STSJ Islas Baleares 146/2021, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2021
Fecha03 Marzo 2021

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00146/2021

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 33 3 2018 0000187

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000192 /2018 /

Sobre ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

De PLAY ORENES S.L.U.

Procurador: MARIA ELENA GARCIA SAN MIGUEL HOOVER

Contra CONSELLERIA TREBALL, PAMADI SL, 10MEU, S.L.U.

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, FRANCISCO JAVIER CORTES SASTRE,

Procurador: LLUISA ADROVER THOMAS

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 03 de marzo de 2021.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª : Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 192/2018 seguido a instancia de la PLAY ORENES S.L.U. representada por la Procuradora Sra. Dña. Mª Elena García San Miguel Hoover y defendida por el Letrado Sr. D. José Luis González Valverde contra la COMUNIDAD AUTONOMA DE LES ILLES BALEARS representada y defendida por la Abogada de la Comunidad Autónoma Letrado Sr. D. José Manuel Martorell Fuster. Es parte codemandada PADAMI S.L. representada por la Procuradora Sra. Luisa Adrover Thomás y defendida por el Letrado Bartolomé Borrás Sbert.

Se impugnan en autos:

  1. - la Resolución del Conseller de Treball Comerç e Industria de 16 de abril de 2018 que declaró la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 17 de noviembre de 2016 que autorizó la explotación de una Sala de Juego a la mercantil Puralógica S.L. de la que es actual titular Play Orenes S.l. U. en la Calle Punta Ballena nº 3 de Magaluf.

  2. - El Acuerdo de 15 de mayo de 2015 de la Directora General de Comerç i Empresa que conf‌irmó la medida provisional de cierre y precinto del salón de juego.

La cuantía del procedimiento se f‌ijó en Indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La recurrente interpuso recurso contencioso el 30 de abril de 2018 contra la Resolución del Conseller de Treball Comerç e Industria de 16 de abril de 2018 que declaró la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 17 de noviembre de 2016 que autorizó la explotación de una Sala de Juego a la mercantil Puralógica S.L. actualmente Play Orenes S.l. U. en la Calle Punta Ballena nº 3 de Magaluf, recurso que se registró al nº 192/2018 y fue admitido a trámite por Decreto de 3 de mayo de 2018, ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente, la actora solicitó la ampliación del recurso contencioso al Acuerdo de 15 de mayo de 2015 de la Directora General de Comerç i Empresa que conf‌irmó la medida provisional de cierre y precinto del salón de juego. Ampliación que fue autorizada por Auto de 27 de julio de 2018, ordenándose que se remitiera el expediente administrativo de esa ampliación.

TERCERO

Tras lo cual la Procuradora Sra. García San Miguel Hoover formalizó la demanda el 18 de marzo de 2019 solicitando en el suplico los siguientes pedimentos:

- Se declare no ajustada a derecho la Resolución f‌inalizadora del procedimiento de revisión de of‌icio del Conseller de Treball de 16 de abril de 2018 que acordó declarar la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 17/11/2016 que autorizó la explotación de una sala de juego a la entidad Puralógica S.L. actualmente titularidad de Play Orenes S.l.U. situada en Magaluf calle Punta Ballena nº 3 y se declarara nula y sin efecto.

- Se declare no ajustada a derecho la medida provisional de precinto y cierre del referido establecimiento llevada a cabo por la Brigada Policial de Juego el 27/04/2018 como consecuencia de lo anterior, y declararla nula y sin efecto.

- Se declare no ajustado a derecho el Acuerdo de 15/05/2018 de inicio del procedimiento sancionador JC 81/2018 de la Directora General de Comerç i Empresa de les Iles Balears por delegación del Conseler de Treball Comerç e Industria que conf‌irma la medida provisional de cierre y precinto de ese salón de juego y se declare nulo y sin efecto.

- Se declare no ajustada a derecho la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de 27/06/2017 de modif‌icación de la autorización de explotación de dicha sala de juego; como consecuencia de lo anterior, declarar nula y sin efecto, y declarar el derecho de la recurrente a que se dicte y notif‌ique en el plazo de diez días, resolución expresa en sentido favorable.

- Se declare no ajustada a derecho la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de 24/10/2017 de modif‌icación de la autorización de explotación de dicha sala de juego; como consecuencia de lo anterior declararla nula y sin efecto; y declarar el derecho de la actora a que se dicte y notif‌ique en el plazo de diez días, resolución expresa en sentido favorable.

