STSJ Comunidad de Madrid 323/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2021
Número de resolución323/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2019/0026295

Recurso de Apelación 219/2020

SECCION DE APOYO

Recurrente : D./Dña. Angustia

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

Recurrido : CONSEJERIA DE SANIDAD

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 323/2021

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En Madrid a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Visto por esta Sección de Apoyo a la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 219/2020, interpuesto por la Procuradora D.ª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de D. Pedro Francisco, D.ª Amanda, D.ª Ana, D.ª Coro, D.ª Aurelia, D.ª Bárbara, D.ª Bernarda y D.ª Angustia, bajo la dirección letrada del Abogado D. Francisco Javier Albalate Martínez, contra el Auto de fecha 19 de noviembre de 2019, dictado en el procedimiento abreviado 478/2019, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de Madrid en el que inadmite a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del Viceconsejero de Sanidad de fecha de fecha 12 de julio de 2019, 16 de julio de 2019 y 24 de octubre de 2019 y acuerda el archivo de las actuaciones, continuando la tramitación del procedimiento en relación con el resto de demandantes.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones, la Comunidad Autónoma de Madrid representada y defendida por el Letrado de su servicio jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto de fecha 19 de noviembre de 2019, dictado en el procedimiento abreviado 478/2019, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de Madrid en el que inadmite a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del Viceconsejero de Sanidad de fecha de fecha 12 de julio de 2019, 16 de julio de 2019 y 24 de octubre de 2019 y acuerda el archivo de las actuaciones, continuando la tramitación del procedimiento en relación con el resto de demandantes.

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Pedro Francisco, D.ª Amanda, D.ª Ana, D.ª Coro, D.ª Aurelia, D.ª Bárbara, D.ª Bernarda y D.ª Angustia mediante escrito razonado, en el que solicitó que se dicte sentencia por la que se revoque el auto recurrido y sean acogidas, las pretensiones esgrimidas por esta parte, admitiendo a trámite del recurso.

El recurso de apelación af‌irma que se cumplió con el requerimiento efectuado por diligencia de ordenación de fecha 24 de octubre de 2019, una vez que se verif‌icó la existencia de un error al remitir dos veces el apud acta de la Sra. Aurelia . En concreto, explica que el día en el que se notif‌icó el Auto de fecha 19 de noviembre de 2019, inadmitiendo el recurso en relación con la recurrente D.ª Angustia, se remitió el poder otorgado en fecha 5 de noviembre de 2019.

TERCERO

Concedido traslado del recurso de apelación, la parte apelada, no presentó escrito de oposición, si bien se personó en las presentes actuaciones.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se consideraron conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 26 de febrero de 2021, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Prendes Valle, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos de las partes.

Se interpone el presente recurso de apelación contra el Auto de fecha 19 de noviembre de 2019, dictado en el procedimiento abreviado 478/2019, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de Madrid en el que inadmite a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del Viceconsejero de Sanidad de fecha de fecha 12 de julio de 2019, 16 de julio de 2019 y 24 de octubre de 2019, en relación con la recurrente D. Angustia y acuerda el archivo de las actuaciones, continuando la tramitación del procedimiento en relación con el resto de demandantes.

En el desarrollo de los razonamientos jurídicos de la resolución judicial, aquí impugnada, el Juzgador de instancia explica que no se ha subsanado el defecto procesal apuntado mediante diligencia de ordenación de fecha 24 de octubre de 2019, toda vez que en el término de diez días no se aportó poder que acreditase la representación de la recurrente D.ª Angustia, según lo exigido en el artículo 45.3 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa (LJCA).

La parte apelante esgrime frente al Auto impugnado la subsanación del error cometido al haber presentado el apoderamiento de la Sra. Angustia, en el momento en el que se notif‌icó el Auto de inadmisión.

SEGUNDO

Recurso de apelación y delimitación del objeto controvertido.

El recurso de apelación se clasif‌ica como un recurso ordinario y ello implica que es un recurso que permite plantear ante el órgano que los resuelve un conocimiento pleno de la cuestión objeto de controversia. Esto signif‌ica que la apelación por su función revisora del Auto, en principio, constituye una reiteración del debate objeto del proceso.

Ahora bien, la discusión en la apelación debe articularse no frente a la pretensión de la parte que dio lugar al inicial proceso dialéctico, sino frente a la sentencia o en nuestro caso auto, que pone f‌in a la primera instancia, lo que signif‌ica que no es admisible, plantear sin más el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si no hubiera recaído la resolución judicial, pues ello desnaturaliza la función del recurso. En suma, se exige una examen...

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