STSJ Andalucía 45/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2021
Número de resolución45/2021

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, DIRECCION002 DIRECCION003

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 45/21

ILTMO. SR. PRESIDENTE......................)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA..............)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS.............)

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA..................)

D. JOSE MANUEL DE PAÚL VELASCO..)

Apelación penal nº 173/20

Granada a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno

Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación nº 173/20 y autos originales de procedimiento ordinario seguidos ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en DIRECCION000 - Procedimiento Sumario 13/18- procedentes del Juzgado de Instrucción n.º Uno de DIRECCION000, por delitos continuados de agresión sexual y quebrantamiento de condena.

Son acusados:

- Erasmo, cuyas circunstancias personales constan en la causa, representado por la Procuradora Dª Paola Elena Garcia Guillén y defendido por el Letrado D. Roberto Sánchez Romero.

- Martina, circunstancias personales que constan igualmente, representada por el Procurador D. Adolfo Ramírez Martín y defendida por el letrado D. Manuel Caro Romero.

Y parte acusadora y apelada el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado D. Manuel Gutiérrez Luna, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 5 de Marzo de 2020, se dictó sentencia por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en DIRECCION000, en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Primero.- En el año 2004 el procesado D. Erasmo, mayor de edad, comenzó una relación sentimental con Doña Raimunda, comenzando a convivir en CALLE000, de DIRECCION000, con ésta y con la menor Rosalia, nacida el NUM000 de 2001 e hija de la ya citada Sra. Raimunda y de un hermano del procesado, asumiendo el papel de padre de dicha menor.

En fecha indeterminada del año 2007 el procesado, aprovechando tal circunstancia, comenzó a realizar tocamientos en los genitales, glúteos y pechos de la menor Rosalia, y a solicitarle en muy reiteradas ocasiones que lo masturbase y en otras que le practicara felaciones, peticiones éstas a las que atendió la menor, habida cuenta la relación que mantenía con el procesado, recibiendo a veces de éste, tras hacerlo dinero, 5 o 15 euros o regalos.

A pesar de que el procesado rompió su relación con Dª Raimunda en el año 2011, los hechos ya comentados que afectan a la menor Rosalia, se siguieron repitiendo desde el año 2012 y hasta Junio de 2015, aproximadamente, en el domicilio sito en CALLE001 de DIRECCION000, donde pasó a vivir el Sr. Erasmo, junto con la también procesada Dª Martina, mayor de edad, y la hija de ésta, Amanda, nacida el NUM001 de 2002, que era amiga de Rosalia y presenció varios actos de naturaleza sexual que realizaba el procesado con ésta.

Como consecuencia de tales hechos la menor Rosalia mostraba sentimientos de tristeza, de vergüenza, de rechazo a su imagen corporal, ambivalencia con respecto al presunto agresor, desconfianza hacia la figura masculina, problemas de atención y concentración, miedo a salir sola de casa y síntomas depresivos ansiosos, recibiendo durante unos ocho meses tratamiento especializado, con citas cada semana o cada quince días, a fin de que pudiera retomar los estudios y mantener unas relaciones normales con el sexo opuesto.

Segundo.- Desde el año 2013 y hasta Febrero de 2018,el procesado en el domicilio ya dicho, donde convivía con Dª Martina, realizó múltiples tocamientos a la menor Amanda en los genitales, glúteos y pecho, le metió un dedo en la vagina a la menor y le solicitó en repetidas ocasiones que le masturbara y le realizara felaciones, empujándola cuando se negaba a hacerlo, amenazándola con matarla a ella y a su madre si se negaba y dándole a veces tras ello dinero, 5 o 15 euros, así como regalos.

El acusado se comportaba como padre de la menor Amanda, quien no tenía ninguna relación con su padre biológico, aprovechando dicha circunstancia para los hechos ya descritos, que efectuaba cuando no estaba presente la madre de la menor, y estando presente en algunos de los episodios ya descritos la menor Rosalia.

En una ocasión, y aprovechando la ausencia del domicilio de la procesada, Don Erasmo colocó una manta en una habitación del domicilio donde ambos convivían, y de forma agresiva, tumbó a la menor Amanda en la misma, desnudándola para después desnudarse él y penetrar vaginalmente a la menor con su pene, pese a la fuerte resistencia de Amanda, a la que el procesado agarró fuertemente, llegándose a producir una herida en la muñeca derecha.

Con posterioridad a tal hecho, ya en Julio de 2015, intentó de nuevo el acusado penetrar vaginalmente a la menor, teniendo que desistir de hacerlo porque se despertó uno de los hermanos pequeños de ésta.

Como consecuencia de tales hechos, la menor Amanda presentaba quejas somáticas, sintomatología postraumática y esquizotipia.

Tercero.- El 7 de Julio de 2016, a raíz de una denuncia interpuesta por la menor Amanda, acompañada de su madre, la procesada Dª Martina contra D. Erasmo, se dictó por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de DIRECCION000, Auto por el que se le prohibió a Don Erasmo acercarse a dicha menor, así como a su domicilio, a una distancia inferior a 200 metros, no obstante lo cual y pese a conocer ambos procesados, esto es, D. Erasmo y Dª Martina la ya aludida orden de alejamiento, decidieron reanudar la convivencia en Septiembre de 2016, continuando desde dicha fecha hasta Febrero de 2018 Don Erasmo sometiendo a la menor a tocamientos, y requiriéndole para que lo masturbara y le realizara felaciones.

Ambos procesados fueron condenados mediante Sentencia dictada el 13 de Noviembre de 2017, firme desde ese mismo día, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de la DIRECCION001, a la pena de 8 meses de multa, como autores de un delito de quebrantamiento de condena, que cometieron en fecha 12 de Noviembre de 2017, cuando se les identificó tratando de entrar en Gibraltar, acompañados ambos de la menor Amanda.

La procesada Dª Martina, que ejercía de forma exclusiva la patria potestad y custodia de su hija Amanda, decidió volver con D. Erasmo, pese a ser plenamente consciente de la denuncia que había interpuesto contra él la menor y de la existencia de la ya mencionada orden de alejamiento, sabiendo que ello suponía un evidente riesgo de que el procesado continuara sometiendo a la menor a las prácticas sexuales ya descritas, tal y como efectivamente sucedió y aceptando como posible que ello pudiera tener lugar".

Tercero.- Dicha sentencia, contiene el siguiente Fallo:

"Que debemos condenar y condenamos a la acusada Doña Martina, como autora penalmente de un delito continuado de agresión sexual, previsto y penado en el art. 183.2 y 3 en relación con el artículo 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 13 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la medida de 7 años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión, así como prohibición de comunicarse por cualquier medio con la menor Amanda, de aproximarse a una distancia inferior de 500 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre esta persona, por tiempo de 18 años, y a que en concepto de responsabilidad civil, indemnice conjuntamente con el otro procesado a Dª Amanda, en la cantidad de 70.000 euros, la cual devengará los intereses previstos en el art. 576 LEC .

Que igualmente debemos condenar y condenamos al acusado Don Erasmo, como autor penalmente responsable de un delito continuado de agresión sexual, previsto y penado en el art. 183.2 , 3 y 4 d) en relación con el artículo 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 15 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la medida de 10 años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión, y a inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuído que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo de 20 años, así como prohibición de comunicarse con la menor Amanda, de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre esta persona por tiempo de 25 años, y a que en concepto de responsabilidad civil, indemnice conjuntamente con la otra procesada, a Dª Amanda, en la cantidad de 70.000 euros, la cual devengará los intereses previsto en el artículo 576 LEC ..

Que, asimismo debemos condenar y condenamos al acusado Don Erasmo, como autor penalmente responsable de un delito continuado de agresión sexual, previsto y penado en el art. 183.2 , 3 y 4 d) en relación con el artículo 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la medida de 12 años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión, y a inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuído que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo de 17 años,...

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