SAP Álava 56/2021, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2021
Número de resolución56/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008

TEL. : 945-004821 FAX : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-19/001756

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2019/0001756

Rollo penal abreviado / Laburtuaren zigor-arloko erroilua 37/2020 - E

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 402/2019

Contra / Noren aurka : Victor Manuel

Procurador/a / Prokuradorea : JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

Abogado/a / Abokatua : ARANTXA MUGICA SAIZ

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en calidad de PERJUDICADO(A)

Abogado/a / Abokatua: EN ARABA-ALAVA SERVICIO JURIDICO DE LA TGSS

La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente,

  1. Francisco García Romo y Dª. Elena Cabero Montero, Magistrados/as, ha dictado el día 3 de marzo de 2021 la siguiente,

SENTENCIA N.º 56/2021

Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 402/2019, Rollo de Sala nº 37/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de apropiación indebida y un delito contra la seguridad social, contra Victor Manuel con DNI NUM001 nacido el NUM002 /1965; defendido por la letrada sra. Arantxa Múgica Saiz y representado por el procurador sr. Julian Sánchez Alamillo, y como Acusación Particular la Tesorería General de la Seguridad Social dirigida por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, con la intervención del Ministerio Fiscal. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Cabero Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales consideró que los hechos imputados al acusado constituían un delito continuado de apropiacion indebida, previsto y penado en el artículo 253.1 del Código Penal en relación con el artículo 249 y 250.1.5º del código Penal y un delito contra la seguridad social, previsto y penado en el artículo 307.1 del Código Penal. Conforme a la regulación dada por la Ley Orgánica 7/12.

De los delitos responde el acusado en concepto de autor; artículo 27 y 28 del Código Penal,no concurriendo en el acusado circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer al acusado las siguientes penas:

Por el delito un delito continuado de apropiacion indebida, previsto y penado en el artículo 253.1 del Código Penal en relación con el artículo 249 y 250.1.5º del código Penal :

- La pena de 4 años de prisión e inhabilitacion especial para el derecho de sufrafgio pasivo.

- La pena de 10 meses de multa a razón de 20€ diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ex artículo 53.1 del Código Penal.

Por el delito contra la seguridad social, previsto y penado en el artículo 307.1 del Código Penal:

- La pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- La pena de 1.348.302,99€ de multa ( triple del benef‌icio obtenido) con 12 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

- Y la pena de 6 años de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la seguridad social.

Las costas procesales.

RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado deberá indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social, la cuantía de 449.434,33€ por los perjuicios sufridos, cantidad que devengará el interés legal ex artículo 576 de la LEC.

SEGUNDO

La acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la Seguridad Social, previsto y ordenado en el artº. 307.1 bis a) y 307 del Código Penal, procediendo imponer al acusado la pena de 4 años de prisión, multa de 1.348.302,90 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un año, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de los benef‌icios o incentivos

TERCERO

La defensa del acusado mostró su disconformidad con el relato de los hechos realizado por la acusación pública y con la pena para él solicitada, interesando la libre absolución.

CUARTO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava, en la que fue registrada con el número reseñado, designándose Magistrada ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y la defensa, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, que tuvo lugar el día 20 de enero de 2021 con la asistencia del encausado y demás partes procesales.

