SAP Zaragoza 90/2021, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2021
Número de resolución90/2021

S E N T E N C I A Nº 000090/2021

Ilmos/a. Sres/a.

Presidente

D. CARLOS LASALA ALBASINI

Magistrado/a

Dª. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO

Dª. MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO (Ponente)

En Zaragoza, a 03 de marzo del 2021.

La SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 719/2020, derivado de los autos de Diligencias Previas nº 857/2017 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ZARAGOZA, por un delito contra la salud pública contra D. Cayetano, nacido el NUM000 -1977 en Perú, hijo de Celestino y Valentina, con domicilio en Zaragoza y NIE NUM001, con//// B antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado los días 31 de mayo y 1 de junio de 2017 y desde que fue detenido en virtud de OEDE al menos desde el 12 de agosto de 2020 hasta el 21 de agosto de 2020, y declarado insolvente, representado por la Procuradora Dª. ANA CRISTINA CORTÉS CARBONELL y defendido por el Letrado D. CARLOS ESTREMERA CEBRIÁN.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal .

Siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADA, D/Dña. MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito contra la salud pública y, practicadas las oportunas diligencias, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día de su fecha y a cuyo acto comparecieron quienes aparecen en la grabación del acto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas en el acto del juicio oral, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art 368.1 CPn (sustancias que causan grave daño a la salud), del que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusieran las penas de 3 años y 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1.200 euros de multa, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes.

Interesando la sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional del encausado por aplicación del art 89 CPn. Costas.

Comiso de la droga y dinero, a los que se dará el destino legal.

TERCERO

En igual trámite, la defensa del acusado elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, sería de aplicación el párrafo segundo del art 368 CPn, imponiéndose una pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de la mitad del tanto del valor de la droga.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha quedado acreditado y así se declara que sobre las 21:15 horas del día 31 de mayo de 2017 agentes de la Policía Nacional realizaron una inspección en el interior de un local comercial sito en la calle Escultor Lobato nº 56 de Zaragoza, al tener sospechas de que en el interior podía estar realizándose una actividad de tráf‌ico de drogas.

El local se destinaba a locutorio y en su interior se encontraba Cayetano . Aunque éste había traspasado el negocio con todos los enseres a otra persona, f‌irmando un contrato de compraventa de enseres y transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial que lleva fecha 3-4-2017, Angustia se identif‌icó ante los agentes como encargado, sin que estuviera el nuevo titular y sin que conste acreditado que hubiera otros trabajadores allí.

SEGUNDO

Cayetano, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia que fue f‌irme el 27-4-2015 por un delito de conducción sin permiso, tenía encima de un armario, en un cuarto trasero del local, un envoltorio de plástico con una sustancia húmeda de color marrón junto a un bote con ácido bórico, una bolsa transparente con sustancia pulverulenta blanca y una sustancia sólida marrón, además de un hornillo.

Estas sustancias fueron debidamente analizadas, con el siguiente resultado: la sustancia húmeda de color marrón resultó ser cocaína y procaína con una riqueza media del 5741% y un peso neto de 817 gramos; el bote de ácido bórico contenía 95014 gramos de dicha sustancia; en la sustancia pulverulenta blanca, con un peso neto de 17729 gramos, no se detectó ninguna sustancia sometida a f‌iscalización; y la sustancia sólida marrón resultó ser resina de cannabis con un peso neto de 347 gramos.

Angustia, que no es consumidor de sustancias tóxicas, poseía estas sustancias para su distribución a terceros.

El valor que podían haber alcanzado en el mercado ilícito era de 577 euros la cocaína y de 22 euros la resina de cannabis.

En el locutorio se intervino también un total de 3.080 euros, si bien posteriormente se determinó que se trataba de envíos de dinero y fueron entregados al nuevo titular del locutorio para que realizara las correspondientes transferencias.

TERCERO

Cayetano es nacional de Perú, teniendo concedida una autorización de residencia permanente en 2008.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública por posesión para su distribución de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art 368, inciso primero del párrafo 1º del Código Penal, estimándose aplicable el subtipo atenuado del párrafo 2º del precepto citado atendiendo la escasa cantidad de sustancia aprehendida, al haber quedado acreditado en el acto de juicio que Cayetano...

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