STSJ Castilla y León 588/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2021
Número de resolución588/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 00588/2021

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 09059 33 3 2018 0000382

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000275 /2019

(PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000297 /2018)

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Higinio

ABOGADA D.ª AMELIA HERNANDEZ SANTOS

PROCURADOR D. ENRIQUE HERNANDEZ SANTOS

Contra TEAC, COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON

ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 588

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 20 de mayo de 2021.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 27 de octubre de 2016 que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 30 de septiembre de 2013, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa núm. NUM000, interpuesta contra el acuerdo de 7 de noviembre de 2011 del Servicio de Recaudación de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León que desestimó el recurso de reposición formulado contra la providencia de apremio de 18 de agosto de 2011, clave NUM002, dictada por importe de 182.242,31 €, incluido el recargo de apremio, para el cobro de la deuda derivada de la liquidación provisional nº NUM001, girada al recurrente el 2 de marzo de 2011 por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -sucesiones-.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Higinio, representado por el Procurador D. Enrique Hernández Santos, bajo la dirección de la Letrada Dª Amelia Hernández Santos.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Sastre Legido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente recurso se interpuso inicialmente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que por auto de 19 de octubre de 2018 se declaró incompetente para su conocimiento. Recibidas las actuaciones en esta Sala, así como el expediente administrativo, se continuó su tramitación. En la demanda la parte recurrente, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó el dictado de una sentencia por la que se anule y deje sin efecto todo lo actuado por la Administración desde el 1 de marzo de 2011 y se declare el derecho del actor a que sea realizada la valoración pericial contradictoria solicitada mediante escrito dirigido al Servicio Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León en Salamanca fechado el 28 de febrero de 2011 y presentado el 1 de marzo de 2011, condenando a la Administración al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- En el escrito de contestación del Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó el dictado de una sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante con expresa condena en costas.

TERCERO.- En el escrito de contestación de la Letrada de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó el dictado de una sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Higinio contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 26 de octubre de 2016, declarando que la misma es conforme a derecho, con la expresa imposición de las costas causadas a la parte recurrente.

CUARTO.- El trámite de conclusiones concedido en virtud de providencia de 17 de noviembre de 2020 fue evacuado por todas las partes con los escritos obrantes en autos.

QUINTO.- Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2021.

SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de D. Higinio la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 27 de octubre de 2016 que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León de 30 de septiembre de 2013, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, interpuesta contra el acuerdo de 7 de noviembre de 2011 del Servicio de Recaudación de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León que desestimó el recurso de reposición formulado contra la providencia de apremio de 18 de agosto de 2011, clave NUM002, dictada por importe de 182.242,31 €, incluido el recargo de apremio, para el cobro de la deuda derivada de la liquidación provisional nº NUM001, girada al recurrente el 2 de marzo de 2011 por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -sucesiones-, y se pretende por la parte actora que se anule todo lo actuado por la Administración desde el 1 de...

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