SAP Salamanca 140/2021, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2021
Fecha03 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00140/2021

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2019 0005672

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000689 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000866 /2019

Recurrente: Marcelino, Marino

Procurador: MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ,

Abogado: MARTA MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ GARCÍA,

Recurrido: Gema

Procurador: MARIA CRISTINA TORRENTE MORO

Abogado: SUSANA SANTOS TORRES

SENTENCIA NÚMERO: 140/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En la ciudad de Salamanca a tres de marzo de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO de FAMILIA, GUARD, CUSTDO ALI. HIJO MENOR NO MATRIMONIAL Nº 866/2019 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de esta Ciudad, Rollo de Sala Nº 689/2020; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DOÑA Gema representado por la Procuradora Doña Cristina Torrente Moro y bajo la dirección del Letrado Doña Susana

Santos Torres y como demandado-apelante DON Marcelino representado por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González y bajo la dirección del Letrado Doña Marta Sánchez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 5 de mayo de 2020 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Doña Gema contra Don Marcelino .

    Que Don Marcelino está obligado a abonar pensión de alimentos a favor de sus hijos Marino, Victorino, la cantidad de 150 € mensuales, hasta que éstos sean económicamente independientes, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que se le facilite a los efectos. Las pensiones se actualizarán anualmente, conforme a las variaciones que experimenta el IPC.

    Los gastos extraordinarios derivados de educación y sanidad, serán abonados al 50% por cada uno de los progenitores, previamente comunicados y concertados. Se consideran como gasto extraordinario de los hijos, el derivado de la compra de gafas pero no son considerados como tales los viajes de f‌in de curso.

    Con fecha 5 de junio de 2020 se dictó Auto de aclaración de la Sentencia antes citada, cuya parte dispositiva es como sigue: SE PROCEDE A COMPLETAR SENTENCIA DE MEDIDAS SOBRE ALIMENTOS DE HIJOS NO MATRIMONIALES.

    EN FALLO de la sentencia se incorpora, Que Don Marcelino está obligado a abonar pensión de alimentos a favor de sus dos hijos, Marino, Victorino, LA CANTIDAD DE 150 EUROS MENSUALES PARA CADA UNO DE ELLOS".

    EN FALLO de la sentencia se incorporará, NO SE CONSIDERA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO COMO GASTO EXTRAORDINARIO EL DERVIADO DE CLASES PARTICULARES.

    EN FALLO de la sentencia se incorpora, las pensiones de alimentos reconocidas a los hijos serán exigidas desde el momento de interposición de la demanda.

    EN FALLO de la sentencia se incorpora, el gasto en gafas será exigibles al progenitor al 50%.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verif‌icándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se sirva dictar Sentencia por la que, con estimación íntegra de lo solicitado por esta parte determine como medidas para los hijos de mi mandante las siguiente:

    -Que se reduzca la obligación de D. Marcelino la cantidad de CIENTOS CINCUENTA EUROS (150€) mensuales por cada uno de los hijos, y se establezca otra pensión alimenticia más acorde a la situación de mi mandane y al prudente arbitrio del Tribunal; que serán estos una vez actualizados, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, debiendo ingresarse dicha suma dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme a la variación experimentada por el IPEC que publica el INE. El pago de dicha cantidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148 LEC, se retraerá a la fecha de interposición de este escrito de demanda como indica la Sentencia apelada.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, la conf‌irmación integra de la sentencia recurrida, todo ello con expresa condena en costas a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, que fue admitida por Auto de fecha 17 de diciembre de 2020, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el 5 de mayo de 2020 y ulterior auto de 5 de junio 2020, que la integra, dictados por la Juez sustituta del juzgado de primera instancia 8 de Salamanca, en el procedimiento de familia referido a medidas paterno f‌iliales, de hijos no matrimoniales, procedimiento 866/ 2019 cuyo fallo

f‌igura los antecedentes de esta resolución, recurre en apelación la representación procesal de D. Marcelino

, estando limitado el objeto de su recurso, a la petición de reducir el importe de alimentos reconocido en la sentencia de instancia a cada hijo; en atención a las circunstancias sobrevenidas con el COVID-19, de manera que ha pasado de cobrar 1.200 € al mes por nómina, cantidad que fue acreditada en las actuaciones, a la cantidad de 948,36€ por prestación contributiva por desempleo y a todo ello la incertidumbre de la situación sanitaria actual, genera inestabilidad en la empresa de construcción donde trabajaba, empresa que ha sufrido una inmediata paralización de su actividad, entrando un ERTE, de la que se ha visto afectado el apelante y la atención a esta situación de incertidumbre solicita que mientras persista esta situación se reduzca la cantidad f‌ijada en la sentencia de instancia sin que se ofrezca tampoco una cantidad...

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