SJS nº 5 44/2021, 2 de Marzo de 2021, de Palma

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
ECLIES:JSO:2021:758
Número de Recurso305/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00044/2021

-C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 - PALMA

Tfno: 971 678711

Fax: 971 678712

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: ISA

NIG: 07040 44 4 2020 0001439

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000305 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Florian

ABOGADO/A: LAUREANO JUAN ARQUERO VINUESA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: APARTHOTEL BOSQUE S.A.

ABOGADO/A: CELIA PASCUAL SANZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a dos de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Florian representado por el Letrado D. Laureano Arquero Vinuesa contra la empresa Aparthotel Bosque S.A. representada por la Letrada Dña. Celia Pascual Sanz en materia de despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En fecha 29 de abril de 2020 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, estos tuvieron lugar el día señalado este tuvo lugar con la presencia de ambas partes. No habiéndose alcanzado acuerdo de conciliación se dio inicio al acto de juicio. La parte actora manifestó su voluntad de ampliar la demanda al objeto de interesar la declaración de nulidad del despido. Por S.S.ª se acordó la suspensión del acto de juicio con el f‌in de que la parte actora en el plazo de cuatro días presentase escrito de aclaración de la demanda, trámite que fue evacuado en tiempo y forma. Dado traslado a la parte demandada del escrito de ampliación de la demanda, se acordó convocar nuevamente a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

Comparecidas ambas partes en la fecha señalada y no habiéndose alcanzado acuerdo de conciliación, se dio inicio al acto de juicio. La parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda y en el escrito de ampliación presentado, realizando las alegaciones que estimó pertinentes. La parte demandada se opuso a la demanda interesando su desestimación. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas y evacuado trámite de conclusiones por las partes quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

  1. - El demandante D. Florian, titular del NIF num. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Aparthotel Bosque S.A., empresa que forma parte del grupo Meliá, en virtud de contrato de trabajo de duración indef‌inida a tiempo completo con categoría profesional de of‌icial 1ª administración y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 2.311,26 €.

  2. - El demandante celebró contrato de trabajo el 6 de julio de 1982 con la empresa Melia Hotels International S.A. prestando servicios por cuenta de dicha empresa en el Hotel Sol Antillas Barbados de Magalluf con la categoría profesional de of‌icial 1ª administrativo en el Departamento de Alimentos y Bebidas.

  3. - La empresa Melia Hotels International S.A. mediante carta de fecha 27 de enero de 2014 comunicó al demandante la extinción de su contrato de trabajo al amparo de causas organizativas y productivas y de acuerdo a lo establecido en los Art. 52.c) y 53 ET, con efectos de la misma fecha.

    La empresa abonó mediante transferencia bancaria al trabajador una indemnización de 26.920,80 €.

    La empresa cursó la baja del trabajador en Seguridad Social con efectos de 27 de enero de 2014.

  4. - El demandante celebró contrato de trabajo con la empresa Aparthotel Bosque S.A. en fecha 27 de agosto de 2014, pasando a prestar servicios por cuenta de dicha empresa en el Hotel Inside Palma Bosque con la categoría profesional de of‌icial 1ª administración.

  5. - Las nóminas del trabajador demandante ref‌lejan desde el mes de agosto de 2014 y hasta el mes de mayo de 2019 ambos inclusive una antigüedad de 6 de julio de 1982.

  6. - Desde el mes de junio de 2019 las nóminas del trabajador ref‌lejan una antigüedad de 27 de agosto de 2014.

  7. - En el mes de agosto de 2018 se detectó que el sistema informático asignaba de forma automática a los empleados con contrato f‌ijo que reingresaban en alguna de las empresas del Grupo Melia la antigüedad que tenían reconocida en el periodo trabajado anterior. La incidencia, que en su origen se refería al trabajador con código de empleado nº NUM001, fue corregida mediante la contratación de un servicio externo en el mes de marzo de 2019. A raíz de dicho suceso el Departamento de Personal localizó a aquellos trabajadores, uno de ellos el demandante, que se hallaban en esa situación, adaptando la fecha de antigüedad de éstos a la fecha de su última contratación.

  8. - El demandante prestó servicios por cuenta de las empresas del Grupo Melia durante los siguientes periodos:

    -11/04/1979 a 30/05/1980.

