SAP Jaén 33/2021, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2021
Número de resolución33/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

NUM. CUATRO DE JAEN

SUMARIO Nº 2/2019

ROLLO DE SALA SUMARIO NÚM. 888/2019

SENTENCIA Número 33

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

MAGISTRADA: Dª. Mª JESÚS JURADO CABRERA

MAGISTRADO: D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén, a 3 de Marzo de 2021

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala de Procedimiento Sumario Ordinario nº 888/2019 dimanante de la causa de Procedimiento Sumario Ordinario nº 2/2019 seguida por un presunto delito de incendio, de estafa, de lesiones y leve de lesiones, ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Jaén, contra los procesados Dª Isidora, con D.N.I. Nº NUM000, nacida el NUM001 /1982, con antecedentes penales, representada por la Procuradora Mª del Rocío Cano Vargas-Machuca y defendida por la Letrada Dª Belén Ruega Expósito y contra D. Edmundo, con D.N.I. nº NUM002, nacido el NUM003 /1975, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Raquel Mª López Rodríguez y defendido por la Letrada Dª Esther Civantos Castilla.

Siendo parte acusadora particular Dª Marina y Eutimio, representados por la Procuradora Dª María Victoria Carrillo Hidalgo y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier Medina Padilla; la entidad Zurich Insurance, PLC, representada por el Procurador D. José Jiménez Cózar y defendida por el la Letrada Dª Mª Gloria Madueño Jiménez; y acusadora particular el Ministerio Fiscal.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Jaén se elevó a esta Audiencia Provincial las actuaciones de Procedimiento Sumario Ordinario nº 2/2019 en el que aparecen como procesados Dª Isidora y D. Edmundo .

SEGUNDO

Turnadas a esta Sección Segunda, y tras los tramites de instrucción, el Ministerio Fiscal formuló su escrito de conclusiones provisionales contra D. Edmundo y contra Dª Isidora, como autores por su participación directa y material de los hechos conforme a los arts. 27 y 28 del C.P. de:

  1. Un delito de incendio del art. 351 párrafo primero, inciso primero del Código Penal.

  2. Un delito de Estafa de los arts. 248.1 y 249 párrafo primero del C. Penal.

  3. Un delito de lesiones del art. 147.1 del C. Penal.

  4. Un delito leve de lesiones del Art. 147.2 del C. Penal.

    Estos dos últimos delitos se encuentran en relación de concurso ideal con el delito de incendio del apartado

  5. conforme al Art. 77. 1 y 2 del C. Penal.

    Concurriendo en la procesada Dª Isidora, en el delito de estafa, la agravante nº 8 del art. 22 del C. Penal y no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en los otros delitos.

    No concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en el procesado D. Edmundo .

    Solicitando se imponga a cada uno de los procesados por el delito de incendio del apartado A) la pena de 10 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    Que se le imponga a la procesada Dª Isidora por el delito de estafa del apartado B) la pena de 1 año y 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena.

    Que se le imponga al procesado D. Edmundo por el delito de estafa del apartado B) la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena.

    Que se le imponga a cada uno de los procesados por el delito de lesiones del apartado C) la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena.

    Que se le imponga a cada uno de los procesados por el delito leve de lesiones del apartado D) la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 3 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal en caso de impago, y costas procesales.

    En concepto de responsabilidad civil, solicita que los procesados indemnicen conjunta y solidariamente:

    A la compañía ZURICH en 7.312 euros correspondientes a la cantidad defraudada.

    A Sonia en 2.541,24 euros.

    A la compañía Cáser en 2.645,70 euros y 7.635,75 euros, importes respectivamente de los daños sufridos y abonados a D. Julio y Dª Vanesa .

    A D. Julio en 359,14 euros.

    A D. Eutimio y Dª Marina en 14.580 euros.

    A Dª Ana María y D. Norberto en 1.770,41 euros.

    A la Comunidad de propietarios del edif‌icio sito en c/ DIRECCION000, nº NUM004 en 23.710 euros.

    A Dª Vanesa, propietaria de la vivienda origen del incendio, en 17.615,53 euros.

    A D. Ramón, por las lesiones sufridas, en 635 euros.

    A D. Eutimio, por las lesiones sufridas, en 635 euros.

    A Dª Marina, por las lesiones sufridas, en 695 euros.

    Todas las indemnizaciones anteriores devengarn el interés del art. 576 de la L.E.Cr.

    Por su parte la acusación particular ejercida por la entidad Zúrich Seguros, calif‌icó los hechos como constitutivos de:

    - Delito de incendio del art. 351,1 inciso primero del C.P.

    - Delito de estafa de los arts. 248.1 y 249,1 del C.P.

    - Delito de lesiones del art. 147.1 del C.P.

