SAP Asturias 67/2021, 2 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2021
Fecha02 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00067/2021

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: SSC

Modelo: N545L0

N.I.G.: 33044 43 2 2019 0002982

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000152 /2021

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 OVIEDO

Procedimiento de origen: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 765/2019

Delito: LESIONES

Recurrente: Jesús

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª PATRICIA SANZ FERNANDEZ

Recurrido: Julio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª RAQUEL MACIA GONZALEZ,

SENTENCIA Nº 67/2021

En Oviedo, a dos de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS por la Ilma. Sra. Doña Covadonga Vázquez Llorens Presidente de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Delito Leve nº 765/2019 (Rollo nº 152/2021), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo, siendo apelante: Jesús, defendido por el Abogado Don Patricia Sanz Fernández; y como apelados: Julio, defendido por la Abogado Doña Raquel Macia González y el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y entre ellos la Declaración de Hechos Probados que se asume íntegramente

SEGUNDO

La expresada sentencia, dictada el 13-10-2020, contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo condenar y condeno a Julio como autor responsable de un delito leve de lesiones, a la pena de multa de dos meses con cuota diaria de 8 euros, caso de que el condenado no satisf‌iciere voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta, quedara sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, al abono de las costas, y a que en concepto de responsabilidad civil, abone a Jesús la cantidad de 1000 euros más intereses legales y al SESPA en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos ocasionados".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de nº 3 de Oviedo, se interpone recurso de apelación por la representación del denunciante Jesús, quien interesa con carácter previo se declare la nulidad del juicio, así como la nulidad de la sentencia y de las actuaciones posteriores al auto de fecha 21 de julio de 2020 en que se reputaron los hechos enjuiciados Delito Leve de lesiones, por cuanto entiende que de la documental obrante en autos se desprende que los hechos son constitutivos de un delito menos grave de lesiones de los arts. 147 y 148.1 del Código Penal, al haber precisado para alcanzar la sanidad tratamiento médico posterior a la primera asistencia facultativa y utilizarse en la agresión un medio peligroso, pues el denunciado Julio le golpeó con un bastón. Estima también que debe procederse a seguir las actuaciones por los trámites de Procedimiento Abreviado por delito de amenazas y coacciones.

SEGUNDO

Es sabido que la normativa contenida en la prioritaria norma del Art. 24.1 de la Constitución, sancionadora del derecho a la tutela judicial efectiva y más en concreto el derecho a un proceso público con todas las garantías y que prevén que los Juzgados y Tribunales deben proteger los derechos e intereses legítimos sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, lleva a declarar la nulidad de pleno derecho de los actos judiciales en el caso de que se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas en la Ley, o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa pero partiendo siempre del supuesto de que para que una determinada irregularidad procesal adquiera trascendencia es preciso que incida de manera material en el derecho de defensa de las partes ( sentencias del Tribunal Constitucional 55/1991 y 64/19...

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