SAP Navarra 149/2021, 2 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Marzo 2021 |
Número de resolución | 149/2021 |
S E N T E N C I A Nº 000149/2021
Ilma. Sra. Presidenta
Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL
Ilmos. Sres. Magistrados
D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ
En Pamplona/Iruña, a 2 de marzo de 2021.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 875/2020, derivado del División herencia nº 449/2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla; siendo parte apelante, el demandante, D. Sabino, representado por la Procuradora Dª Susana Laplaza Aysa y asistido por el Letrado D. Álvaro Marcén Echandi; parte apelada, los demandados, Dª Concepción, Dª Coro y Dª Cristina, representados por la Procuradora Dª Elena Zoco Zabala, y asistidos por el Letrado D. Alberto Andérez González.
Dª Elisenda, parte demandada en Primera Instancia, no contestó al recurso ni se ha personado en esta instancia.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 19 de junio del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de
Tafalla dictó Sentencia en División herencia nº 449/2019, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Procede ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de división judicial de herencia interpuesta por, D. ª Susana Laplaza en representación de D. Sabino contra Dª Coro, Dª Cristina, Dª Concepción y Dª Elisenda declarando la masa hereditaria formada los bienes y derechos que se reseñan en el Fundamento Jurídico Segundo.
Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas.
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Sabino .
La parte apelada, Dª Elisenda, Dª Concepción, Dª Coro y Dª Cristina, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Dª Elisenda no contestó al recurso en ningún sentido.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 875/2020, habiéndose señalado el día 11 de febrero dee 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
La representación de Don Evelio presenta recurso de apelación contra la sentencia del juicio verbal dictada por el Juzgado de instancia en el marco del procedimiento de división de herencia presentado frente a sus hermanos Dª Coro, Dª Cristina, Dª Concepción y Dª Elisenda al haberse suscitado controversia sobre la inclusión o exclusión de alguno de los conceptos en el inventario.
En la resolución ahora recurrida se acordaba la estimación parcial de la demanda interpuesta por don Sabino actual recurrente declarando que la masa hereditaria estaba formada por los bienes y derechos reseñados en el fundamento jurídico segundo.
El recurso se interpone contra los siguientes pronunciamientos:
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- la inclusión en el caudal hereditario del valor de tasación de una vivienda que le fue donada al recurrente por importe de 5 millones de las antiguas pesetas (hoy, 30.050,60. €), como colación hereditaria.
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- Y, en segundo lugar, se recurre la inclusión en el caudal hereditario de 40.000 Euros que, según la Sentencia, el recurrente debe reintegrar a la masa hereditario por no entender acreditada la devolución de dicho capital.
La representación de doña Coro, doña Cristina, Doña Concepción y doña Elisenda se opone en primer lugar a la admisión a trámite de dicho recurso de apelación, con remisión expresa a la resolución dictada por esta Audiencia Provincial de Navarra y concretamente a la SAP de 22 de mayo de 2018.
Dicha resolución recoge lo siguiente:
"Antecedente necesario de la eventual resolución del recurso interpuesto es el análisis de la propia recurribilidad en apelación de la resolución dictada en primera instancia. Este tribunal, siguiendo el criterio sentado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 3/10/2002, ha venido resolviendo esta cuestión en el sentido de negar la posibilidad de apelar las sentencias dictadas en...
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