SAP Asturias 40/2021, 3 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 40/2021 |
Fecha | 03 Marzo 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA
GIJON
SENTENCIA: 00040/2021
AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA de GIJON
- Domicilio: PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Telf: 985197268/71 Fax: 985197269
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MRC
Modelo: 1362L0
N.I.G.: 33024 43 2 2020 0003319
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000017 /2021
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de GIJON
Procedimiento de origen: LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000757 /2020
RECURRENTE: Daniel
Procurador/a:
Abogado/a: DAVID MAYO ALVAREZ
RECURRIDO/A: Demetrio
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 40/2021
En Gijón a 3 marzo de dos mil veintiuno
VISTOS en apelación por Dª Mª Paloma Martínez Cimadevilla, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del TSJ Asturias en funciones de sustitución en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, actuando como órgano unipersonal, la causa por Delito Leve nº 757/2020 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón sobre AMENAZAS Y COACCIONES, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 17 de 2021 de esta Sala, seguido entre partes, como apelante Daniel defendido por el Letrado D. David Mayo Álvarez y como apelado Demetrio defendido este por el letrado D. Sergio Herrero Álvarez y fundados en los siguientes:
El Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 15 de diciembre de de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Demetrio del delito leve de AMENAZAS Y COACCIONES de los que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas causadas. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial en el plazo de cinco días. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Daniel, dándose traslado a las demás partes con el resultado obrante en las actuaciones, remitiéndose el asunto a esta Sección Octava, registrándose como Rollo de Apelación nº 17 de 2021, y, tras las diligencias obrantes, pasándose para resolver a Dª Mª Paloma Martínez Cimadevilla .
Se aceptan los ANTECEDENTES DE HECHO y con ellos la declaración de hechos probados de la sentencia apelada.
Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
En el recurso interpuesto por la representación procesal de Daniel se suplica la estimación del recurso y el dictado de sentencia por la que se condene a Demetrio, absuelto en la instancia, tal y como se puede constatar en el fallo transcrito en los antecedentes de hecho.
Expuesto lo...
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