SAP Valencia 98/2021, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2021
Fecha03 Marzo 2021

ROLLO Nº 637/20

SENTENCIA Nº 000098/2021

SECCIÓN OCTAVA ========================================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente Dª SUSANA CATALAN MUEDRA Magistrados/as Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA-MIGUEL AGUIRRE ==========================================

En la ciudad de VALENCIA, a tres de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario [ORD], 649/19 promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº Cuatro de Torrente, con el nº 000649/2019, por Ismael representado en esta alzada por la Procuradora Dª. ROSA ANA MERINO SIMON y dirigido por la Letrada Dª. MARIA VICENTA MORA contra Lina representado en esta alzada por la Procuradora Dª. LAURA DE LOS SANTOS MARTINEZ y dirigido por la Letrada Dª. SANDRA BALLESTEROS RESECO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Lina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº Cuatro de Torrente, en fecha 20 de Julio de 2020, contiene el siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dna. Rosa Ana Merino Simon, en nombre y representacion de D. Ismael y, en su consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dna. Lina a que abone al demandante la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON DIEZ CENTIMOS (6.224,10€),con los intereses legales desde la reclamacion judicial, incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolucion y el abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Lina, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 1 de Marzo de 2021.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Ismael interpuso demanda de juicio ordinario contra Dª Lina en reclamación de 6.224'10 euros en ejercicio de acción de repetición del artículo 1158 del Código Civil en relación con el 1145 del mismo texto legal y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. El 28 de diciembre de 2007 las partes suscribieron una escritura de préstamo personal por importe de 13.000 euros para la adquisición de una vivienda en construcción, dado que en ese momento mantenían una relación sentimental. El abono del préstamo se les hizo por la CAM en una cuenta que abrieron y donde realizaban los cargos. Pese a que f‌iguran como prestatarios los padres del actor, el préstamo fue para la adquisición de una vivienda para demandante y demandada, pero por circunstancias laborales y económicas de ellos, los padres les hicieron el favor de f‌igurar

también como prestatarios. Por desavenencias cesó la relación sentimental a f‌inales de 2008, conviniendo que la vivienda de la que eran copropietarios (según documento privado de 2 de febrero de 2009) pasaría a pertenecer únicamente a la demandada. Para atender el pago de las cuotas quedaron que el demandante pagaría el 50% de la cuota f‌ija y así lo hizo desde el 22 de diciembre de 2008 al mes de mayo de 2011. En agosto de 2010 recibe una comunicación informándole de la inscripción en el f‌ichero de morosos por impago de 568'95 euros, siendo en ese momento cuando tuvo conocimiento de que la demandada no ingresaba el 50% de la cuota del préstamo y al no tener posibilidad de contactar con ella, desde junio de 2011 regularizo y atendió el pago de las cuotas hasta su completa devolución siendo en ultimo vencimiento abonado en diciembre de 2015. Dª Lina fue declarada en situación de rebeldía procesal compareciendo posteriormente.La sentencia de instancia estimo la demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación la demandada.

SEGUNDO

La demandada fundamenta su recurso en el artículo 1145 del Código Civil por lo que el demandante solo puede reclamar la parte que a cada uno le corresponde. Aunque mediante el recurso de apelación las partes pueden solicitar del tribunal ad quem la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, pudiendo valorarse de nuevo la prueba practicada en la instancia - especialmente cuando se trata de prueba documental y no se plantean los problemas derivados de la inmediación que suscita la valoración de pruebas personales-; lo que no pueden las partes es introducir en el recurso ni nuevas pretensiones, ni nuevas alegaciones, con la salvedad de tratarse de hechos nuevos o de nuevo conocimiento, y ello porque el momento preclusivo de realizar alegaciones es la primera instancia y en los momentos establecidos (ya demanda, ya contestación, en función de la parte que se trate, ya la posibilidad de alegaciones complementarias). Por tanto, las partes no pueden pretender ni oponer en el recurso de apelación más ni distinto de lo solicitado o alegado en la primera instancia, porque el litigio quedó conformado y conf‌igurado con los hechos y peticiones formulados en los respectivos actos o escritos alegatorios de la instancia. Por su parte la STS Sala1 Pleno de 3 de febrero de 2016 establece " 1.- Conforme al art.412 LEC, una vez se haya establecido lo que sea objeto del procedimiento en la demanda y la contestación, las partes no podrán alterarlo posteriormente. Prohibición de la mutación de la pretensión ( mutatio libelli) que tiene como fundamento histórico la proscripción de la indefensión ( sentencias de esta Sala de 26 de diciembre de 1997 y 12 de marzo de 2008). El demandado sólo puede defenderse, al contestar a la demanda, de las alegaciones que aquella contiene, que no...

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