SAP A Coruña 66/2021, 2 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 66/2021 |
Fecha | 02 Marzo 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00066/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ER
N.I.G. 15036 42 1 2019 0000469
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000081 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de FERROL
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000070 /2019
Recurrente: Plácido
Procurador: BERTA SOBRINO NIETO
Abogado: ELENA PERNAS CIUDAD
Recurrido: Roberto, Fátima
Procurador:, ANA BELEN SECO LAMAS
Abogado:, OSCAR ORTIZ HERRERO
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 66/2021
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a dos de marzo de dos mil veintiuno.
En el recurso de apelación civil número 81/2020, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ferrol, en Juicio ordinario núm. 70/2019, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Plácido, representado por la Procuradora Sra. SOBRINO NIETO; como APELADOS: Dª Fátima, representada por la Procuradora Sra. SECO LAMAS y DON Roberto (no personado).- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, con fecha 12 de noviembre de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Se estima íntegramente la demanda presentada por doña Fátima contra don Plácido y don Roberto y, en consecuencia, se acuerda:
-
Que cese la situación de condominio existente sobre la finca descrita en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, entre doña Fátima, don Plácido y don Roberto .
-
Que se proceda a la venta de la finca en pública subasta, con admisión de licitadores, repartiendo su producto entre los propietarios en proporción a su cuota de participación.
-
Don Plácido y don Roberto deben satisfacer las costas del presente procedimiento."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Plácido que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 23 de febrero de 2021, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y
El recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia estimatoria de la demanda, en la que se ejercita una acción de división de cosa común sobre el inmueble descrito en la demanda, que pertenecen proindiviso a la actora y a los demandados, impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que acuerda la división de la comunidad existente entre las partes sobre el inmueble litigioso, cesando el condominio existente sobre el mismo, y que se proceda a la venta de la finca en pública subasta, conforme a lo solicitado con carácter principal en la demanda, alegando el apelante que la decisión supone un perjuicio para sus intereses, ya que la venta en subasta pública va a suponer que el valor del bien se vea minorado, por lo que solicita que antes se proceda a venderlo a través de una inmobiliaria con un plazo máximo de tres años.
La acción de división de la cosa común o "actio communi dividundo", reconocida en el art. 400 del Código Civil, busca hacer efectiva una causa objetiva y consustancial de extinción de la comunidad de bienes, y responde al principio de que nadie puede ser forzado a permanecer en un régimen de copropiedad contra su voluntad, dada la consideración legal y doctrinal que tiene esta forma de condominio como un estado transitorio o de duración no indefinida mirado con cierto disfavor por la Ley, por lo que tal acción representa un derecho indiscutible, incondicional e imprescriptible para cualquier copropietario, subsistente mientras dure la propia comunidad, de manera que su ejercicio no se encuentra sometido a plazo o a circunstancia obstativa alguna, valiendo como única excepción o causa de oposición frente al...
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