QUINTO

Abierta la sesión del acto del juicio, y conocidas por el encausado las peticiones de la acusación y la defensa, se practicó la prueba propuesta y admitida, aportando como cuestión previa un certif‌icado de deuda actualizado a fecha del juicio, siendo reclamado un importe de 517.797,48 euros. Las pruebas consistieron en el interrogatorio del encausado, diversa testif‌ical, y documental por reproducida, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual. Dado traslado a las partes, se produjeron unas modif‌icaciones de las conclusiones provisionales, retirando el Ministerio Fiscal la acusación por el delito de apropiación indebida del artículo 253.1º en relacion con los artículos 249 y 250.1.5º del CP, y así mismo la petición de pena que se efectuaba para este delito. Así mismo, modif‌icó la petición por responsabilidad civil, ascendiendo la petición a la cantidad de 517.797,48 euros. La acusación particular modif‌icó el párrafo séptimo en el siguiente sentido: "la empresa sigue funcionando ininteruumpidamente, continuando con la actividad con trabajadores en alta, y abonando todos los pagos debidos a proveedores y a trabajadores. No abona deuda de seguridad social cuya cuantía sigue aumentando", modif‌icando así mismo la cuantía de la responsabilidad civil como se ha señalado. Evacuado el trámite de informe, los autos quedaron vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente juicio oral ante este Tribunal, se han observado las prescripciones legales de aplicación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado D. Victor Manuel, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, es administrador único y socio mayoritario de "Aritxeta SL", CIF B01398296, desde su constitución el 1 de abril de 2006. Esta tiene por objeto social "realización de todo tipo de trabajos y labores de hostelería".

El acusado realiza actividad de hostelería con esta empresa a través del Bar "Tximiso", sito en la C/ Manuel Iradier 8 bajo en Vitoria-Gasteiz, donde tiene distintos empleados, mantiene buena imagen en el establecimiento, calidad en los productos y solvencia en cuanto a la clientela.

El acusado abonaba el salario a sus empleados en efectivo, realizando el pago en mano en el establecimiento sito en la Calle Manuel Iradier, entregándoles al tiempo el recibo de la nómina donde f‌iguraba descontada la cuota obrera.

El acusado no realizó el pago de las cuotas correspondientes a la seguridad social, aunque ha facilitado todos los datos a la entidad para que tomara conocimiento de los trabajadores que ha tenido a su cargo.

  1. En el periodo comprendido entre el ejercicio de 2008 y 2011 no pagó a la seguridad social las siguientes cantidades:

    Año 2008 total 113.301,44€

    Principal 63.660,89€ intereses y recargo 36908,36+12.732,19

    Año 2009 total 41.233,73€

    Principal 23.892,70€ intereses y recargo 11.653,94+5.687,09

    Año 2010 total 68.152,99€

    Principal 40.882,09€ intereses y recargo 18.3386,91+ 8.883,99

    Año 2011 total 23.330,34€

    Principal 14.790,03€ intereses y recargo 5.582,31+2.958 Año 2012 total 32.167,63€

    Principal 21.106,56€ intereses y recargo 6.839,65€+4.221,31€

  2. En el periodo comprendido entre los ejercicios 2013 y 2018, tampoco ingresó las cuotas a la seguridad social que f‌iguran a continuación:

    Año 2013 total 25.185,66€ Principal 17.197,69€ intereses y recargo 4.548,41+3.439,56€

    Año 2014 total 32.775,20€

    Principal 23.406,03€ intereses y recargo 4.687,97+4.681,20€

    Año 2015 total 36.657,03€ Principal 26.846,26€ intereses y recargo 4.102,48€ + 5.708,29€

    Año 2016 total 32.445,12€

    Principal 24.917,35€ intereses y recargo 2.544,30+4.983,47€

    Año 2017 total 16.643,89€

    Principal 13.229,14€ intereses y recargo 648,91+ 2.659,84€

    Año 2018 total 28.545,56€

    Principal 23.615,74€ intereses y recargo 394,05+4.535,77€

    El acusado, fue requerido por la Tesorería General de la Seguridad Social para el pago, siendo la primera visita al establecimiento el 4 de abril de 2008. Tras numerosos requerimientos de documentación a los efectos de averiguación de bienes para poder cobrar la deuda, el 5 de Junio de 2008 se declaró responsable solidario al acusado de las deudas de la sociedad.

    Pese a los intentos desarrollados por la Unidad Ejecutiva de Recaudación 01/03 de Álava, el acusado no respondió el pago de las cuotas y continuo acrecentando de el impago, de tal forma que a fecha del juicio celebrado en enero de 2021, la cantidad certif‌icada por la deuda debida se eleva a 517.797,48 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resultado de la prueba practicada.- El acto de juicio se comenzó con el testimonio del acusado Sr. Victor Manuel, quien manifestó que era el socio...

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