STSJ Galicia 114/2021, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2021
Número de resolución114/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00114/2021

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso: Recurso de Apelación 159/2019.

Apelante: D. Marcial .

Apelada: Universidad de Santiago de Compostela.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Maria Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 3 de marzo de 2021 .

El recurso de apelación número 159/2019, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por D. Marcial, representado por la Procuradora Dª. María de los Ojos Grandes Pardo Valdés y dirigida por la Abogada Dª. Delfa Losa García, contra la sentencia núm. 27/2019 de fecha 12 de febrero de 2019, dictada en el procedimiento abreviado núm. 239/2019 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 de Santiago de Compostela, sobre Función Pública, siendo parte apelada la Universidad de Santiago de Compostela, representada por la Procuradora Dª. María Fara Aguiar Boudín y dirigida por el Letrado de la Universidad de Santiago de Compostela.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que con desestimación del recurso contencioso-administrativo, presentado por Dª. María de los Ojos Grandes Pardo Valdés en nombre y representación de D. Marcial, contra la resolución del Rectorado de 9 de enero de 2017 que acordó no admitir a trámite la reclamación presentada por D. Marcial contra la

propuesta de provisión de la plaza número NUM000, por presentarse fuera de plazo; debo declarar y declaro la conformidad a derecho de la resolución impugnada ".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Del objeto del derecho y la sentencia de instancia.

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Santiago de Compostela se dictó en el PA 239/2017, en fecha 12 de febrero de 2019 sentencia que en su parte dispositiva expresa:...

" que con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto Dª María de los Ojos Grandes Pardo Valdés en nombre y representación de D. Marcial contra resolución de Rectorado de 9 de enero de 2017 que acordó no admitir a trámite la reclamación presentada por D. Marcial contra la propuesta de provisión de la plaza número NUM000, por presentarse fuera de plazo; debo declarar y declaro la conformidad a derecho de la resolución impugnada, con imposición de las costas causadas a la demandante en un máximo de 400 euros ."

La Resolución Rectoral de la Universidad de Santiago de Compostela recurrida en la instancia, de fecha 9 de enero de 2017, inadmitió a trámite la reclamación que el actor formuló contra la resolución publicada en el tablón de anuncios de la Universidad de fecha 25 de noviembre de 2016, de la Comisión de Selección, por la que se hicieron públicas las puntuaciones asignadas a los participantes en el concurso público convocado por resolución de la USC de 12 de julio de 2016 (DOG 27.07.16 ) para la provisión de plazas de profesor asociado de Ciencias de la Salud, entre ellas la numero NUM000, del Área de Conocimiento de Pediatría, en razón de la extemporaneidad de la misma al haber sido presentada fuera del plazo de diez días siguientes al de la publicación de la propuesta de provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la "normativa provisoria de la USC por la que se regulan los concursos de acceso a los Cuerpos Docentes" .

El recurrente participante en el concurso había formulado reclamación en fecha 12 de diciembre de 2016, que fue --como se ha expuesto-- inadmitida a trámite por extemporaneidad en su presentación.

En el fundamento tercero de la sentencia de instancia se razona la desestimación .... En def‌initiva, hallándose en trámite el procedimiento sin que hubiere recaído resolución expresa que pusiere f‌in al mismo, la normativa aplicable incluido el computo de los plazos que no es otra que la contendía en la ley 30/92, y, en ese punto, el artículo 48 de la expresado ley dispone que ..." siempre que por ley ó normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos ; es decir, no se excluyen los sábados ...."

SEGUNDO

Alegaciones de las partes.- Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del apelante por considerarla contraria a derecho interesando de la Sala que dicte sentencia más ajustada a derecho por la que se anule o revoque la sentencia recurrida y se estime íntegramente la demanda.

Plantea la parte apelante como primera cuestión, el error en el que habría incurrido la sentencia de instancia al mantener la decisión de inadmisión, error que vincula con el carácter de recurso de la reclamación, a su entender equiparable a un recurso administrativo, por lo que a su entender, resulta de plena aplicación lo dispuesto en el apartado c) de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ... aplicable en cuanto al régimen de recursos .... .Insiste alegando que ello conlleva a la aplicación del artículo 30 de la

referida ley 39/2015, de lo que resulta la inhabilidad de los sábados, y en consecuencia la interposición en plazo, de la reclamación efectuada por el recurrente contra la propuesta de provisión realizada por el Comité de Selección.

En segundo lugar plantea que la notif‌icación de la resolución del Comité de Selección fue defectuosa al carecer del contenido mínimo imprescindible, al no determinarse el régimen jurídico que debe ser aplicable a la reclamación, surtiendo en este caso efecto la misma, desde que el interesado interpone la referida reclamación ( artículo 40.3 de la Ley 39/2015, articulo 58.3 de la ley 30/92 ) .

En tercer lugar entiende que la Sala, de manera análoga para los supuestos de inadmisibilidad habrá de pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Alegaciones de las partes apeladas.-

Tanto la representación legal de la Administración demandada Universidad de Santiago como la parte codemandada solicitan la conf‌irmación de la sentencia apelada dando por reproducidas las consideraciones que constan en la misma y en sus respectivos escritos de oposición a la apelación, al no haber sido desvirtuadas por los argumentos contenidos en el escrito de apelación.

TERCERO

Sobre la extemporaneidad de la reclamación presentada.- Tal y como se ha planteado el debate, es de interés dejar claro cuál es la norma aplicable. Esta es, sin duda, el ACUERDO de 11 de febrero de 2009, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Santiago de Compostela, por el que se aprueba la normativa provisional por la que se regulan los concursos de acceso a los...

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