SJS nº 4 89/2021, 2 de Marzo de 2021, de Barcelona
Ponente | JUAN JOSE VIVAS GONZALEZ |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2021 |
ECLI | ES:JSO:2021:117 |
Número de Recurso | 787/2019 |
Juzgado de lo Social nº 04 de Barcelona
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, 3ª planta (edifici S) - Barcelona - C.P.: 08075
TEL.: 938874583
FAX: 938844908
E-MAIL: social4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801944420198039819
Procedimiento ordinario 787/2019-D
- Materia: Ordinario. Reclamación de cantidad
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 5204000069078719
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Social nº 04 de Barcelona
Concepto: 5204000069078719
Parte demandante/ejecutante: Nuria
Abogado/a: Òscar Ciuret I Pérez
Graduado/a social:
Parte demandada/ejecutada: SERVEIS EDUCACIÓ NO FORMAL S.L., FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA)
Abogado/a:
Graduado/a social:
SENTENCIA Nº 89/2021
En Barcelona a 2 de Marzo de 2021.
Vistos por mi D. JUAN JOSÉ VIVAS GONZÁLEZ, Magistrado en funciones de sustitución en el Juzgado de lo Social número trece de Barcelona, los presentes autos sobre RECLAMACIÓN de CANTIDAD nº 787/2019, promovidos por Dª Nuria, con NIF nº NUM000 asistida del letrado D. OSCAR CIURET PÉREZ, frente SERVEIS EDUCACIÓ NO FORMAL S.L., con CIF nº B-62.752.324, que compareció, y el FOGASA que tampoco compareció, y atendidos los mismos se dicta la siguiente;
S
Con fecha 20/09/19, se presentó por la parte actora ante el decanato de este partido judicial, demanda de reclamación de cantidad, que por turno correspondió conocer a este juzgado.
En dicha demanda se expuso por la parte actora los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación, terminando por interesar que se dictase sentencia conforme al suplico de la demanda.
Admitida que fue a trámite la demanda, las partes fueron convocadas al acto de juicio que quedo fijado para el día 25/02/2021.
El día señalado abierto el acto juicio, compareció la parte actora, no la entidad demandada ni el FOGASA.
Seguidamente, la parte actora se ratificó en la demanda y respondió a las aclaraciones del juzgador, a continuación se practicó la prueba que se declaró pertinente y útil y tras lo cual se formularon conclusiones, quedando los autos vistos para el dictado de sentencia.
En la tramitación del presente pleito se han observado todos los preceptos legales salvo los relativos a los plazos procesales debido al amplio volumen de asuntos que penden en este Juzgado.
HECHOS PROBADOS
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Dª Nuria, nacida el NUM001 /1996,con NIF nº NUM000, afiliada a la seguridad con nº NUM002, ha prestado servicios bajo la dependencia de la entidad SERVEIS EDUCACIÓ NO FORMAL S.L., con CIF nº B-62.752.324, en virtud de contrato temporal de obra / servicio a jornada parcial- ( 12,50 horas/semana(- código 501, con la categoría de MONITORA, con una antigüedad desde el 08/10/2018 y cese en la empresa SERVEIS EDUCACIÓ NO FORMAL S.L., con CIF nº B-62.752.324 en fecha 21/06/2019, con una salario de 434,23 euros brutos/mes/ ppe, resultando de aplicación a dicha relación laboral el convenio colectivo del sector de ocio educativo y sociocultural de Cataluña para ese periodo.
Dª Nuria, con NIF nº NUM000, durante el periodo de tiempo que prestó servicios bajo la dependencia de la entidad SERVEIS EDUCACIÓ NO FORMAL S.L., con CIF nº B-62.752.324, no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores ni ha estado afiliada a sindicato.
(Hechos que resultan de los folios 17 al 24 de las actuaciones, ficta confessio de la entidad demandada y documental que fue requerida a la parte demandada con los efectos previstos en el artículo 94.2 de la LRJS).
-
La entidad SERVEIS EDUCACIÓ NO FORMAL S.L., con CIF nº B-62.752.324, ha dejado de abonar a Dª Nuria, con NIF nº NUM000, la suma total de 844,26 euros brutos, que responden a los siguientes conceptos y cantidades:
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- Salarios del mes de mayo de 2019 por importe de 434,23 euros brutos/mes/ppe.
2/.- Salario de los 21 días del mes de junio de 2019 por importe de 303,96 euros brutos/mes/ppe.
3/.- Indemnización por extinción de contrato de trabajo ( 12 días por año trabajado) por importe de 106,07 euros brutos.
(Hechos que resultan de los folios 17 al 24 de las actuaciones, ficta confessio de la entidad demandada y documental que fue requerida a la parte demandada, y operaciones aritméticas).
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Con fecha 17/09/2019 se celebró ante Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, el preceptivo acto de conciliación en lo concerniente a la reclamación de cantidad formulada por parte de Dª Nuria, con NIF nº NUM000, frente a la entidad SERVEIS EDUCACIÓ NO FORMAL S.L., con CIF nº B-62.752.324, con el resultado de sin efecto por incomparecencia de esta última.
Haciéndose constar en el acta que la citación enviada a la empresa había sido devuelta con la anotación desconocida.
(Hechos que resultan del folio 8 de las actuaciones).
La parte actora ejercita la acción del art. 29.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante), en virtud del cual pretende que le sean abonadas cantidades en concepto de salarios devengados y no abonados (meses de mayo y junio de 2019) indemnización por extinción de contrato temporal, más los intereses del artículo 29.3 del E.T.
Los argumentos esgrimidos por la parte actora para fundar su demanda fueron que habiendo prestado servicios como monitora en tales periodos y no habiendo abonado tales sumas la demandada, procedía condenar a la misma al abono de las mismas, junto a los intereses del artículo 29.3 del E.T.
De la oposición a la demanda.
La parte demandada y el FOGASA al no comparecer no contestaron a la demanda.
Del objeto del procedimiento y hechos controvertidos.
En el presente procedimiento a la vista del contenido de la demanda y la incomparecencia de las codemandadas, controvertidos fueron los siguientes hechos;
1/.- Existencia de relación laboral entre las partes.
2/.- Condiciones laborales postuladas en demanda.
3/.- Adeudo de las cantidades reclamadas en la demanda para cada uno de los conceptos.
4/.- Intereses del artículo 29.3 del E.T en cuanto a los conceptos salariales.
En observancia del artículo 97.2 de la LRJS, se indica que los hechos declarados probados son el resultado de la valoración conjunta de la prueba practicada en el acto de la vista oral de juicio, documental aportada por la actora, documental requerida a la parte demandada con los efectos previstos en el artículo
94.2 de la LRJS, y ficta confessio de la entidad demandada.
La documental ha sido valorada de conformidad con lo prevenido en el artículo 319 y 326 de la LEC, amén de la documental requerida a la parte demandada que al no haberla aportada produce los efectos del artículo
94.2 de la LRJS.
Por lo que se refiere a la ficta confessio, hemos de tener en cuenta que tal y como aparece regulado en el artículo 91.2 de la LRLJ y artículo 304 de la LEC, que la misma se constituye como una facultad del juzgador, para complementar el resto de los medios de prueba que se hayan llevado a cabo, habiendo resultando acreditados todos aquellos aspectos que resultaban aun de forma indiciaria de la documental aportada, esto es, la existencia de relación laboral, periodos en los que se prestó servicios, antigüedad, categoría profesional, salario, tipo de contrato, jornada y el devengo de las cantidades en concepto de salario.
De la existencia de la relación laboral, de la prestación de servicios, condiciones laborales y adeudo de cantidades reclamadas.
Entrando en la primera de las cuestiones suscitadas la existencia o no de relación laboral entre la parte actora y la entidad demandada, hemos de indicar que de la actividad probatoria desarrollada en el presente, folios 17 al 24 de las actuaciones, ficta confessio de la entidad demandada y documental que fue requerida a la parte demandada, ha resultado probado que Dª Nuria, nacida el NUM001 /1996,con NIF nº NUM000, afiliada a la seguridad con nº NUM002, ha prestado servicios bajo la dependencia de la entidad SERVEIS EDUCACIÓ NO FORMAL S.L., con CIF nº B-62.752.324, en virtud de contrato temporal de obra / servicio a jornada parcial-12,50 horas/semana- código 501, con la categoría de MONITORA, con una antigüedad desde el 08/10/2018 y cese en la empresa SERVEIS EDUCACIÓ NO FORMAL S.L., con CIF nº B-62.752.324 en fecha 21/06/2019, con una salario de 434,23 euros brutos/mes/ppe, resultando de aplicación a dicha relación laboral el convenio colectivo del sector de ocio educativo y sociocultural de Cataluña para ese periodo.
Dª Nuria, con NIF nº NUM000, durante el periodo de tiempo que prestó servicios bajo la dependencia de la entidad SERVEIS EDUCACIÓ NO FORMAL S.L., con CIF nº B-62.752.324, no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores ni ha estado afiliada a sindicato.
Son de ver en este sentido el contrato de trabajo del que resulta la vigencia del contrato, la categoría profesional, tipo de contrato y jornada. Junto a ello las nóminas aportadas y el finiquito de fin de relación en la fecha indicada por la parte actora( de los mismos resulta el salario postulado por la parte actora y fecha de fin de contrato). Dicha documental debe complementarse con la...
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