Todo ello con imposición de costas a la demandada y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El Abogado de la Comunidad Autónoma presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 5 de mayo de 2020 y solicitó se dictara sentencia por la que se declarara:

  1. la inadmisibilidad parcial del recurso en relación a la impugnación de la medida provisional de precinto y cierre de 30 de abril de 2018 y del Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador de 15 de mayo de 2018

  2. la desestimación íntegra de las demás pretensiones

  3. subsidiariamente, se desestimen íntegramente todas las pretensiones de la demanda con imposición de costas a la actora.

No solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

La defensa de la codemandada Pamadi S.L. presentó su escrito de contestación a la demanda el 12 de septiembre de 2019 y solicitó la inadmisibilidad del recurso respecto a la impugnación de la medida provisional de precinto y cierre de 30 de abril de 2018 y del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador de 15 de mayo de 2018, con desestimación del resto de pretensiones, y en def‌initiva la desestimación íntegra de la demanda, con expresa imposición de costas a la recurrente. No solicitó el recibimiento del juicio a prueba y se opuso a la solicitada por la actora.

QUINTO

El 29 de junio de 2020 se dictó decreto f‌ijando la cuantía en Indeterminada. Por auto de 30 de junio de 2020 se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en autos.

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 23 de julio de 2020 y lo mismo hicieron las demandadas el 24 y el 25 de agosto de 2020.

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 26 de febrero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La mercantil Play Orenes S.L.U. impugna en autos la resolución de la Consellería de Treball Comerç e Industria de 16 de abril de 2018 que declaró la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 17 de noviembre de 2016 que autorizó la explotación de una Sala de Juego a la mercantil Puralógica S.L. siendo la actual titular Play Orenes S.L.U. en la Calle Punta Ballena nº 3 de Magaluf. Y el recurso contencioso se amplió al Acuerdo de 15 de mayo de 2015 de la Directora General de Comerç i Empresa que conf‌irmó la medida provisional de cierre y precinto de dicho salón de juego.

Los hechos de los que partimos extraídos de los expedientes administrativos aportados son los siguientes:

  1. - El 17 de noviembre de 2016 el Conseller de Treball Comerç e Industria otorgó a la mercantil Puralógica S.L.U. autorización de explotación de la sala de juego sita en la Calle Punta Ballena nº 3 locales 1 a 5 de Calviá. Las características del salón autorizado eran las siguientes:

    * superf‌icie útil de la sala de juego 205'08 m2

    * aforo: 136 personas

    * número de máquina tipo B: 68

    * zona de servicio de bar y su zona de inf‌luencia; 8 m + 5'50 = 13'50 m2

    * la autorización tendría una vigencia hasta el 17 de noviembre de 2026

  2. - El 26 de mayo de 2017 la Administración autorizó el cambio de titularidad del salón a favor de la mercantil Play Orenes S.L.U. continuando la autorización concedida en su día a Puralógica con idénticos términos y condiciones.

  3. - el 23 de junio de 2017 la mercantil codemandada Pamadi S.L. presentó ante la Consellería una solicitud de autorización para una sala de juego en la Calle Avenida Pere Vaquer nº 1 10 bajos de Calviá. Acompañó documentación

  4. - el 27 de junio de 2017 Play Orenes S.L.U. presentó ante la Consellería de Treball solicitud para modif‌icar la autorización concedida consistente en una disminución considerable de la superf‌icie útil del salón de juego y una ampliación de la zona de bar y cafetería. Presentó memoria descriptiva de la modif‌icación y proyecto técnico o certif‌icado de la modif‌icación en la calle Punta Ballena nº 3 locales 1, 2 y 3.

    Esa parte el 13 de julio de 2017 presentó una modif‌icación de la solicitud de modif‌icación presentada el 27 de junio de 2017, acompañando nueva memoria y nuevos planos de la Sala de Juego.

  5. - El 26 de julio de 2017 Play Orenes S.L.U. presentó un escrito aclaratorio en el que explicaba que el proyecto y la memoria presentados obedecían a una reducción de la superf‌icie del salón al considerar era lo más conveniente a la empresa titular para ese salón en el lugar donde se encontraba situado.

  6. - El 7 de septiembre de 2017 se emitió informe desfavorable por la Jefe de Sección al ser la superf‌icie útil de la sala de juego inferior al mínimo exigido en el apartado segundo del Anexo I del Decreto 55/2009 de 11 de septiembre de régimen jurídico de las Salas de...

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