SJMer nº 1 35/2021, 4 de Marzo de 2021, de Murcia
Ponente | MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2021 |
ECLI | ES:JMMU:2021:3375 |
Número de Recurso | 248/2020 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00035/2021
- AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153
Correo electrónico: mercantil1.murcia@justicia.es
Equipo/usuario: ALE
Modelo: N04390
N.I.G. : 30030 47 1 2020 0000469
JVB JUICIO VERBAL 0000248 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. HECULA CONSULTORES S L
Procurador/a Sr/a. CONCEPCION MARTINEZ POLO
Abogado/a Sr/a. MARIA JOSE JIMENEZ BARBA
D/ña. ACTUAL CAFE, SL, Eulalio
Procurador/a Sr/a.,
Abogado/a Sr/a.,
SENTENCIA
En MURCIA a 3 de marzo de 2021.
Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA, MAGISTRADA-JUEZ titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MURCIA y su Partido, habiendo visto los presentes autos de JUICIO VERBAL 248/2020 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante HECULA CONSULTORES S.L y otra como demandados ACTUAL CAFÉ S.L y Dº Eulalio, declarados en rebeldía.
Que por la representación procesal de la mercantil HECULA CONSULTORES S. L se presentó demanda promoviendo Juicio verbal contra ACTUAL CAFÉ S.L y frente a Dº Eulalio, en la que tras alegar los
hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes terminaba interesando se dictase sentencia de conformidad con la pretensión deducida en el suplico.
Que admitida a trámite la demanda se dio traslado a la demandada, para que compareciera y contestara a la demanda en el término de diez días, y no verificándolo fue declarada en rebeldía, quedando seguidamente los autos conclusos para sentencia.
- En la tramitación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.
Pretensiones de las partes
En la presente Litis la actora, HECULA CONSULTORES S.L, ejercita de forma acumulada la acción de reclamación de cantidad contra la mercantil ACTUAL CAFÉ S.L y de responsabilidad objetiva contra el administrador de la citada mercantil en reclamación de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO CON VEINTISEIS (4708,26€).
Alega como hechos en los que fundamentan su pretensión que envió un burofax reclamado a la parte ahora demandada el abono de la deuda que tiene contraída a su favor y ante la falta de contestación de aquel acude al auxilio judicial.
Y por ello pretende que se dicte sentencia condenando a la mercantil demandada a abonarle la cantidad reclamada y declarando la responsabilidad solidaria derivada del artículo 367 de la LSC de DON Eulalio como Administrador de la mercantil ACTUAL CAFÉ S.L.
Frente a dichas pretensiones la parte demandada se ha mantenido en situación de rebeldía procesal, lo que no es óbice para que la actora de puntual cumplimiento a la doctrina de la carga probatoria consagrada en el artículo 217 de la LEC, a tenor de lo prevenido en el artículo 496 el mismo texto.
La acción de reclamación de cantidad contra la mercantil demandada.
Analizando, en primer lugar, la acción de reclamación de cantidad frente a la mercantil demandada, ACTUAL CAFÉ S.L, procede indicar que de la valoración y apreciación de la prueba aportada a las presentes actuaciones no se desprende de modo alguno la existencia, certeza y exigibilidad de la reclamación de cantidad efectuada, por lo que procede desestimar la demanda formulada frente a la citada mercantil, pues la deuda esta huérfana de toda prueba, no cumpliendo la actora de modo alguno la doctrina de la carga probatoria consagrada en el artículo 217 de la LEC, pues no acompaña a su reclamación más prueba que la remisión de un...
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