SAP A Coruña 78/2021, 2 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2021
Fecha02 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00078/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MD

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2019 0005569

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000020 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000059 /2020

Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Vanesa

Procurador/a: D/Dª RAQUEL SANCHEZ PEREZ

Abogado/a: D/Dª MARIA NIEVES EIRIZ MATA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

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LOS/LA ILMOS./A. SRES./SRA.

Presidente:

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrado/a

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dª. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a dos de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador RAQUEL SANCHEZ PEREZ, en representación de Vanesa, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 59/2020 del JDO. DE LO PENAL nº 2 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sánchez Pérez y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiuno de octubre de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Vanesa, como autora penalmente responsables de un delito de hurto del art. 234 del C.P., con la agravante de abuso de conf‌ianza a la pena de un año y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y a que en materia de responsabilidad civil abone a Lebasil Integral S.L. la cuantía de 2020 euros, con aplicación de los intereses legales. Todo ello con expresa imposición al condenado de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, cuyo contenido se reproduce a continuación:

"Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales, que Vanesa, con D.N.I. NUM000, nacida el NUM001 -1971, sin antecedentes penales, prevaliéndose de que llevaba trabajando aproximadamente 20 años en la casa de Berta, sita en la C) DIRECCION000 de A Coruña, defraudando la conf‌ianza en ella depositada, se adueñó, en fecha próxima al 16-04-2019, con ánimo de obtener un benef‌icio injusto, de un reloj de oro marca festina y de un colgante de oro, que vendió a la mercantil Lebasil Integral SL, los días 16 y 26-04-2019, por 740 € y 1280 €, respectivamente. Los efectos fueron recuperados y entregados a si titular que no reclama. Si lo hace la referida mercantil.

La acusada estuvo detenida el día 15-05-2019.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

El recurso de apelación que se interpone niega la valoración hecha de la prueba practicada y su validez para dictar sentencia condenatoria de la apelante Vanesa . Con carácter general, no se puede hacer en las fases procesales de apelación o casación una nueva valoración de las pruebas practicadas en la instancia. El límite de la actuación de estos órganos es el de verif‌icar que existió prueba de signo acusatorio suf‌iciente para dictar un fallo de condena sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales, y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, comprobando también que en la motivación de la sentencia constan los aspectos esenciales del proceso racional que llevan a un

determinado pronunciamiento sin infringir los criterios de la lógica y de la experiencia. En resumidas cuentas, sólo procede constatar si hubo prueba suf‌iciente de cargo, no volver a valorarla, verif‌icando la racionalidad de la conclusión y su respeto la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre motivación y validez de las pruebas ( SSTS de16-12-2020, sentencia número 698-2020; de 30-12-2020, sentencia número722-2020; de 26-01-2021, sentencia número 52-2021; y de...

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