SAP Cáceres 178/2021, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2021
Fecha03 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00178/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES.SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927 620405 Fax: .

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10037 41 1 2018 0004681

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000084 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000395 /2018

Recurrente: Gaspar

Procurador: MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO

Abogado: JACINCO J. MORANO ABRIL

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 DE CACERES, SERVICIO GLOBAL DE MANTENIMIENTO Y OBRAS EXTREMEÑAS SL

Procurador: MARIA CRISTINA DE CAMPOS GINES, MARIA SANCHEZ POLO

Abogado: BASILIO HERMOSO CEBALLOS, CARLOS ARJONA PEREZ

S E N T E N C I A NÚM.- 178/2021

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ

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Rollo de Apelación núm.- 84/2021

Autos núm.- 395/2018

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres

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En la Ciudad de Cáceres a tres de Marzo de dos mil veintiuno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 395/2018 del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado DON Gaspar representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Leandro y defendido por el Letrado Sr. Morano Abril, y como parte apelada: el demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 DE CACERES, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Campos Ginés y defendido por el Letrado Sr. Hermoso Ceballos; y el demandado, SEGMENTO (SERVICIO GLOBAL DE MANTENIMINETO Y OBRAS EXTREMEÑAS, S.L.), que además impugna la Sentencia dictada, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Polo, y defendido por el Letrado Sr. Arjona Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, en los Autos núm.- 395/2018 con fecha 23 de Noviembre de 2020 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimo sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Cristina de Campos Ginés, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 contra la mercantil SEGMENTO, S.L (SERVICIO GLOBAL DE MANTENIMIENTO Y OBRAS EXTREMEÑAS, S.L.) y contra D. Gaspar y en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados de forma solidaria abonar a la actora la cantidad total de 32264,1 euros más los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de interposición de la demanda y las costas causadas. ..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Las representaciones procesales de las partes demandante y demandada presentaron escritos de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, y el demandado, Servicio Global de Mantenimiento y Obras Extremeñas, S.L. además impugnó la Sentencia dictada. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 2 de Marzo de 2021, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2.020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 395/2.018, conforme a la cual se acuerda -y es cita literal- lo siguiente: "Que estimo sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Cristina de Campos Ginés, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 contra la mercantil SEGMENTO, S.L (SERVICIO GLOBAL DE MANTENIMIENTO Y OBRAS EXTREMEÑAS, S.L.) y contra D. Gaspar y en consecuencia,

debo condenar y condeno a los demandados de forma solidaria abonar a la actora la cantidad total de

32.264,1 euros más los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de interposición de la demanda y las costas causadas", se alza la parte apelante - demandado, D. Gaspar - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, la vulneración del Principio de "Justicia Rogada", contenido en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; en segundo lugar, error en la apreciación de la prueba, con relación a las obligaciones contractuales asumidas por D. Gaspar frente a la Comunidad demandante; en tercer lugar, la infracción de precepto legal por indebida aplicación de los artículos 1.101, 1.544 y 1.588 del Código Civil, con relación a la responsabilidad contractual del Sr. Gaspar

, por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones contenidas en el contrato de ejecución de obra; en cuarto lugar, la infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 1.144 del Código Civil, en relación con el artículo 1.137 del Código Civil, por inexistencia de responsabilidad solidaria; en quinto lugar, error en la apreciación de la prueba con relación a la f‌ijación del importe indemnizatorio, al incluir en el mismo partidas de obra que no han sido abonadas por la Comunidad demandante, y, f‌inalmente, error en la apreciación de la prueba, con relación a la ejecución de la obra referente a las f‌iltraciones en planta baja y sótano, así como a las inundaciones en la puerta de acceso al garaje. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 de Cáceres- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la conf‌irmación de la Sentencia recurrida. Al mismo tiempo, la entidad demandada, Segmento (Servicio Global de Mantenimiento y Obras Extremeñas, S.L.) ha impugnado la totalidad de los pronunciamientos de la Sentencia recurrida, alegando, como motivos de la Impugnación, los siguientes: en primer término, la infracción de los artículos 222 y 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo: Cosa Juzgada y Preclusión; en segundo lugar, la vulneración del plazo de prescripción/caducidad y de garantía contractual prevista en la normativa legalmente aplicable y el propio contrato de obra suscrito entre las partes: infracción del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edif‌icación y 1.490 del Código Civil, así como de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo; en tercer lugar, la infracción de los artículos 1.124, 1.101 y 1.544 del Código Civil, de los artículos 11, 12 y 13 y concordantes de la Ley de Ordenación de la Edif‌icación y de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo: Falta de Legitimación Activa; en cuarto lugar, la existencia de enriquecimiento injusto: vulneración de la Doctrina del Tribunal Supremo sobre el enriquecimiento injusto: condena a indemnizar por soluciones técnicas diferentes a las presupuestadas con base al informe del técnico D. Gaspar : error en la valoración de la prueba documental y del informe pericial; en quinto lugar, error en la valoración de la prueba consistente en informes periciales, en relación con las testif‌icales y documental obrante en autos, y, f‌inalmente, la infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la imposición de las costas a la parte demandada en cuanto a la aplicación indebida del criterio de la estimación sustancial. Por último, la parte demandada, D. Gaspar, en su condición de apelante principal, se ha manifestado favorablemente a la admisibilidad de la Impugnación efectuada por la demandada, Segmento, S.L., en tanto que la parte demandante, Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 de Cáceres, en su escrito de personación ante esta Audiencia Provincial, ha interesado la inadmisión de la referida Impugnación.

SEGUNDO

Con carácter previo a abordar el examen del Recurso de Apelación que ha sido interpuesto por la parte codemandada, constituida por D. Gaspar, Arquitecto Superior, conviene recordar que, con independencia de la naturaleza jurídica de la acción que ha sido ejercitada en la Demanda (cuestión que será objeto de examen a continuación al abordar, específ‌icamente, el primero de los motivos del Recurso de Apelación), la pretensión deducida en...

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