SAP Santa Cruz de Tenerife 55/2021, 5 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2021
Número de resolución55/2021

Sección: ML

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000035/2020

NIG: 3803842120180013868

Resolución:Sentencia 000055/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001050/2018-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Torcuato ; Abogado: Maria Raquel Hernandez Ramos; Procurador: Jose Luis Salazar De Frias Y De

Benito

Apelante: BBVA SEGUROS; Abogado: Juan Carlos Hernandez Cruz; Procurador: Isabel Monica Ezquerra Aguado

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. Macarena González Delgado

Magistradas:

Dª. María del Carmen Padilla Márquez (Ponente)

Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de marzo de dos mil veintiuno.

Visto por los Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 1.050/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por D. Torcuato, representado por el Procurador D. José Luis Salazar de Frías y de Benito, y asistido por la Letrada Dª. María Raquel Hernández Ramos y Dª. Fermina, contra la entidad mercantil BBVA, Seguros S. A, de Seguros y Reaseguros, representada

por la Procuradora Dª. Isabel Ezquerra Aguado, y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Hernández Cruz; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª. Ana Delia Hernández Sarmiento, dictó sentencia el doce de noviembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda formulada por el Procurador Don José Luis Salazar De Frías y De Benito en nombre y representación de Don Torcuato, condenando en consecuencia a la entidad demandada BBVA Seguros S.A., referenciada en autos, a pagar al actor la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS (15.600) euros, más los intereses legales devengados. Las costas ocasionadas en esta primera instancia serán satisfechas por la parte demandada.

La presente resolución no es f‌irme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo y con los requisitos establecidos por la Ley.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y f‌irmo."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Isabel Ezquerra Aguado, bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos Hernández Cruz, la parte apelada se personó por medio del Procurador

D. José Luis Salazar de Frías y de Benito, bajo la dirección de la Letrada Dª. María Raquel Hernández Ramos; señalándose para deliberación, votación y fallo el día tres de marzo del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ Magistrada- Presidenta de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima en su integridad la demanda, formulada por el asegurado y tomador del seguro, en la que ejerce acción contractual frente a la entidad aseguradora en reclamación de la indemnización establecida por una incapacidad temporal por enfermedad, de acuerdo a las coberturas y capitales asegurados en el contrato SEGURO ILT AUTÓNOMO BBVA, suscrito el 29 de julio de 2015.

Recurre la entidad aseguradora quien, no habiendo formulado contestación a la demanda, en la alzada manif‌iesta su disconformidad con la sentencia al considerar que la cláusula 6 que def‌ine la Incapacidad Temporal por Enfermedad, dentro del apartado 6 del punto IV Garantías Aseguradas de las Condiciones Generales del Seguro de Autónomos, es una cláusula limitativa y no delimitadora del riesgo, af‌irmando que, en todo caso, la citada cláusula es clara, precisa y/o explícita, por lo que no cabe interpretación contraria al texto, sin que el actor haya impugnado la misma ni alegado su desconocimiento.

El apelado se opone al recurso e insta la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones debe partirse de que:

  1. Entre de las Condiciones Particulares de la póliza que vincula a las partes se recoge entre las Garantías y Capitales Asegurados a Fecha del Presente Contrato (cantidades expresadas en euros) la de Incapacidad Temporal por Enfermedad 30.00.

  2. Dentro del apartado II Def‌iniciones de las Condiciones Generales del Seguro de Autónomos, se recoge: "Incapacidad temporal: situación física reversible constatada médicamente provocada por cualquier causa, originada independientemente de la voluntad del asegurado que le impide el desempeño de su trabajo".

  3. En el apartado IV, Garantías Aseguradas de las Condiciones Generales, el punto 6 recoge en texto sin resalte alguno: "Dentro de los términos y condiciones consignados en la Presente Póliza. El asegurador garantizará

el pago de un subsidio diario a causa de enfermedad según los días estipulados en el baremo y una vez transcurrido los periodos de carencia que estén determinados. Ver Anexo".

TERCERO

Dando respuesta, en primer lugar, al segundo motivo del recurso, en el que el recurrente pone de manif‌iesto que la parte actora no ha impugnado las cláusulas ni alegado su desconocimiento por lo que no es de aplicación el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro dada la claridad de la cláusula, debe apreciarse que, sin que se cuestione el carácter de condición general de la contratación de la cláusula predispuesta ni la condición de consumidor del tomador del seguro, lo cierto es que de la pretensión del actor se deriva necesariamente que se insta la aplicación de la condición particular pactada por la que se le reconocía al asegurado una garantía de 30 euros diarios por cada día de incapacidad temporal por enfermedad, negando así su vinculación a la condición general que prevé que tal garantía se f‌ija sólo para unos días determinados según los establecido en un baremo anexo. Es decir, que sí se cuestiona, al amparo del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguros y de la legislación protectora de los consumidores y usuarios, la validez de la cláusula 6, y cabe añadir que, ciertamente, en tal cuestión quedó determinado el objeto de la presente litis. En todo caso, y con independencia de la claridad del texto en sí, - El asegurador garantizará el pago de un subsidio diario a causa de enfermedad según los días estipulados en el baremo y una vez transcurrido los periodos de carencia que estén determinados. Ver Anexo- debe destacarse la obscuridad que deriva del contexto pues, en def‌initiva, frente a la claridad, también manif‌iesta, de la condición particular, el derecho del asegurado se va redef‌iniendo en las distintas cláusulas de def‌inición de garantías aseguradas y, al f‌inal, sólo de la lectura del Anexo cabe concluir cuál es la prestación que se contrata, 30 euros por determinados días, según la...

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