    -23/06/1980 a 21/05/1981.

    -06/07/1982 a 06/01/1983.

    -01/03/1983 a 31/12/1983.

    -24/04/1984 a 23/01/1985.

    -24/04/1985 a 23/01/1986.

    -03/04/1985 a 23/01/1986.

    -03/04/1986 a 27/01/2014.

  9. - En fecha 23 de octubre de 2019 el demandante dirigió a D. Juan Manuel, responsable del Departamento de Recursos Humanos de tres hoteles integrados en el Grupo Melia, uno de ellos el Hotel Inside Palma Bosque, un email con el siguiente contenido: Buenos días Juan Manuel . Acuérdate de la antigüedad. Gracias.

  10. - Mediante email remitido al actor en fecha 21 de marzo de 2020 por D. Juan Manuel, la empresa puso en conocimiento del actor la intención de presentar un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor como consecuencia de la declaración del estado de alarma acordada mediante Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo para la gestión de la crisis sanitaria producida por la pandemia conocida como COVID-19 y de las limitaciones a la movilidad de las personas y al cese de la actividad en numerosos servicios.

  11. - La empresa Aparthotel Bosque S.A. comunicó al demandante la extinción de su contrato de trabajo al amparo de causas objetivas y en base a lo dispuesto en los Art. 52.c) y 53 ET mediante carta de fecha y efectos 23 de marzo de 2020. Consta en autos la carta de despido cuyo contenido se da aquí por reproducido.

    La empresa abonó al trabajador mediante transferencia ordenada el 23 de marzo de 2020 a la cuenta bancaria en la que percibía su salario la cantidad de 8.602,07 € en concepto de indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

  12. - El demandante no ostentó la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.

  13. - Se ha agotado el trámite conciliatorio ante el TAMIB sin acuerdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados resulta de la libre y conjunta valoración de los medios de prueba practicados en acto de juicio y con anterioridad a éste, siendo estos documental aportada por ambas partes, interrogatorio de la parte demandada practicado en la persona de D. Juan Manuel y testif‌ical de Dña. Santiaga, D. Enrique, D. Ernesto, D. Eugenio y D. Fabio .

Los hechos probados primero a cuarto no suscitaron controversia. Los hechos probados quinto y sexto resultan de las nóminas del trabajador demandante aportadas por la parte actora y que obran en los acontecimientos 71 a 76 del expediente electrónico. El hecho probado séptimo resulta del documento que obra en el acontecimiento 94, así como de las declaraciones testif‌icales prestadas por Dña. Santiaga, D. Enrique y D. Eugenio . El hecho probado octavo resulta del documento aportado por la parte demandada y que consta en el acontecimiento 94. El hecho probado noveno resulta del documento aportado por la parte actora en acto de juicio. El hecho probado décimo resulta del documento aportado por la parte actora que obra en el acontecimiento 77. El hecho probado undécimo no fue controvertido.

Impugna la parte actora el despido del trabajador demandante propugnando con carácter principal, la declaración de nulidad del acto extintivo y, con carácter subsidiario, la declaración de improcedencia de éste. Además, la parte actora sostiene que la antigüedad del trabajador demandante data de 26 de julio de 1982.

En tanto que la empresa en acto de juicio renunció a defender la procedencia del despido del actor efectuado con arropo en lo dispuesto en los Art. 52.c) y 53 ET mediante carta de fecha y efectos 23 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el los Art. 53.4 ET y 122.1 LRJS procede la declaración improcedencia del despido, pasando ahora a examinarse las otras dos cuestiones suscitadas por la parte demandante y que constituyeron el verdadero nudo del litigio.

SEGUNDO

La parte actora a través del escrito de ampliación de la demanda presentado, interesa que sea calif‌icado como nulo el despido del trabajador demandante en base a lo establecido en el Art. 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo en relación con los Art. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Razona la parte demandante que habiendo procedido la empresa a extinguir el contrato de trabajo del actor aduciendo la concurrencia de causas organizativas, técnicas y de producción durante la vigencia del estado de alarma acordado mediante Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, la decisión empresarial

conculcó la prohibición contenida en el Art. 2 de la primera de las disposiciones citadas. La parte actora anuda la declaración de...

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