    - Delito leve de lesiones del art. 147.2 del C.P.

    Los delitos de estafa y lesiones están en concurso ideal con el delito de incendio.

    Resultando los acusados Dª Isidora y D. Edmundo como responsables en concepto de autores.

    No concurriendo en el acusado D. Edmundo circunstancia modif‌icativa alguna de responsabilidad criminal y respecto a al acusada Isidora y en cuando al delito de estafa concurre la agravante, 8ª del artículo 22 del C.P.

    Solicitando se imponga a cada uno de los procesados las siguientes penas:

    - Por el delito de incendio 10 años y 6 meses de prisión, inhabilitación durante el tiempo de la condena.

    - Por el delito de estafa a la acusada Dª. Isidora 1 años y diez meses de prisión y al acusado Sr. Edmundo 9 meses de prisión.

    - Por el delito de lesiones a cada uno de los acusados 6 meses de prisión.

    - Por el delito leve de lesiones 1 mes de multa de 3 euros día y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

    - Pagos de costas.

    En concepto de responsabilidad civil, por lo que respecta a esta acusación, los procesados indemnizarán conjuntamente Zurich Seguros en la cantidad de 7.312 euros importe de la cantidad defraudada que se incrementará con los intereses legales del art. 576 de la L.E.Cr.

    Por su parte la acusación particular ejercida por D. Eutimio y Dª Marina, se calif‌ican los hechos como constitutivos de:

    - Delito de incendio del art. 351,1 inciso primero del C.P.

    - Delito de estafa de los arts. 248.1 y 249.1 del C.P.

    - Delito de lesiones del art. 147.1 del C.P.

    - Delito leve de lesiones del artículo 147.2 del C.P.

    Los delitos de estafa y lesiones están en concurso ideal con el delito de incendio.

    Resultan responsables los acusados en concepto de autores, así como, por su participación directa y material en los hechos conforme a los arts. 27 y 28 de la Ley Ritual Penal.

    No concurre circunstancia modif‌icativa alguna, respecto a D. Edmundo . En relación a Dª Isidora, concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P., respecto al delito de estafa, no existiendo modif‌icación de los otros delitos imputados.

    Solicita se le imponga la pena a cada uno de los procesados por los delitos expuestos las:

    1. Por el delito de incendio 10 años y 6 meses de prisión inhabilitación durante el tiempo de la condena.

    2. Por el delito de estafa al acusado D. Edmundo la pena de 9 meses de prisión y a Dª Isidora la pena de 1 año y diez meses de prisión, estas dos penas lleva consigo la inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo para el tiempo de las condenas.

    3. Por el delito de lesiones a cada uno de los acusados 12 meses de prisión e inhabilitación especial para el

      derecho de sufragio activo para el tiempo de las condenas.

    4. Por el delito leve de lesiones 3 meses de multa a 5 euros día y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

    5. Interesa el pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las de esta acusación particular.

      En concepto de responsabilidad civil, solicita que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a D. Eutimio y a Dª Marina en las siguientes cantidades:

      - Importe de 14.580 euros por los desperfectos sufridos en su vivienda.

      - D. Eutimio : Importe de 3.750 euros por los 75 días de perjuicio básico; 1.600 euros por los 16 días de perjuicio moderado; 6.000 euros por los 6 puntos de secuela y 1.500 euros por el perjuicio de pérdida de calidad de vida establecido en la Ley 35/15, lo que suma un total de 12.850 euros. Igualmente, reclamamos la cuantía de

      15.000 euros por los daños morales y perjuicios ocasionados.

      - Dª Marina : Importe de 1.000 euros por los 20 días de perjuicio básico; 300 euros por los 3 días de perjuicio moderado; 2.000 euros por los 2 puntos de secuela, lo que suma un total de 3.300 euros. Igualmente, reclamados la cuantía de 15.000 euros por los daños morales y perjuicios ocasionados a mi mandante.

      Dichas cantidades serán incrementadas con los intereses del art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

      Por las defensas de los procesados Dª Isidora y D. Edmundo, se solicita la libre absolución de sus patrocinados.

TERCERO

Por auto de 20 de octubre de 2020 se declararon pertinentes las pruebas propuestas y señalar para la celebración del juicio oral, el que tuvo lugar el 17 de febrero de 2021, con la asistencia de las partes. Tras la práctica de las pruebas el Ministerio Fiscal modif‌icó parcialmente sus calif‌icaciones provisionales suprimiendo la aplicación del inciso primero del art 351 del Cp y solicitando por dicho delito la pena de 5 años y 6 meses de prisión, elevando a def‌initivas el resto de sus conclusiones provisionales. Las acusaciones particulares se adhirieron a la citada modif‌icación.

Las defensas de los acusados insistieron en su petición de absolución. Los acusados, en el...

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