STSJ Navarra 66/2021, 5 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Marzo 2021 |
Número de resolución | 66/2021 |
SENTENCIA Nº 66/2021
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTA,
Dª. MARIA JESUS AZCONA LABIANO
MAGISTRADOS,
Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ
D. ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ
En Pamplona, a cinco de marzo de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 263/2019 interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución 2637/2018, de 22 de agosto, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación por la que se regula la fase de prácticas correspondiente a la convocatoria de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación aprobada por Resolución 300/2018, de 26 de enero, y contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de revisión de actos nulos instada frente a la Resolución 300/2018 de 26 de enero que aprueba la convocatoria de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación; contra el Acta de calificación final y global de la fase de oposición de la citada convocatoria; contra la Resolución del tribunal calificador de 14 de junio de 2018 por la que se publicó la resolución de las reclamaciones presentadas; contra la Resolución 2250/2018 de 5 de julio del Director de Recursos Humanos por la que se aprueba la relación de personas que han superado el procedimiento selectivo; y contra la Resolución 2532/2018 de 6 de agosto del Director de Recursos Humanos por la que se nombra funcionarios en prácticas, se declara a las personas aspirantes que están exentas de realizar la fase de prácticas, se adjudica destino a los aspirantes que superaron el proceso selectivo. Siendo partes como demandante D. Rogelio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Hermida Santos y defendido por la Letrada Dª. Cristina de Llanos Lanchares, como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por la Sra. Asesora Jurídica-Letrada de la Comunidad Foral de Navarra y como codemandados D. Santos, defendido por el Letrado D. Juan Ignacio Barcos Perez, y Dª Cristina, defendida por la Letrada Dª María Pilar Ollo Luri.
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que
verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, termina suplicando que se dicte sentencia por la que estimando totalmente el recurso contencioso administrativo, se declare:
-
La disconformidad a Derecho de los citados actos administrativos y su declaración de nulidad:
-
En cuanto a la convocatoria aprobada mediante Resolución 300/2018, de 26 de enero exclusivamente en cuanto al último párrafo de la Base 1.2.b).b1, que consiste en pasar al turno libre, cuando quedara desierta, la plaza reservada al turno de personas con discapacidad y en cuanto a la base 11.5 que se refiere al examen médico en la fase de prácticas.
-
En cuanto a las demás Resoluciones y actos administrativos, exclusivamente lo actuado en relación al turno de discapacidad incluido en la Convocatoria.
-
El reconocimiento a D. Rogelio del derecho a volver a examinarse de los tres ejercicios de la fase de oposición retrotrayendo la oposición, en cuanto al turno de discapacidad, al momento en que fue convocado el demandante al primer ejercicio de la prueba de oposición. Los ejercicios deberán llevarse a cabo ante un nuevo tribunal, para garantizar su imparcialidad.
-
El reconocimiento a D. Rogelio del derecho a ser indemnizado por la Consejería de Educación de Navarra a razón de 30 € por día. Dicha indemnización deberá pagarse con efectos desde la publicación de la Convocatoria de la oposición en el Boletín Oficial de Navarra el 29 de enero de 2018, y hasta el día en que se le convoque para examinarse de nuevo de los tres ejercicios de la fase de oposición ante un nuevo tribunal de oposiciones.
Que se impongan las costas causadas, en su totalidad, a la parte demandada.
La Sra. Asesora Jurídica-Letrada de la Comunidad Foral de Navarra contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia por la que se desestime la acumulación solicitada y se ordene al demandante a presentar dos recursos diferenciados. Subsidiariamente, se inadmita la demanda por falta de legitimación activa y por interponerse contra un acto no susceptible de impugnación en relación a la impugnación de la Resolución 2637/2018, de 22 de agosto o, subsidiariamente, se desestime; y, finalmente, en cuanto a la revisión de oficio de actos nulos, se desestime íntegramente el presente recurso por no concurrir causas para la revisión de oficio solicitada, al ser ajustados al Ordenamiento Jurídico los actos administrativos impugnados.
Por D. Santos se presentó escrito de contestación a la demanda, solicitando que se desestime la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Asimismo, Dª Cristina presentó escrito de contestación a la demanda, en el que solicita que se dicte sentencia por la que, con carácter principal, se declare no acumulables las pretensiones de la parte actora, y subsidiariamente, en lo referente a la impugnación del reconocimiento médico previsto en la fase de prácticas lo inadmita por falta de legitimación y por haberse interpuesto frente a un acto no recurrible, o subsidiariamente, lo desestime.
La cuantía del recurso quedó fijada como Indeterminada.
Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, quedó seguidamente el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 16 de febrero de 2021.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Resolución recurrida y alegaciones de las partes.
En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna:
-
- La desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 2637/2018, de 22 de agosto, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se regula la fase de prácticas correspondiente a la convocatoria de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobada por Resolución 300/2018, de 26 de enero, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.
-
- La desestimación por silencio administrativo de la solicitud de revisión de actos nulos presentada por el demandante referida a las siguientes resoluciones:
- Resolución 300/2018, de 26 de enero, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación por la que se aprueba la convocatoria de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- Acta de calificación final y global de la fase de oposición, publicada por el Tribunal el 24 de mayo de 2018.
- Resolución del Tribunal de 14 de junio de 2018 por la que se publicó la resolución de las reclamaciones recibidas.
- Resolución 2250/2018, de 5 de julio, del Director del Servicio de Recursos Humanos, por la que se aprobó la relación de personas que han superado el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- Resolución 2532/2018, de 6 de agosto, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se nombran funcionarios en prácticas, se declara a las personas aspirantes que están exentas de realizar la fase de prácticas, se adjudica destino a las personas que han superado el procedimiento y se acepta la renuncia de uno de los aspirantes del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
La parte actora alega, en síntesis, los siguientes motivos de recurso:
-
- La resolución 300/2018, de 26 de enero, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación de convocatoria de las oposiciones contenía una discriminación por incumplir una medida de acción positiva incluida en la Ley. El último párrafo de la Base 1.2.b).b1, que consiste en pasar al turno libre, cuando quedara desierta, la plaza reservada al turno de personas con discapacidad, es contraria a la ley, pues la D.A. 7ª del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en la redacción dada por la Ley Foral 13/2015, de 10 de abril, dispone que todas las plazas reservadas y no cubiertas se incluyeran en la siguiente oferta de empleo. Este incumplimiento vicia de nulidad radical todo el proceso de concurso-oposición, en lo que se refiere al turno de discapacidad, por atentar contra el derecho a la igualdad y no discriminación del demandante.
La Resolución 300/2018, de 26 de enero, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación de convocatoria del proceso selectivo es nula de pleno derecho por incumplir una medida de acción positiva establecida en la ley, íntimamente ligado al art. 14 y 9.2 C.E. en lo que se refiere al derecho a la igualdad y no discriminación y al derecho a la igualdad material.
La Resolución 731/2018, de 23 de febrero, del Director del Servicio de Recursos Humanos por la que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba