STSJ Comunidad de Madrid 113/2021, 5 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2021
Fecha05 Marzo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0011528

Recurso de Apelación 619/2020

RECURSO DE APELACIÓN 619/2020

SENTENCIA NÚMERO 113/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

---------------------En la villa de Madrid, a cinco de marzo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 619/2020, interpuesto contra los Autos dictados en fechas 3 de septiembre y 7 de octubre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de Madrid en la pieza separada de medidas cautelares núm. 223/2020-0001, f‌igurando como partes apelantes y, al propio tiempo, apeladas, el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrado Consistorial y D. Jacinto, representado por D. Mario Castro Casas y defendido por D. Joaquín Solera Valenciano y Dª. Pilar María Solera Peña.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3 de septiembre de 2020 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de Madrid dictó Auto en la pieza separada de medidas cautelares núm. 223/2020-0001 por el que vino a estimar la solicitud de suspensión cautelar del acto administrativo impugnado deducida por D. Jacinto en el recurso entablado contra la resolución del Director General de Gestión Urbanística de fecha 14 de febrero de 2020, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la dictada el 15 de noviembre de 2019, dictándose ulterior Auto el 7 de octubre de 2020 por el que se dejaba sin efecto el anterior, desestimando la solicitud de suspensión cautelar aludida.

Segundo

Contra la primera de las mencionadas resoluciones judiciales el Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Madrid interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que formalizó contra el Auto de 7 de octubre de 2020, por su parte, la representación procesal de D. Jacinto, en base a las alegaciones que se hacen constar en los escritos de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

Cada uno de los litigantes formuló oposición al recurso de apelación presentado de contrario interesando su desestimación por las razones vertidas en los correspondientes escritos, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 18 de febrero de 2021.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación: el Auto dictado en fecha 3 de septiembre de 2020 en la pieza separada de medidas cautelares núm. 223/2020-0001, que vino a estimar la solicitud de suspensión cautelar del acto administrativo impugnado deducida por D. Jacinto en el recurso entablado contra la resolución del Director General de Gestión Urbanística de fecha 14 de febrero de 2020, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la dictada el 15 de noviembre de 2019, que requiere a los ocupantes de la f‌inca sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Madrid a f‌in de que procedan al desalojo del inmueble, con apercibimiento de continuación de las actuaciones necesarias para el lanzamiento por vía administrativa en caso de incumplimiento de la orden de desalojo; y el posterior auto de 7 de octubre de 2020 por el que se dejaba sin efecto el anterior, desestimando la solicitud de suspensión cautelar aludida.

Se sustenta el inicial pronunciamiento estimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa exposición de la normativa y doctrina jurisprudencial aplicables en materia de la denominada justicia cautelar, en las consideración de que de no adoptarse la medida cautelar de suspensión del desalojo acordado hasta el pronunciamiento de fondo existe un riesgo razonable de privar de efectividad a la resolución que ponga f‌in al proceso, habida cuenta que el recurrente tiene su residencia, junto con menores de edad, en el inmueble a que viene referida la orden de desalojo y que aquel se encuentra en una situación económica precaria, por lo que la salida del recurrente y el resto de su núcleo familiar del espacio que venía constituyendo su hogar ocasiona unos perjuicios que no se circunscriben a los de carácter económico, por lo que el interés del recurrente y su familia debe prevalecer sobre el general que invoca la Administración, pues también se encuentra comprendido en los intereses generales a preservar por aquella el de evitar la exclusión social de personas que, como el recurrente, vienen ocupando sin título suf‌iciente una vivienda pública, siendo el cumplimiento o no por la misma de los requisitos que abren el acceso al régimen excepcional de alquiler de vivienda la cuestión objeto de controversia en el presente proceso.

Habiendo estimado el juzgador de instancia la solicitud de suspensión cautelar de la ejecución del acto administrativo impugnado en el Auto de 3 de septiembre de 2020 a que acabamos de hacer mención, dicho pronunciamiento estimatorio no lo fue en términos absolutos, incluyéndose en la meritada resolución judicial un importante inciso que venía a modular el anterior pronunciamiento, consistente en la salvedad de que "las circunstancias de la edif‌icación amenacen a la seguridad del inmueble, lo que deberá ser puesto en conocimiento de este Tribunal por el Ayuntamiento de forma urgente, acompañando los informes técnicos precisos".

La anterior especif‌icación determinó la aportación a la pieza separada por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid de informe de los servicios técnicos municipales, que fue adjuntado con escrito presentado el 6 de octubre de 2020 (ya entablado, hay que destacar, recurso de apelación contra el inicial Auto estimatorio por parte de la Administración municipal) y determinó el dictado de la segunda de las resoluciones objeto del recurso devolutivo del número al margen, el Auto de 7 de octubre de 2020, que deja sin efecto el anterior y acuerda desestimar la solicitud con sustento en el aludido informe técnico, emitido tras girarse visita de inspección al inmueble el 24 de septiembre de 2020 y en el que se concluye en la existencia de una situación de riesgo para la seguridad de los ocupantes debido a la continua manipulación de las medidas de seguridad adoptadas por el Ayuntamiento y de las redes eléctricas en muchas de las viviendas, habiéndose constatado, además, una gran acumulación de enseres en la mayoría de las viviendas que suponen una importante carga de fuego.

Segundo

Frente al primero de los Autos a que hemos hecho mención en el fundamento de derecho que antecede se alza la Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, como hemos dicho, aduciendo, resumidamente: que en este caso se ha llevado a cabo un desalojo por causa de expropiación amparado por la legislación aplicable, por lo que se debe apelar al principio básico de la presunción de legalidad de los actos o disposiciones de la Administración y el de su ejecutividad, justif‌icada por la realización de los f‌ines públicos asumidos por la Administración, no habiendo quedado desvirtuada la apariencia de buen derecho o fumus boni iuris de la resolución recurrida; que debe realizarse, por otra parte, una adecuada ponderación entre los daños que la ejecución del acto administrativo ocasionaría al recurrente y el daño que la suspensión podría generar en el interés general o de terceros, resultando claro que la adopción de la medida cautelar ocasionaría graves perjuicios al interés general concretados en varios aspectos, como son el de impedir la atención de las necesidades públicas que motivaron la calif‌icación de la f‌inca como por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid como dotación local destinada a "Equipamiento Básico" dadas las carencias existentes de ambos en el barrio (residencia de mayores o un centro de especialidades periféricas sanitarias) y que justif‌icó la realización del procedimiento expropiatorio sobre la misma y dilatar la realización del desalojo del inmueble, lo que resultaría de especial gravedad dado el acusado grado de deterioro en que se encuentra y que supone un grave peligro tanto para sus ocupantes como para vecinos de f‌incas colindantes y transeúntes, lo que ha motivado ya numerosas intervenciones de los servicios municipales así como numerosas quejas de los vecinos de la f‌inca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR