SAP Madrid 49/2021, 2 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2021
Fecha02 Marzo 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.080.00.2-2018/0007519

Recurso de Apelación 451/2020

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Majadahonda

Autos de Juicio Verbal (250.2) 748/2018

DEMANDANTE/APELANTE: Dª Delia

PROCURADOR: D. BALTASAR ANTONIO DÍAZ-GUERRA LÓPEZ

DEMANDADO/APELADO: Dª Eloisa

PROCURADOR: Dª PATRICIA ISABEL HEREDERO DE LA ROSA

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 49

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a dos de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal (250.2) 748/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Majadahonda, a los que ha correspondido el rollo 451/2020, en los que aparece como parte demandante-apelante Dª Delia, representada por el Procurador

D. BALTASAR ANTONIO DÍAZ-GUERRA LÓPEZ, y como demandada-apelada Dª Eloisa, representada por la Procuradora Dª PATRICIA ISABEL HEREDERO DE LA ROSA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Majadahonda se dictó Sentencia de fecha 3 de febrero de 2020, cuyo fallo es del tenor siguiente: "QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Delia, representada por la Procuradora SR DIAZ GUERRA contra Eloisa representada por la Procuradora SRA HEREDERO, declaro no haber lugar a las pretensiones deducidas contra ésta.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por Dª Delia se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso y, previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el procedimiento por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 24 de febrero de 2021, en que ha tendido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora indica en su demanda de desahucio por precario, que es propietaria en una octava parte indivisa del inmueble sito en DIRECCION000 nº NUM000 . NUM001, en el que su hermana, hoy demandada, vivía con su fallecida madre, manteniendo dicha ocupación sin pagar contraprestación.

La demandada se opuso alegando, entre otras cuestiones, que tras el fallecimiento de su madre, tanto la actora como la demandada y los restantes hermanos convinieron que el piso NUM001 de la calle DIRECCION000 número NUM000, se adjudicase por cuartas partes indivisas a la hoy demandada y a sus hermanos doña Asunción, doña Begoña y don Teodoro . El piso NUM002 se adjudicaría a los restantes hermanos, entre los que se encuentra la actora. No obstante, señala, estos últimos no se han puesto de acuerdo para vender el piso a un tercero, de tal manera que dicho piso se encuentra vacío y desocupado, pagando la demandada los recibos de la comunidad de propietarios para evitar la reclamación de la comunidad de propietarios.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda.

SEGUNDO

Alega la parte actora en su demanda que la sentencia recurrida vulnera el artículo 394 del Código civil, dado que la posesión de la demandada impide el uso del bien por parte de los restantes comuneros, careciendo la demandada de título que le habilite para dicha posesión exclusiva, por lo que la misma se encuentra en situación de precario.

El recurso debe ser estimado.

TERCERO

Si bien el precario no f‌igura def‌inido en nuestro ordenamiento jurídico, no obstante la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido elaborando el concepto del mismo, entendiendo que existe precario en aquellos supuestos en los que se ocupa un inmueble sin título...

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