SAP Madrid 102/2021, 2 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2021
Fecha02 Marzo 2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo CT

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.047.00.1-2020/0006225

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 250/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Juicio Rápido 2/2021

SENTENCIA NUM: 102/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Dª. JOSEFINA MOLINA MARIN

---------------------------------------------- En Madrid, a 2 de marzo de 2021.

VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral Rápido nº 2/21 procedente del Juzgado Penal nº 23 de Madrid y seguido por delito de resistencia contra Abelardo, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 20 de enero de 2021, cuyo FALLO decretó: "SE CONDENA a Abelardo como autor penalmente responsable de un DELITO DE RESISTENCIA, anteriormente def‌inido, concurriendo la atenuante de embriaguez del artículo 21.7, en relación con el 21.2 del Código penal, a la pena de SIETE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal, para el caso de impago.

Se impone al acusado el pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra.".

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Abelardo, que fue admitido en ambos efectos, y del que se conf‌irió traslado a las demás partes personadas para que pudieran impugnarlo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 26 de febrero de 2021, se formó el Rollo de Sala nº 250/21 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales no supone que deban ofrecer necesariamente una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido, ni tampoco requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado; basta con que dicha motivación ponga de manif‌iesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del Derecho ajena a toda arbitrariedad y permita la eventual revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente establecidos, es decir, deben constar las razones que permitan conocer los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión ( Sentencias del Tribunal Constitucional 150/93 de 3 de mayo, 203/97 de 25 de noviembre, 231/97 de 16 de diciembre, 236/97 de 22 de diciembre, 4/98 de 12 de enero, 2/99 de 25 de enero, 21/2000 de 31 de enero, 223/03 de 15 de diciembre, 236/05 de 26 de septiembre, 5/08 de 21 de enero, 169/09 de 29 de junio, 59/11 de 3 de mayo y 68/11 de 11 de junio).

La Sala no comprende la alegación propuesta relativa a la insuf‌iciencia de motivación que se af‌irma en la sentencia recurrida, dado que su lectura permite comprobar con toda claridad que se ha fundado debidamente la apreciación probatoria de manera razonable, y también que se explica la calif‌icación jurídica que merecen los hechos declarados probados. Dicha alegación del recurso se limita a invocar con carácter genérico la doctrina general sobre la necesidad de motivación, para después af‌irmar de manera voluntarista su ausencia en este caso.

Por otra parte, la consecuencia de la apreciación de una eventual falta de motivación en ningún caso podría ser la absolución que se pide, sino la declaración de nulidad de la resolución inmotivada para subsanar dicho defecto, nulidad que la parte recurrente no solicita y que el órgano que conoce del recurso no puede apreciar de of‌icio, por impedirlo el art. 240.2.II de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

El recurso propuesto por la representación de Abelardo expresa su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa, sosteniendo que su condena supone una infracción del principio de presunción de inocencia, y además invoca el principio in dubio pro reo.

La aludida presunción de...

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