STSJ Andalucía 300/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2021
Número de resolución300/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 701/2019 .

Registro General Núm. 3.198/2019.

Sentencia nº 300/21

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Pablo Vargas Cabrera.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a cuatro de marzo del año dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso seguido en esta Sección Tercera con el núm. 701/2019, interpuesto por don Maximo, representado por el Procurador don Diego José Crespo Vaquero, y defendido por Letrado, contra la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado; habiéndose personado en la causa la entidad mercantil COVICO, S.L., representada por la Procuradora doña Ana Arroyo Justicia, y asistida de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 28 de junio de 2019 del Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir que desestima el recurso de reposición deducido frente a la resolución de 27 de febrero de 2019 que acuerda el cambio de titularidad en el expediente NUM000 a favor de don Maximo y Covico S.L., así como denegar la inscripción en la Sección C del Registro de Aguas de la cuenca del aprovechamiento solicitado por don Maximo y Covico S.L. en la f‌inca DIRECCION000, del t.m. de Caravaca de la Cruz (Murcia).

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la nulidad de la resolución impugnada en los términos allí señalados, interesando una sentencia que resolviese "ordenar a la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir la retroacción del expediente y que, en el plazo máximo de tres meses, dicte resolución sobre el cambio de titularidad que fue el único objeto de la petición presentada", y "ordenar a la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir que inscriba en su Registro de Aguas la inscripción efectuada

por la Confederación Hidrográf‌ica del Segura el 12 de junio de 1992 en sus mismos términos, la proteja y la respete".

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

Por la codemandada se interesó el dictado de una sentencia que "ordene a la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir dictar nueva resolución en la que se practique de of‌icio la inscripción en la Sección C de su Registro de Cuenca del aprovechamiento de la f‌inca de las DIRECCION000 ya inscrito por la Confederación Hidrográf‌ica del Segura a favor de D. Pedro Francisco y COVICO SL".

Sin ser recibido el recurso a prueba, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala, y no pudiendo deliberar la Sección en el día señalado por la declaración del estado de alarma, se procedió a la deliberación, votación y fallo en el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de 27 de febrero de 2019 que acuerda el cambio de titularidad en el expediente NUM000 a favor de don Maximo y Covico S.L., así como denegar la inscripción en la Sección C del Registro de Aguas de la cuenca del aprovechamiento solicitado por don Maximo y Covico S.L. en la DIRECCION000, del t.m. de Caravaca de la Cruz (Murcia).

En la resolución de 28 de junio de 2019 que desestima el recurso de reposición deducido frente a ella, se contienen los siguientes antecedentes de hecho:

PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 1988, D. Pedro Francisco, solicitó ante la Confederación Hidrográf‌ica del Segura, la inscripción la Sección C del Registro de Aguas de un aprovechamiento consistente en un sondeo para el riego de 39,50 ha y uso ganadero de 800 cabezas de ganado ovino, en la f‌inca DIRECCION000, del término municipal de Caravaca de la Cruz (Murcia).

SEGUNDO

Con fecha 12 de junio de 1992, la Confederación Hidrográf‌ica del Segura acordó inscribir en la Sección C del Registro de Aguas del aprovechamiento solicitado.

TERCERO

Con fecha 17 de septiembre de 2001, Covico, S.L. solicitó el cambio de titularidad de parte del citado aprovechamiento y con fecha 3 de febrero de 2003 la Confederación Hidrográf‌ica del Segura dicta resolución por la que se inscribe el aprovechamiento a su favor.

CUARTO

Con fecha 7 de febrero de 2003, D. Maximo solicitó también cambio de titularidad de parte del aprovechamiento a su favor.

QUINTO

Con fecha 4 de mayo de 2019 el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográf‌ica del Segura emite comunicación dirigida a este Organismo en la que se indica que en la tramitación de la solicitud de D. Maximo se detectó que el sondeo inscrito se ubicaba en el ámbito de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir, por lo que se trasladó la documentación este Organismo.

SEXTO

Con fecha 27 de febrero de 2019, este Organismo de cuenca dicta resolución por la que se resuelve el cambio de titularidad a favor de D. Maximo y Covico S.L. y se deniega la inscripción en la Sección C del Registro de Aguas de la cuenca solicitada por D. Maximo y Covico S.L. Esta resolución es notif‌icada a Covico, S.L. con fecha 24 de abril de 2019, como así lo acredita el acuse de recibo que obra en el expediente administrativo.

SÉPTIMO

Con fecha 28 de mayo de 2019, D. Maximo interpone recurso de reposición contra la citada Resolución alegando, en síntesis, que la inscripción ya había sido concedida por la Confederación Hidrográf‌ica del Segura en resolución de 12 de junio de 1992, luego la nueva instrucción realizada por la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir es realmente, bien una revisión de of‌icio de un acto favorable, bien un caso de f‌lagrante incongruencia produciendo la prohibida reformado in peius. Alega que aproximadamente en el año 2000 el Ministerio modif‌icó la delimitación de los territorios de las Confederaciones del Guadalquivir y Segura que, obviamente, no implica la revisión de los derechos ya reconocidos e inscritos. Así, la resolución de 1992 se dictó en ei ejercicio de las competencias que entonces correspondían a la Confederación Hidrográf‌ica del Segura. Alega la violación del principio de congruencia ya que la petición se refería exclusivamente al cambio de titularidad del aprovechamiento...

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