SAP Zaragoza 89/2021, 2 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2021
Número de resolución89/2021

S E N T E N C I A Nº 000089/2021

Presidente

D. CARLOS LASALA ALBASINI

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO (Ponente)

Dª. MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL Dª. MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO

En Zaragoza, a 02 de marzo del 2021.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, han visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 245-19 procedente del Juzgado de lo Penal nº Seis de Zaragoza, Rollo nº 188/2021, por delito de allanamiento de local abierto al público, delito de amenazas, delito de daños y delito de lesiones. Son apelantes Hugo representado por la Procuradora Sra. Sara Ansón Gracia y defendido por la Letrada Dª Patricia Solanas Sanchez y Isaac representado por la Procuradora Dª Maria Jose Gutierrez Bernal y defendido por la letrada Sra. Maria Mercedes Bayo García y apelados Javier y Joaquín representados por la Procuradora Sra. Raquel Castillo Correas y defendidos por el letrado Sr. Hector Cinca Lázaro. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Picazo Blasco quien expresó el parecer de la Sala, y.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " 1º.- Que absolviéndole del delito leve de lesiones del art. 147.2 del CP (víctima Javier ), DEBO CONDENAR Y CONDENO a Isaac como autor de UN DELITO DE ALLANAMIENTO DE LOCAL ABIERTO AL PUBLICO en concurso medial del art. 77.3 del CP con UN DELITO DE AMENAZAS GRAVES del art. 169.2 del CP, de UN DELITO LEVE DE DAÑOS del artículo 263.1, segundo párrafo del Código Penal, y de UN DELITO LEVE DE LESIONES del artículo 147.2 del Código Penal (del que es víctima Joaquín ), sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de NUEVE MESES DE PRISION CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA por los delitos del art. 203.3 y 169.2 del CP en concurso medial del art. 77.3 del CP; DOS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS Y RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ART. 53 DEL CP en caso de impago o insolvencia por el delito leve de daños, y DOS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS Y RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ART. 53 DEL CP en caso de impago o insolvencia por el delito leve de lesiones. 2º.- Que absolviéndole del delito leve de lesiones del art. 147.2 del CP (víctima Joaquín ), DEBO CONDENAR Y CONDENO a Hugo como autor de UN DELITO DE ALLANAMIENTO DE LOCAL ABIERTO AL PUBLICO en concurso medial del art. 77.3 del CP con UN DELITO DE AMENAZAS GRAVES del art. 169.2 del CP, de UN DELITO LEVE DE DAÑOS del artículo 263.1, segundo párrafo del Código Penal, y de UN DELITO LEVE DE LESIONES del artículo 147.2 del Código Penal

(del que es víctima Javier ), sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de NUEVE MESES DE PRISION CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA por los delitos del art. 203.3 y 169.2 del CP en concurso medial del art. 77.3 del CP; DOS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS Y RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ART. 53 DEL CP en caso de impago o insolvencia por el delito leve de daños, y DOS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS Y RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ART. 53 DEL CP en caso de impago o insolvencia por el delito leve de lesiones.

  1. - Que en concepto de responsabilidad civil debo condenar y condeno a

    Isaac y a Hugo conjunta y solidariamente a

    indemnizar a Javier en 190,84 euros por los daños; a Hugo a indemnizar a Javier en 240 euros por las lesiones; y a Isaac a indemnizar a Joaquín en 60 euros; más interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. - QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Javier y a Joaquín de los dos delitos de lesiones objeto de acusación, al

    concurrir la eximente completa de LEGÍTIMA DEFENSA DEL ART. 20.4 DEL CP .

  3. - Que debo condenar y condeno al pago de las costas procesales a Isaac y a Hugo cada uno en 2/7 partes, incluidas las de la acusación particular, declarando el resto de of‌icio 6º.- Se acuerda el comiso de los martillos intervenidos.".

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente.- "Sobre las 15,30 horas del día 11 de Abril de 2018, como a Hugo y a Isaac se les había prohibido la entrada al Bar "Turkuaz Estambul", sito en la calle Reina Fabiola de Zaragoza, por incidentes previos, regresaron ambos, provistos de sendos martillos con intención de vengarse dirigiéndose a Javier, dueño del local, y a su hermano Joaquín diciéndoles: "venid a nosotros, que os vamos a matar" -sin que conste que se pasaran las manos por el cuello en ademán de cortarlo-, golpeando, acto seguido, ambos con fuerza el cristal de la segunda puerta de entrada con los martillos hasta fracturarla siendo el valor de su reparación de 190,84 euros. Ello provocó que Javier y Joaquín se acercaran a los mismos para impedir que entraran en el local y siguieran causando destrozos y les causaran heridas

tratando de arrebatarles los martillos, llegando a entrar uno de aquellos al interior del local con el martillo en alto, permaneciendo el otro en la misma puerta con medio cuerpo dentro del local y con el martillo en la mano y en alto, sin dejarles avanzar Javier y Joaquín, al colocar entre medio banquetas del bar defendiéndose, logrando sacar del local a Hugo y a Isaac y en un forcejeo entre los cuatro tratando de sujetarles Javier y Joaquín ( Javier con Hugo y Joaquín con Isaac ), evitando un mal mayor, hasta la llegada de los funcionarios del CNP. Como consecuencia de estos hechos resultaron heridos Isaac con herida inciso contusa en región frontoparietal izquierda de unos seis centímetros, equimosis y contusiones en región supraciliar derecha, hematoma a nivel de la pala ilíaca derecha, que requirieron sutura y retirada de puntos y tardaron en curar diez días no impeditivos, quedándole una cicatriz en la zona afectada que no ocasiona perjuicio estético al estar cubierta por el cabello; Hugo con dolor e inf‌lamación en articulación interfalángica del 3º dedo de la mano derecha, excoriaciones en pierna derecha e izquierda de escasa entidad, requiriendo sutura con una grapa en región parietal, que tardaron en curar siete días sin impedimento y sin secuelas; Javier con traumatismo facial y en mano, que tardaron en curar ocho días sin impedimento habiendo recibido una asistencia sanitaria; y Joaquín con un hematoma en 5º dedo de la mano derecha, que tardó en curar dos días no impeditivos recibiendo asistencia...

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