STSJ Castilla y León 42/2021, 5 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2021
Número de resolución42/2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00042/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 42/2021

Rollo de APELACIÓN Nº : 179 / 2020

Fecha : 05/03/2021

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos, pieza separada de ejecución núm. 13/2010, procedimiento ordinario núm. 49/2005.

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : FVV

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a cinco de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 179/2020, interpuesto por D. Marino

, representado por el procurador D. Jesús Prieto Casado y defendido por el letrado D. Luis Oviedo Mardones, contra el auto de fecha 30 de septiembre de 2.020, dictado en la pieza separada de ejecución núm. 13/2010, procedimiento ordinario núm. 49/2005, por el que tras estimar el incidente de imposibilidad de ejecución invocado por el Ayuntamiento de Burgos, se acuerda oír a la parte ejecutante sobre la procedencia de la indemnización sustitutoria con traslado a las demás partes y se acuerda requerir al órgano correspondiente del Ayuntamiento de Burgos que dictó la resolución de legalización declarada nula para que una al procedimiento

comunicación de imposibilidad en los términos indicados en el F.D. Primero in f‌ine de dicho auto, y ello con condena en costas a la parte ejecutante.

Han comparecido como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial.

Y también se han personado en el presente recurso de apelación las siguientes partes: La mercantil Inmobiliaria Río Vena, S.A., la mercantil Ex Aequeo Invesment, S.L., Dª Marí Juana, Dª María Luisa y la entidad Rentas Urbanas del Carmen S.L, representados por la procuradora Dª Carolina Aparicio Azcona y defendidos por el letrado D. Marcos Aguilar Benito; D. Teodoro, representado y defendido por el mismo; D. Rosendo

, representado por la procuradora Dª Ana-María Jabato Dehesa y defendido por sí mismo; D. Urbano, representado por el procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendido por el mismo; y la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000, representado por la procuradora Dª María-Belén Juarros González y defendida por el letrado D. Juan-Carlos Gallardo González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos ha dictado auto de fecha 30 de septiembre de 2.020, dictado en la pieza separada de ejecución núm. 13/2010, procedimiento ordinario núm. 49/2005, con la siguiente parte dispositiva:

"1° ESTIMO EL INCIDENTE DE IMPOSIBILIDAD invocado por el Ayuntamiento ejecutado que impide 'la ejecución in natura del Fallo de las sentencias antes indicadas.

  1. DISPONGO conceder, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 109,2 de la LJCA, plazo de 10 días 'a la parte ejecutante, a contar desde el siguiente, al de la notif‌icación del presente auto, para que alegue lo que estime conveniente respecto a la procedencia de la indemnización sustitutoria, si lo estima oportuno.

    Y evacuado, dese traslado' a las partes ejecutadas en autos a f‌in de que puedan formular alegaciones en plazo de 10 días siguientes.

  2. ACUERDO requerir al órgano que dictó la resolución de, legalización declarada nula de pleno derecho en sentencia de 31/05/2019 a que en plazo de 10 días una al procedimiento comunicación de imposibilidad, en los términos indicados en el F. de Derecho Primero in f‌ine de este Auto.

    Con condena en costas a la parte ejecutante que ha visto rechazadas sus pretensiones en este incidente de imposibilidad eh el límite antedicho".

SEGUNDO

Que contra dicho auto se ha interpuesto recurso de apelación por el apelante D. Marino, mediante escrito que fue admitido a trámite solicitando que se dicte resolución por la que revoque el auto apelado y en su lugar se acuerde:

Primero

Estimar el presente recurso dejando sin efecto en todos sus pronunciamientos el auto recurrido.

Segundo

Ordenar al órgano competente para la ejecución de los fallos que ejecute las indicadas sentencias f‌irmes, procediendo a la demolición de los edif‌icios ilegalmente construidos.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a las partes apeladas contestando únicamente el Ayuntamiento de Burgos mediante escrito en el que se opone al recurso de apelación solicitando que se desestime el recurso de apelación interpuesto con imposición de costas a la apelación.

Las demás partes personadas en la pieza separada de ejecución y luego también en el presente recurso de apelación no han contestado al traslado del citado recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Recibidos los presentes autos, el presente recurso de apelación ha sido señalado para votación y fallo el día 25 de febrero de 2.021 lo que se ha llevado a efecto.

Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Auto apelado.

Es objeto de apelación en el presente recurso el auto de fecha 30 de septiembre de 2.020, dictado en la pieza separada de ejecución núm. 13/2010, procedimiento ordinario núm. 49/2015, por el que, tras estimar el incidente de imposibilidad de ejecución invocado por el Ayuntamiento de Burgos, se acuerda oír a la parte ejecutante sobre la procedencia de la indemnización sustitutoria con traslado a las demás partes y se

acuerda requerir al órgano correspondiente del Ayuntamiento de Burgos que dictó la resolución de legalización declarada nula para que una al procedimiento comunicación de imposibilidad en los términos indicados en el F.D. Primero in f‌ine de dicho auto, y ello con condena en costas a la parte ejecutante. En todo caso, también hemos de precisar que a la presente pieza de ejecución núm. 13/2010 ha sido acumulada por auto de 22.6.2020 la pieza separada de ejecución de títulos judiciales núm. 15/2010, en la que es objeto de ejecución la sentencia

15.2.2008, dictada por esta Sala en el recurso de apelación núm. 225/2007 interpuesto contra la sentencia de 24.9.2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos en el P.O. 104/2005, sentencia de apelación que anula tanto la resolución del Gerente de Urbanismo de 23.11.2004 por la que se concede licencia a la Cooperativa de Viviendas Cuatro Olmos S.L. para la construcción de 15 viviendas protegidas, garajes y trasteros en el A.T. 8.2 " DIRECCION000 ", Parcela NUM001, como la resolución de dicha Gerencia de 1.6.2015 por la que se aprueba el Proyecto de ejecución para la construcción de dichas viviendas y garajes.

En orden a dicho pronunciamiento, dicho auto tras recordar las alegaciones de las partes y el contenido de los arts. 103 a 105 y 109 de la LJCA esgrimen los siguientes razonamientos jurídicos:

  1. ).- En relación con la comunicación de imposibilidad de ejecución a realizar por el órgano encargado del cumplimiento de la sentencia expone lo siguiente en el F.D. Primero:

    "El primero de ellos se concreta en que la concurrencia de la causa que pueda imposibilitar la ejecución de la sentencia debe de ponerse en conocimiento del Juez o Tribunal por el órgano encargado de su cumplimiento a través del representante .procesal de la Administración demandada.

    En el presente caso esa comunicación consta realizada en el procedimiento a través de la representación procesal del Ayuntamiento demandado en el escrito arriba identif‌icado; sobre esta cuestión ha formalizado oposición la parte ejecutante entendiendo que no concurren causas de imposibilidad en tanto no sean invocadas por el órgano municipal que dictó la Resolución declarada nula, que es -según considera- la Concejala u órgano que ostente la competencia para otorgar licencias.

    Sobre ello, lo primero que hay que decir es que los Fallos de las sentencias que se ejecutan han sido estimatorios de pretensiones ejercitadas contra el Ayuntamiento de Burgos, en concreto se han impugnado y declarado contrarios a derechos licencias de legalizaciones_ y junto a ellas sendas disposiciones generales, Estudios Detalles aprobados por el Pleno el 13/04/2001 y Pleno de 10/05/2013, por tanto, en lo que ref‌iere a la comunicación de causas de imposibilidad de ejecución de esos pronunciamientos meramente declarativos debe ser el mismo órgano .que dictó los actos declarados nulos el que pueda y deba poner de manif‌iesto la imposibilidad. Así se verif‌ica en autos, teniendo en cuenta que la Resolución/es de legalización son consecuencia directa e inmediata del ED del ario 2013 y la imposibilidad de ejecución que se alega lo es por referencia a la elaboración de un nuevo Estudio detalle que cumpla las ordenaciones del. PGOU -en generalmotivo por el cual con la comunicación obrante en autos emitida por el Pleno se estima sobradamente cumplida la exigencia de que el órgano encargado de la ejecución lleve a cabo esa comunicación, lo que además es .congruente con lo indicado por la Sala de lo contencioso administrativo al tiempo de dictar la sentencia de apelación, en tanto ref‌iere expresamente a que sea la Administración ejecutada la que pueda comunicar esas causas de imposibilidad.

    En segundo lugar, hay que tener en cuenta que de apreciar la incompetencia a que ref‌iere la ejecutante en el caso que nos ocupa tampoco dicha cuestión haría desaparecer las causas de imposibilidad de ejecución que 'se esgrimen pues como se ha indicado no...

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