante, Garrido Asesores Fiscales, S. L., se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de esta ciudad, con fecha 29 de septiembre de 2020, la cual desestimó la demanda incidental promovida por la referida entidad contra la Administración Concursal de la también entidad mercantil "Enne Digital Entertainment Studios, S. L.", aprobando el informe f‌inal y rendición de cuentas del Concurso nº 112/2012, presentado por dicha administración concursal, con condena a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en este incidente.

Y se interesa en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en el escrito de interposición de tal recurso (intituladas: Previa.- Demanda de oposición deducida por la actora. Disconformidad conla sentencia de instancia. Anuncio de motivos de apelación ; 1ª- Infracción de lo dispuesto en el art. 181 de la Ley Concursal, en tanto que la rendición de cuentasformulada por el administrador concursal no reúne los requisitos establecidos por el referido precepto ; 2ª- Infracción de lo dispuesto en el art. 394 de la LEC, en tanto que se le imponen las costas del procedimiento, aun habiendo dudas de derecho que la propia sentencia reconoce, dadas las distintas vertientes jurisprudenciales existentes ), la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra, por la que, con carácter principal, se acuerde estimar íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada; subsidiariamente, se revoque la sentencia respecto al pronunciamiento de la imposición de costas a la actora, habida cuenta de que existen dudas de derecho.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del primero de los enunciados motivos del recurso apelatorio que nos ocupa, debe la Sala, efectivamente, en relación con la cuestión planteada en el mismo, atenerse a las consideraciones que esta misma Audiencia ha establecido al respecto en las sentencias que se le mencionan por la misma parte apelante, de 4 de noviembre de 2014 y 22 de julio de 2015, apuntando como añadido el que cierto que no es posible dar por concluido un concurso, cualquiera sea la causa de su conclusión, sin que antes no haya presentado la Administración Concursal (desde ahora AC) un informe rindiendo cuentas de su actuación y del uso que hizo de las atribuciones conferidas, así como informando del resultado f‌inal de la gestión y su evaluación respecto de lo que constituyó su encargo, ex art. 181 LC; asimismo, y esto es de gran importancia, el saldo f‌inal de las operaciones realizadas en cuanto a si el patrimonio concursal fue suf‌iciente o no para el pago de los créditos de los acreedores o, en su caso, cuáles y en qué cuantía quedaron sin ser satisfechos por insuf‌iciencia de bienes, etc.

Realmente, cuando la LC permite que deudor y acreedores puedan formular oposición razonada a la aprobación de estas cuentas f‌inales, en el plazo de quince días al que hace referencia el art. 176.2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR