SAP Madrid 102/2021, 2 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2021
Fecha02 Marzo 2021

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 5

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0120836

AUDIENCIA PROVINCIAL

MADRID

RAA 191/2021

Procedimiento abreviado 26-2020

Juzgado de lo Penal Nº 3 de Madrid

MAGISTRAD@S:

D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO (Presidente)

D. DIEGO DE EGEA Y TORRÓN

D. FERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA

S E N T E N C I A NUM. 102 / 2021

En Madrid, a dos de marzo de dos mil veintiuno

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos del Procedimiento Abreviado 26/2020, seguidos por la presunta comisión de un delito de desobediencia, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuestos en tiempo y forma por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Ortiz, en representación del acusado D. Fausto, en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y la entidad OCASO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez de Enterría Bazán, en el ejercicio de la acusación particular; contra la sentencia dictada con fecha 6 de noviembre de 2020.

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de la Fuente Honrubia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, excepto en la expresión "no obstante del citado requerimiento (sic.), y los demás reseñados en cuanto no se opongan a los presentes.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2020, en la que como hechos probados, se declara:

"Resulta probado y así se declara expresamente que el acusado Fausto el día 14 de octubre de 2016 fue requerido por el Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid en el Procedimiento Diligencias Previas 2315/2016 en los siguientes términos: "Para que con carácter urgente procediera a cancelar, suprimir o en cualquier caso eliminar la suscripción y contenidos de la página web www.estafadosporocaso.com y estafadosporocaso", esta última contenida en la plataforma social Facebook, BAJO APERCIBIMIENTO de la comisión de un delito de desobediencia a la autoridad judicial", siendo ampliado el citado requerimiento por indicación de la acusación particular, a lo que accedió su SSª: "que la prohibición se extienda a cualquier MEDIO O SOPORTE".

No obstante, el citado requerimiento, el día 21 de junio de 2017 sobre las 12,30 horas tuvieron una intervención los agentes de la Policía Nacional números NUM000 y NUM001 en la calle Princesa número 23 donde se encuentra la sede de seguros OCASO, al encontrarse el encausado en la acera de enfrente vistiendo una camiseta con inscripciones "SEGUROS OCASO no me vais a callar", "SEGUROS OCASO, arruinó mi vida".

Asimismo, con posterioridad a dicho requerimiento, se creó una página web www.lasesfasdesegurosocaso.com, sin que haya sido acreditado que el investigado tuviera participación alguna en esa creación."

El fallo de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Fausto como autor penalmente responsable de un delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD ya def‌inido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica muy cualif‌icada de alteración psíquica, a la pena de TRES MESES de multa a razón de DOS EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código Penal para el supuesto de impago y al pago de las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Ortiz en representación del acusado D. Fausto, se interpuso recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia recurrida absolviendo al acusado con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

En el traslado conferido, la representación procesal de la entidad OCASO, presentó escrito de impugnación al recurso interpuesto, interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos y por estimarla ajustada a derecho.

En el mismo traslado, el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso interpuesto.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente rollo de apelación, al que correspondió el número RAA 191/2021, turnándose ponencia, y señalándose para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el día uno de marzo de dos mil veintiuno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- I - Se alza el recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid en virtud de la cual se condena al acusado como autor penalmente responsable de un delito desobediencia a la autoridad, con la atenuante analógica muy cualif‌icada de alteración psíquica.

Como concretos motivos de apelación, la representación procesal del acusado reseña en primer lugar, que la sentencia de instancia inaplica el art. 14.3 del Código Penal al concurrir error de prohibición invencible en el acusado. Como segundo motivo de apelación, ref‌iere el recurrente que se aplica indebidamente el art. 21.6 del Código Penal, al concurrir na eximente completa del art. 20.1 del Código Penal.

El Ministerio Fiscal se adhierió al recurso interpuesto, aunque con diferente motivación. Reiterando su informe y petición de sobreseimiento obrante en las actuaciones, entiende que el requerimiento que se efectuó al acusado no cumplía con los requisitos mínimos jurisprudenciales para que pudiera entenderse que la conducta desplegada se integra en el delito de desobediencia.

La compañía OCASO, impugnó el recurso interpuesto entendiendo en primer lugar que el aludido error de prohibición no se alegó en el plenario, siendo que en todo caso el error al que se alude sería un error de tipo al afectar al contenido del requerimiento y no a la conciencia de la...

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