STSJ País Vasco 98/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2021
Fecha04 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 992/2019

SENTENCIA NÚMERO 98/2021

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Bilbao, en recurso contencioso-administrativo número 159/2019, en el que se impugna : la resolución de 25 de marzo de 2019 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución denegatoria de la autorización de residencia de familiar de ciudadano de la U.E.

Son parte:

- APELANTE : D. Benjamín, representado por la Procuradora Dª. ELENA MANUEL MARTÍN y dirigido por la Letrada Dª. MARÍA VICTORIA ITURRIETA VELASCO.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [-Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por D. Benjamín recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime el recurso de apelación interpuesto, con revocación de la sentencia apelada, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la Letrada Sustituta del Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que, desestimando el recurso de apelación, conf‌irme la sentencia apelada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 02/03/2021, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia núm. 144/2019 de 3 de julio de 2019 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 159/2019 seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Bilbao.

La sentencia desestimó el recurso interpuesto por la representación de D. Benjamín contra la resolución de 25 de marzo de 2019 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución denegatoria de la autorización de residencia de familiar de ciudadano de la U.E.

Según explica en la resolución administrativa el recurrente presentó solicitud de autorización de residencia de familiar de ciudadano de la UE, que le fue denegada por resolución de 22 de noviembre de 2018. Se indica que estuvo casado con una ciudadana española, constando divorcio con fecha 14/02/2017. Y se le denegó al no acreditar haber residido de manera legal en España durante cinco años, como establece el art. 10.1 del RD 240/2007, explicando que desde su divorcio no se han cumplido con las condiciones previstas en el art. 2 y 7.2 del RD 240/2007, ya que no acredita la disposición de medios económicos propios. Consta que viene percibiendo la RGI desde el 19.8.2016, y que únicamente ha trabajado tres días entre el 3/10/2013 y el 2/10/2018, por lo que no cumple los requisitos para el acceso a la residencia permanente que solicita.

SEGUNDO

El apelante invoca error en la valoración de la prueba, argumentando que acredita que ha residido legalmente en nuestro país durante cinco años, y que su solicitud se sustenta en el art. 10 del RD 240/2007.

El art. 10 del RD 240/2007 dice:

Artículo 10. Derecho a residir con carácter permanente.

  1. Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años. Este derecho no estará sujeto a las condiciones previstas en el capítulo III del presente real decreto.

Argumenta que la STJCE núm. 4 de los de Bilbao núm. 92/2018 de 14 de mayo, estimó el recurso interpuesto por el recurrente contra la resolución de 7 de junio de 2017 que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 3 de mayo de 2017, que acordaba denegar el mantenimiento de la autorización de residencia por familiar de ciudadano de la UE. Se ejecutó por resolución de 22 de junio de 2018, indicando que se "mantendrá la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea que tenía concedida hasta la pérdida de vigencia de la misma". Y es en dicha sentencia donde se acredita que ha residido legalmente durante cinco años, porque en dicha sentencia se indica que el recurrente estuvo casado con una ciudadana española desde el 13/09/2013 hasta el 14/02/2018, y es padre de un hijo español, y declara el derecho del recurrente a obtener la autorización solicitada y la correspondiente tarjeta en los términos...

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