SAP Zaragoza 85/2021, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2021
Fecha03 Marzo 2021

SENTENCIA NUMERO: 000085/2021

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Presidente

D./Dª. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D./Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT

D./Dª. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED

En Zaragoza, a tres de marzo del 2021.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 431/2020, derivado de los autos de Familia. Divorcio contencioso nº 0001351/2019-00 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE ZARAGOZA ; siendo parte apelante, Dª Micaela, representada por el Procurador D. JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN y asistida por el Letrado D. VÍCTOR SANZ POMAR; parte apelada, D. Lázaro

, representado por la Procuradora Dª ARANTXA NOVOA MINGUEZ y asistido por el Letrado D. BELARMINO DE PAZ ARIAS; es parte el MINISTERIO FISCAL; en cuyos autos con fecha 16 de septiembre de 2020, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que f‌iguran en la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO: Que estimo parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por Dª. Micaela contra D. Lázaro y en su virtud, debo declarar y declaro el divorcio y, por ende, la disolución del matrimonio formado por los cónyuges al existir causa legal para ello, que se regirá por las siguientes medidas:

1) Guarda y custodia: Se atribuye la custodia individual de las dos hijas menores de edad Petra y Valentina a la madre Dª. Micaela y el régimen de visitas con el padre D. Lázaro será el siguiente:

- Los f‌ines de semana alternos desde las 20h del viernes a las 20h del domingo que devolverá a las menores en el domicilio de la madre, bien el padre o los abuelos paternos.

- VACACIONES

Las vacaciones escolares serían por mitad e iguales partes:

Navidad: Desde el inicio de las vacaciones de Navidad de acuerdo el calendario escolar, hasta el día 30 de diciembre a las 13 horas y desde el día 30 de diciembre a las 13 horas hasta el día de antes del comienzo del curso escolar tras el periodo de vacaciones, eligiendo la madre los años impares y el padre los años pares.

VERANO: el verano se divide en dos periodos,

Primero

desde las 10h del día siguiente la f‌inalización del curso escolar hasta el día 31 de julio a las 20 horas.

Segundo

desde el día 1 de agosto a las 10 horas hasta 20h del día anterior al comienzo del nuevo curso escolar horas.

Eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares.

SEMANA SANTA. Se dividirán las vacaciones escolares por mitad, eligiendo la madre los años impares y el padre los años pares.

Los periodos vacacionales interrumpirán el régimen de visitas semanales o quincenales retomándolos conforme se suspendieron.

PUENTES. Permanecerán con el progenitor a quien corresponda el periodo de estancia.

Los periodos vacacionales interrumpirán los f‌ines de semana.

Las entregas y recogidas podrán realizarse bien con abuelos o parientes y con personas de conf‌ianza no siendo exclusivamente necesario ser realizadas por el padre.

RELACIONES CON LOS ABUELOS.- Los abuelos y nietos tendrán derecho a relacionarse con sus nietas, para lo cual colaboraran en las entregas y recogidas de las menores, pudiendo estar con los abuelos en los periodos festivos y vacacionales que de mutuo acuerdo adopten y en otro caso en las fechas de Navidad, año nuevo o Reyes y en verano.

2) La autoridad familiar de las dos hijas menores será compartida entre ambos progenitores. Por tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijas adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de este deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto a las menores tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar, o en el sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la intervención de ambos en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se impone igualmente la decisión conjunta en cuanto a actos y celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo y en defecto del mismo habrá de decidirse judicialmente y sin que al respecto sobre estos actos tenga prioridad de decisión el progenitor a quién le corresponda tener a la hija y coincida con el día en que vaya a tener lugar el mismo sin que a su vez por causa de estos pueda modif‌icarse el sistema de alternancia en las estancias establecidas. Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijas y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica, y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijas y a que se les faciliten los informes que cualquiera de...

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