STSJ Comunidad de Madrid 109/2021, 4 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 109/2021 |
Fecha | 04 Marzo 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2019/0016583
Procedimiento Ordinario 523/2019
RECURSO 523/2019
SENTENCIA NÚMERO 109/2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. José Ramón Chulvi Montaner
D. Álvaro Domínguez Calvo
Dª. María Soledad Gamo Serrano
------------------- En la Villa de Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 523/2019, interpuesto por D. Salvador, representado por la Procuradora Dª Amalia Josefa Delgado Cid, contra la resolución dictada el 12 de marzo de 2019 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 15 de octubre de 2018, por la que se declara la caducidad de la Patente núm. 201101137 (" Procedimiento de entierro ecológico y dispositivo para la puesta en práctica del procedimiento "). Ha sido parte demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada por el Abogado del Estado.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.
Con fecha 11 de febrero de 2021 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.
El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la impugnación de la resolución dictada el 12 de marzo de 2019 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 15 de octubre de 2018, por la que se declara la caducidad de la Patente núm. 201101137 (" Procedimiento de entierro ecológico y dispositivo para la puesta en práctica del procedimiento ") por el impago de la tasa de la quinta anualidad.
El recurrente muestra su disconformidad con la expresada resolución por lo que, con estimación del recurso contencioso-administrativo, solicita el dictado de sentencia por la que se declare nulas las expresadas resoluciones, dejándose " sin efecto dicho pronunciamiento de caducidad reactivando la patente y dando trámite a su titular para el abono en su caso de la cantidad impagada con el recargo correspondiente ".
A tal efecto, tras poner de relieve que la norma legal aplicable es la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, en lugar de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, mencionada en la resolución impugnada, argumenta en apoyo de su pretensión, en síntesis, que: (i) No consta en el expediente la notificación de la nota informativa que se dice se acompañaba a la comunicación de la concesión; (ii) No se le notificó la omisión del pago, tal como dispone el artículo 160.2 de Ley Patentes 1986; (iii) La normativa de 1986 posibilitaba la rehabilitación por causa de fuerza mayor en el artículo 117; ( iv) Infracción de los principios de legalidad y seguridad jurídica ( art. 9.1 y 3 CE); y (v) Infracción del principio de responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad ( art. 9.3 CE).
El Abogado del Estado, en la representación en la que actúa se muestra conforme con el criterio expuesto en la resolución impugnada, por lo que solicitan la desestimación del recurso contencioso-administrativo objeto del presente procedimiento.
Examinado el contenido de las resoluciones impugnadas, así como las alegaciones vertidas por las partes personadas, para la correcta resolución de la cuestión litigiosa objeto del presente recurso debemos comenzar señalando que la norma legal de aplicación es la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, dado que el impago de la anualidad en que se sustenta la declaración de caducidad de la patente se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (prevista para el 1 de abril de 2017).
Dicho ello, conviene recordar que el artículo 116.1.c) de la citada Ley 11/1986 dispone las patentes caducan " Por falta de pago en tiempo oportuno de una anualidad y, en su caso, de la sobretasa correspondiente ".
En el caso que nos ocupa, la caducidad declarada en la resolución de la OEPM se sustenta en el impago por el aquí recurrente de la quinta anualidad.
En su descargo, el demandante aduce, en primer lugar, que no consta se le hubiese notificado la nota informativa que se dice se acompañaba a la comunicación de la concesión.
Pues bien, teniendo en cuenta que se...
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