SAP Alicante 124/2021, 2 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2021
Número de resolución124/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03139-41-2-2018-0002654

Procedimiento: Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 000109/2021-SB - Dimana del Juicio Oral - 000046/2020

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALICANTE

Instructor INSTRUCCION Nº 1 DE DIRECCION000

Apelante Sonia

Abogado FRANCISCO RAMON PERONA GARCIA

Procurador SANDRA MOLL FERNANDEZ

Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Dña. Lourdes Giménez-Pericas Giner)

SENTENCIA Nº 000124/2021

ILTMOS. SRES.:

DÑA. ANA HOYOS SANABRIA

DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES

DÑA. EVA INMACULADA MARTÍNEZ PÉREZ

En la ciudad de Alicante, a dos de marzo de 2021.

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 384, de fecha 3/12/20 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000046/2020, habiendo actuado como parte apelante Sonia, representado por el Procurador Sr./a. MOLL FERNANDEZ, SANDRA y dirigido por el Letrado Sr./a. PERONA GARCIA, FRANCISCO RAMON, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (Dña. Lourdes Giménez-Pericas Giner), representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ÚNICO.- Se declara probado que el día 1 de agosto de 2018, el acusado Leopoldo fue denunciado por su exmujer Sonia con domicilio en DIRECCION001, sin que hayan podido acreditarse los hechos por ella manifestados.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Leopoldo, con todos los pronunciamientos favorables, del delito de violencia habitual que se le imputaba, declarando de of‌icio las costas procesales.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Sonia el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 1 de marzo de 2021.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. EVA INMACULADA MARTINEZ PEREZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución apelada absuelve al acusado de un delito de violencia habitual del artículo 173.2 y 3 del Código Penal por el que se solicitaba la condena.

Recurre la acusación particular, solicitando su nulidad por la errónea valoración de la prueba en que ha incurrido la Magistrado-Juez en la instancia, por apartamiento manif‌iesto de máximas de experiencia y por omisión de razonamiento de prueba.

Se impugna el recurso por el Ministerio Fiscal solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

En relación con la apelación de sentencias absolutorias se ha de citar la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2012 que, con extensa cita a la doctrina del TC y del TEDH, recuerda a la Sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de septiembre, que supuso un hito, y matizó, de forma importante, la doctrina relativa a las facultades del tribunal "ad quem" haciéndose eco de la doctrina del TEDDHH, af‌irmando que "en casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción" . Esta nueva doctrina parece se circunscribiría a las sentencias absolutorias y a la apreciación de pruebas personales practicadas sólo en primera instancia, si bien el Tribunal Constitucional suele excluir la revisión probatoria en aquellos casos en los que, junto a pruebas documentales, se valoran también pruebas personales.

En consecuencia tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han establecido severas restricciones a la posibilidad de rectif‌icar, en vía de recurso, los aspectos fácticos de sentencias absolutorias para consignar un nuevo relato de hechos probados al que unir un pronunciamiento condenatorio contra quien había resultado absuelto en la instancia, en tanto que vienen a exigir, desde el derecho a un proceso con todas las garantías, que, cuando las cuestiones a resolver afecten a los hechos, tanto objetivos como subjetivos, y sea necesaria para su resolución la valoración de pruebas personales, es precisa la práctica de éstas ante el tribunal que resuelve el recurso; y también, ahora, desde la perspectiva del derecho de defensa, sería preciso dar al acusado la posibilidad de ser oído directamente por dicho tribunal, en tanto que es el primero que en vía penal dicta una sentencia condenatoria contra aquél.

TERCERO

Cosa distinta es que, bajo la excusa de apreciación de pruebas personales, gocen de inatacabilidad sentencias absolutorias irrazonables, arbitrarias, meramente intuitivas o sin auténtica motivación.

La solución para esos casos está en la nulidad. Lo que ocurre es que desde la reforma del artículo 240.2 LOPJ en 2003 no es posible decretar de of‌icio la nulidad de una sentencia de instancia si no lo demanda así el recurso; pero esta cuestión queda a la diligencia y pericia procesal de la acusación, que siempre puede acudir al motivo por quebrantamiento de garantías procesales, si confía en él.

Por lo tanto, la única posibilidad de dejar sin efecto la sentencia dictada, anulándola y retrotrayendo las actuaciones, tendría que fundarse en la constatación que la misma ha incurrido en arbitrariedad,

irrazonabilidad o error patente, dado que la Sala no puede modif‌icar el juicio valorativo del Juzgador de instancia, corregir sus conclusiones, cifrar un nuevo relato de hechos probados y fundar en el mismo una condena sin haber practicado la prueba personal bajo los principios que rigen la vista oral.

Dicha doctrina ha sido recogida por el legislador quien, con la ley 41/2015, de 5 de octubre, de modif‌icación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, que se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, introduce un párrafo tercero en el apartado 2 del artículo 790, que queda redactado del siguiente modo: "Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justif‌ique la insuf‌iciencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR