AAP Álava 130/2021, 3 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 130/2021 |
Fecha | 03 Marzo 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008
TEL .: 945-004821 FAX : 945-004820
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-19/000442
NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2019/0000442
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 60/2021- - G
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 369/2019
Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia
Atestado n.º/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: Juan Manuel
Abogado/a / Abokatua: PATRICIA GARRIDO COUREL
Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL
Apelado/a / Apelatua: Juan Pablo
Abogado/a / Abokatua: AITOR ORTEGA ZUFIRIA
Apelado/a / Apelatua: Miguel Ángel
Abogado/a / Abokatua: AITOR ORTEGA ZUFIRIA
Apelado/a / Apelatua: MINISTERIO FISCAL - A U T O N.º 130/2021
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE: DON JAIME TAPIA PARREÑO
MAGISTRADO: DON JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
MAGISTRADA: DOÑA ELENA CABERO MONTERO
En VITORIA-GASTEIZ, a 3 de marzo de 2021.
Por el procurador Sr. Jesús María de las Heras Miguel, en nombre y representación de Juan Manuel
, bajo la dirección letrada de Dª Patricia Garrido Courel, se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz, frente al Auto de fecha 18/11/2020 dictado en las Diligencias Previas 369/2019 que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 20/03/2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"1.- Se acuerda registrar diligencias previas.
-
- Se acuerda el sobreseimiento LIBRE de las actuaciones, sin perjuicio de que pueda ejercitar las acciones civiles que le correspondan.
-
- Una vez sea firme esta resolución, archívense las actuaciones.".
Admitido a trámite el recurso y dado traslado a las partes para que presentaran alegaciones, por el Ministerio Fiscal se opuso al recurso interpuesto y por Juan Pablo y Miguel Ángel, bajo la dirección letrada de Aitor Ortega Zufiría se presentó escrito de oposición al recurso de apelación presentado de contrario. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibidas las presentes actuaciones en la Secretaría de esta Sala, por diligencia de 11/02/2021 se acordó formar el Rollo de Sala, registrándose y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado Don Jaime Tapia Parreño, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1 de marzo siguiente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no contravengan los siguientes
Aunque el Juzgado de Instrucción ha acordado formalmente el sobreseimiento libre de las Diligencias Previas, al amparo del art. 637.2º LECr, teniendo en cuenta que dicha resolución se dictó el día 20 de marzo de 2019 sin haberse practicado ninguna diligencia de investigación para comprobar los hechos denunciados y la participación de alguna persona en éstos, y analizando la misma motivación de ambas resoluciones del Juzgado, especialmente la del auto apelado de 18 de noviembre de 2020, que se refiere sustancialmente a la falta de tipicidad de la conducta recogida en el atestado, desde un punto de vista material se puede indicar que más precisamente se ha inadmitido la denuncia conforme a lo previsto en el art. 313 LECr. o más precisamente el art. 269 de esta Ley Adjetiva que establece la no apertura de la instrucción judicial si los hechos comunicados a la Administración de Justicia no son constitutivos de delito o fueran manifiestamente falsos.
El que de una manera un tanto peculiar, por imprevista legalmente, antes del examen del recurso de reforma se acordara una diligencia, consistente en que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz elaborara un informe sobre la peligrosidad del perro, que posteriormente se remitió al Juzgado, y éste lo haya sido tenido en cuenta para resolver el recurso de reforma y confirmar la inicial determinación no empece que sigamos manteniendo que estrictamente se ha producido esa inadmisión a trámite, porque propiamente la primera decisión tuvo lugar tras la presentación de la denuncia; en principio, no observamos una base legal para acordar diligencias en orden a solventar un recurso de reforma (sin perjuicio de que el recurso se estime y posteriormente se admita alguna diligencia), y finalmente, estrictamente ese informe del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz no hace sino completar la "notitia criminis", y no tiene una naturaleza propiamente de diligencia de investigación, máxime cuando no ha sido objeto de contradicción, y la valoración de un comportamiento penalmente relevante corresponde al Juzgado de Instrucción.
Por tanto, debemos controlar si efectivamente, los hechos que se pusieron en conocimiento de la Administración de Justicia no pueden ser subsumidos en ningún tipo penal.
Teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron el día 13 de enero de 2019, resulta de aplicación la versión del art. 152 CP anterior a la dada por la LO 2/2019, de 1 de marzo, de modificación...
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