SAP Madrid 102/2021, 2 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 102/2021 |
Fecha | 02 Marzo 2021 |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo CT
audienciaprovincial_sec3@madrid.org
37051540
N.I.G.: 28.047.00.1-2020/0006225
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 250/2021
Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid
Juicio Rápido 2/2021
SENTENCIA NUM: 102/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
Dª. JOSEFINA MOLINA MARIN
---------------------------------------------- En Madrid, a 2 de marzo de 2021.
VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral Rápido nº 2/21 procedente del Juzgado Penal nº 23 de Madrid y seguido por delito de resistencia contra Abelardo, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 20 de enero de 2021, cuyo FALLO decretó: "SE CONDENA a Abelardo como autor penalmente responsable de un DELITO DE RESISTENCIA, anteriormente definido, concurriendo la atenuante de embriaguez del artículo 21.7, en relación con el 21.2 del Código penal, a la pena de SIETE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal, para el caso de impago.
Se impone al acusado el pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra.".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Abelardo, que fue admitido en ambos efectos, y del que se confirió traslado a las demás partes personadas para que pudieran impugnarlo.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 26 de febrero de 2021, se formó el Rollo de Sala nº 250/21 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales no supone que deban ofrecer necesariamente una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido, ni tampoco requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado; basta con que dicha motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del Derecho ajena a toda arbitrariedad y permita la eventual revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente establecidos, es decir, deben constar las razones que permitan conocer los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión ( Sentencias del Tribunal Constitucional 150/93 de 3 de mayo, 203/97 de 25 de noviembre, 231/97 de 16 de diciembre, 236/97 de 22 de diciembre, 4/98 de 12 de enero, 2/99 de 25 de enero, 21/2000 de 31 de enero, 223/03 de 15 de diciembre, 236/05 de 26 de septiembre, 5/08 de 21 de enero, 169/09 de 29 de junio, 59/11 de 3 de mayo y 68/11 de 11 de junio).
La Sala no comprende la alegación propuesta relativa a la insuficiencia de motivación que se afirma en la sentencia recurrida, dado que su lectura permite comprobar con toda claridad que se ha fundado debidamente la apreciación probatoria de manera razonable, y también que se explica la calificación jurídica que merecen los hechos declarados probados. Dicha alegación del recurso se limita a invocar con carácter genérico la doctrina general sobre la necesidad de motivación, para después afirmar de manera voluntarista su ausencia en este caso.
Por otra parte, la consecuencia de la apreciación de una eventual falta de motivación en ningún caso podría ser la absolución que se pide, sino la declaración de nulidad de la resolución inmotivada para subsanar dicho defecto, nulidad que la parte recurrente no solicita y que el órgano que conoce del recurso no puede apreciar de oficio, por impedirlo el art. 240.2.II de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El recurso propuesto por la representación de Abelardo expresa su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa, sosteniendo que su condena supone una infracción del principio de presunción de inocencia, y además invoca el principio in dubio pro reo.
La aludida presunción de...
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