SJS nº 4 88/2021, 2 de Marzo de 2021, de Barcelona

PonenteJUAN JOSE VIVAS GONZALEZ
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
ECLIES:JSO:2021:118
Número de Recurso786/2019

Juzgado de lo Social nº 04 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, 3ª planta (edif‌ici S) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938874583

FAX: 938844908

E-MAIL: social4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801944420198039817

Procedimiento ordinario 786/2019-C

- Materia: Ordinario. Reclamación de cantidad

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5204000069078619

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Social nº 04 de Barcelona

Concepto: 5204000069078619

Parte demandante/ejecutante: Sacramento

Abogado/a: Òscar Ciuret I Pérez

Graduado/a social:

Parte demandada/ejecutada: SERVEIS EDUCACIO NO FORMAL S.L.

Abogado/a:

Graduado/a social:

SENTENCIA Nº 88/2021

En Barcelona a 2 de Marzo de 2021.

Vistos por mi D. JUAN JOSÉ VIVAS GONZÁLEZ, Magistrado en funciones de sustitución en el Juzgado de lo Social número cuatro de Barcelona, los presentes autos sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y RECLAMACIÓN de CANTIDAD nº 786/2019, promovidos por Dª Sacramento, con NIF nº NUM000 asistida del letrado D. OSCAR CIURET PÉREZ, frente SERVEIS EDUCACIÓ NO FORMAL S.L., con CIF nº B-62.752.324, que compareció, atendidos los mismos se dicta la siguiente;

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Con fecha 20/09/19, se presentó por la parte actora ante el decanato de este partido judicial, demanda de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, que por turno correspondió conocer a este juzgado.

En dicha demanda se expuso por la parte actora los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación, terminando por interesar que se dictase sentencia conforme al suplico de la demanda.

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la demanda, las partes fueron convocadas al acto de juicio que quedo f‌ijado para el día 25/02/2021.

TERCERO

El día señalado abierto el acto juicio, compareció la parte actora, no la entidad demandada.

Seguidamente, la parte actora se ratif‌icó en la demanda y respondió a las aclaraciones del juzgador, a continuación se practicó la prueba que se declaró pertinente y útil y tras lo cual se formularon conclusiones, quedando los autos vistos para el dictado de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente pleito se han observado todos los preceptos legales salvo los relativos a los plazos procesales debido al amplio volumen de asuntos que penden en este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

  1. Dª Sacramento, mayor de edad, con NIF nº NUM000, af‌iliada a la seguridad con nº NUM001 ha prestado servicios bajo la dependencia de la entidad SERVEIS EDUCACIÓ NO FORMAL S.L., con CIF nº B-62.752.324, en virtud de contrato temporal de obra / servicio a jornada parcial- ( 27,50 horas/semana)- código 501, con la categoría de COORDINADORA GRUPO MONITORES, con una antigüedad desde el 12/09/2018 y cese en la empresa SERVEIS EDUCACIÓ NO FORMAL S.L., con CIF nº B-62.752.324 en fecha 21/06/2019 por f‌inalización de obra / servicio, con una salario de 1.113,44 euros brutos/mes/ppe, resultando de aplicación a dicha relación laboral el convenio colectivo del sector de ocio educativo y sociocultural de Cataluña para ese periodo.

    Dª Sacramento, con NIF nº NUM000, durante el periodo de tiempo que prestó servicios bajo la dependencia de la entidad SERVEIS EDUCACIÓ NO FORMAL S.L., con CIF nº B-62.752.324, no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores ni ha estado af‌iliada a sindicato.

    (Hechos que resultan de los folios 16 al 22 de las actuaciones, testif‌ical de Dª Ángela, f‌icta confessio de la entidad demandada, convenio colectivo de aplicación y documental que fue requerida a la parte demandada y que no fue aportada con los efectos del artículo 94.2 de la LRJS).

  2. La entidad SERVEIS EDUCACIÓ NO FORMAL S.L., con CIF nº B-62.752.324, ha dejado de abonar a Dª Sacramento, con NIF nº NUM000, la suma total de 2.524,06 euros brutos, que responden a los siguientes conceptos y cantidades:

    1/.- Diferencias salariales de los meses de septiembre de 2018 a abril de 2019 por importe total de 301,22 euros brutos, cantidades que resultan:

    a).- Diferencias salariales del mes de septiembre de 2018 por importe de 25 euros ( cantidad resultante entre la suma percibida y la que debió percibir al haber realizado funciones de coordinadora de monitores).

    b).- Diferencias salariales de los meses de octubre de 2018 hasta abril de 2019 a razón de 39,46 euros brutos/mes/ppe. Arrojando la suma de 276,22 euros brutos ( cantidades que resultan de la diferencia entre lo abonado cada mes (1.073,98 euros brutos/ppe) como monitora y lo que debió percibir al realizar funciones de coordinadora de monitores ( 1.113,44 euros brutos/mes).

    2/.-Salarios del mes de mayo de 2019 (mes completo) por importe de 1.113,44 euros brutos( cantidad que resulta del salario que se ha declarado por la realización de funciones de coordinadora de monitores).

    3/.- Salarios por los 21 días del mes de junio en los que prestó servicios por importe de 768,81 euros brutos/ ppe.

    4/.- Indemnización por extinción de contrato de trabajo ( 12 días por año trabajado) por importe de 340,59 euros brutos.

    (Hechos que resultan de los folios 16 al 22 de las actuaciones, testif‌ical de Dª Ángela, f‌icta confessio de la entidad demandada y documental que fue requerida a la parte demandada, convenio colectivo de aplicación y operaciones aritméticas).

  3. Con fecha 17/09/2019 se celebró ante Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, el preceptivo acto de conciliación en lo concerniente a la reclamación de cantidad formulada por parte de Dª Sacramento, con

    NIF nº NUM000, frente a la entidad SERVEIS EDUCACIÓ NO FORMAL S.L., con CIF nº B-62.752.324, con el resultado de sin efecto por incomparecencia de esta última.

    Haciéndose constar en el acta que la citación enviada a la empresa había sido devuelta con la anotación desconocida.

    (Hechos que resultan del folio 8 de las actuaciones).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita la acción del art. 29.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante), en virtud del cual pretende que se declare que ha realizado función de coordinadora de monitores durante el periodo en el que prestó servicios bajo la dependencia de la entidad demandada, y que se le abonen cantidades en concepto de diferencias salariales de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero a abril de 2019 ( diferencias entre las cantidades que percibió- salario de monitora y que el que debió percibir-salario de coordinadora de monitores), salarios impagados de los meses de mayo y 21 días de junio de 2019 e indemnización por extinción de contrato de trabajo temporal, más los intereses del artículo 29.3 del E.T.

Los argumentos esgrimidos por la parte actora para fundar su demanda fueron que habiendo prestado servicios como coordinadora de monitores en los periodos indicados, se le adeudaban las cantidades reclamadas en tales conceptos, con lo que procedía condenar a la entidad demandada al abono de las mismas, junto a los intereses del artículo 29.3 del E.T.

SEGUNDO

De la oposición a la demanda.

La parte demandada al no comparecer no contestó a la demanda.

TERCERO

Del objeto del procedimiento y hechos controvertidos.

En el presente procedimiento a la vista del contenido de la demanda y la incomparecencia de las codemandadas, controvertidos fueron los siguientes hechos;

1/.- Existencia de relación laboral entre las partes.

2/.- Condiciones laborales postuladas en demanda.

3/.- Adeudo de las cantidades reclamadas en la demanda para cada uno de los conceptos.

4/.- Intereses del artículo 29.3 del E.T.

CUARTO

En observancia del artículo 97.2 de la LRJS, se indica que los hechos declarados probados son el resultado de la valoración conjunta de la prueba practicada en el acto de la vista oral de juicio, documental aportada por la actora, documental requerida a la entidad demandada, testif‌ical de Dª Ángela y f‌icta confessio de la entidad demandada).

La documental ha sido valorada de conformidad con lo prevenido en el artículo 319 y 326 de la LEC, amén de la documental requerida a la parte demandada que al no haberla aportado produce los efectos del artículo

94.2 de la LRJS.

Por lo que se ref‌iere a la f‌icta confessio, hemos de tener en cuenta que tal y como aparece regulado en el artículo 91.2 de la LRLJ y artículo 304 de la LEC, que la misma se constituye como una facultad del juzgador, para complementar el resto de los medios de prueba que se hayan llevado a cabo, habiendo resultado acreditados todos aquellos aspectos que resultaban aun de forma indiciaria de la documental aportada, esto es, la existencia de relación laboral, la prestación de servicios como coordinadora y no como monitora, periodos en los que se prestó servicios, antigüedad, salario, tipo de contrato, jornada, y el devengo de las cantidades en concepto de salarios.

La testif‌ical ha sido valorada de conformidad con lo prevenido en el artículo 376 de la LEC. Formando convicción en el juzgador dicha testif‌ical por la razón y ciencia dada por la misma.

QUINTO

De la existencia de la relación laboral, de la prestación de servicios, de la prestación de servicios como coordinadora de monitores, condiciones laborales y adeudo de cantidades reclamadas.

Entrando en la primera de las cuestiones suscitadas la existencia o no de relación laboral entre la parte actora y la entidad demandada, hemos de indicar que de la actividad probatoria desarrollada en el presente, folios 16 al 22 de las actuaciones, documental que fue requerida a la entidad demandad y que no aportó con los efectos del artículo 94.2 de la LRJS, convenio colectivo de aplicación, testif‌ical de Dª Ángela y f‌icta confessio

de la entidad demandada, ha resultado probado que Dª Sacramento, mayor de edad, con...

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