SAP Barcelona 123/2021, 2 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2021
Fecha02 Marzo 2021

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120188181122

Recurso de apelación 1186/2019 -B1

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 879/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012118619

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012118619

Parte recurrente/Solicitante: Iván

Procurador/a: Mª Soletat López Garcia

Abogado/a: Montserrat Rosell Martí

Parte recurrida: Gema

Procurador/a: Jose Maria Argüelles Puig

Abogado/a: Josep Sorribes Carrio

SENTENCIA Nº 123/2021

Magistrados:

D. José Pascual Ortuño Muñoz

Dña. Mª Gema Espinosa Conde (Ponente) D. Ignacio Fernández de Senespleda

Barcelona, 2 de marzo de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 28 de noviembre de 2019 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 879/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Mª Soletat López Garcia, en nombre y representación de Iván contra la Sentencia de fecha 29/07/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jose Maria Argüelles Puig, en nombre y representación de Gema .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Estimo parcialment la demanda de divorci formulada per la representació del Sr. Iván contra la Sra. Gema i declaro la dissolució per divorci del matrimoni format per les parts esmentades, i disposo que regeixin les següents mesures:

  1. - La guarda i custòdia del f‌ill menor comú serà per la mare, amb la potestat parental compartida.

  2. - L'ús del domicili familiar situat al carrer DIRECCION001, núm. NUM000, de DIRECCION002, s'atribueix a la mare.

  3. - El pare podrà comunicar-se amb el f‌ill en funció de l'evolució de la coordinació de parentalitat i segons el règim f‌ixat en el pla d'actuació d'aquesta coordinació.

    La coordinadora de parentalitat haurà d'informar a aquest Jutjat de la proposta d'ampliació dels contactes entre pare i f‌ill quan existeixin les condicions adients per a fer-ho.

  4. - El pare pagarà una pensió d'aliments a favor del f‌ill menor de 250 euros al mes, que haurà de pagar dins els 5 primers dies de cada mes al compte corrent que designi la mare. Aquesta quantitat serà actualitzable anualment, a partir del gener de 2020, segons l'IPC de Catalunya.

    Les despeses extraordinàries (escolars i extraescolars) i les sanitàries no cobertes per la Seguretat Social seran abonades per meitats per cada progenitor.

  5. - Disposo la divisió de l'habitatge familiar, inscrit en el Registre de la Propietat núm. 2 de DIRECCION000, Volum NUM001, Llibre NUM002, Foli NUM003, Finca núm. NUM004 de DIRECCION002, dissolent la comunitat existent mitjançant acord entre els copropietaris, o en el seu defecte, per venda d'un tercer i/o subhasta per al posterior repartiment del producte per meitats.

    El vehicle familiar model FIAT 500 esdevé adjudicat a la Sra. Gema .

  6. - No imposo les costes especialment a cap de les parts. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/02/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada doña Mª Maria Gema Espinosa Conde .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Iván se formula recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 29 de julio de 2019 dictada en los autos sobre Divorcio seguidos con el número 879/2018 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 .

Se solicita por el recurrente se revoque la resolución de instancia respecto a la medida por la que se atribuye a la Sra. Gema la guarda y custodia del hijo menor de edad Carlos Daniel, y en su lugar se atribuya la custodia del hijo de forma compartida a ambos progenitores, sistema que deberá implantarse con el asesoramiento de la coordinadora de parentalidad designada en la resolución de instancia, o subsidiariamente le sea a él atribuida la custodia del menor de forma exclusiva.

Solicita también se revoque la medida de la sentencia por la que se atribuye a la Sra. Gema el uso del domicilio familiar, y que tanto en el caso de que se acuerde una guarda compartida del menor como en el caso de que le sea a él atribuida la guarda no se haga especial atribución del uso del domicilio familiar. Se impugna f‌inalmente la cuantía de la pensión alimenticia que se le impone en la resolución instancia solicitando que en caso de f‌ijarse la custodia compartida cada progenitor se haga cargo de los gastos que le genere el menor cuando lo

tenga en su compañía. Para el caso de que le sea atribuida la guarda del menor solicita se imponga a la Sra. Gema una pensión alimenticia de 250 euros. Finalmente, y para el supuesto de que se mantuviera en la madre la guarda del menor solicita que la pensión alimenticia f‌ijada en la cantidad de 250 euros mensuales no se incremente con la mitad de los gastos escolares y extraescolares.

La parte apelada y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso de apelación interpuesto, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La sentencia de instancia acuerda otorgar a la madre la guarda del menor Carlos Daniel, y establece un régimen de visitas progresivo para el padre, manteniendo la intervención de la coordinadora de parentalidad, pronunciamiento que se impugna por la parte apelante.

No debemos olvidar que en las medidas que se adoptan con relación a los menores debe primar por encima de todo su interés, las medidas deben buscar aquello que sea más benef‌icioso para ellos, tal y como dispone el artículo 211-6 apartado primero del CCCat. El art. 233.11 CCCat recoge una serie de criterios y circunstancias que deben ser tenidos en cuenta para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda, y que deberán ponderarse conjuntamente para buscar f‌inalmente aquello que resulte más benef‌icioso para el adecuado desarrollo de los menores.

No existe ninguna duda sobre las bondades del sistema de custodia compartida, no siendo sin embargo el único posible. Son numerosas las sentencias que se hacen eco de sus benef‌icios, tanto de la Sala Primera del Tribunal Supremo como de la Sala Civil del TSJ de Catalunya y Audiencias Provinciales. A modo de ejemplo podemos citar la sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 9 de enero de 2014. En ella se señala que "Podemos leer en la STSJC 29/2008, de 31 julio, y en la más reciente STSJC 38/2013, de 30 de mayo, que "...la llamada "custodia compartida" o conjunta por ambos progenitores presenta indudables ventajas para la evolución y desarrollo del niño en las situaciones de conf‌licto familiar producido por la ruptura matrimonial, en la medida en que evita la aparición de los "conf‌lictos de lealtades" de los menores para con sus padres, favorece la comunicación de éstos entre sí, aunque no sirva para disminuir las diferencias entre ellos -tampoco puede af‌irmarse que las acentúe- y, en f‌in, coadyuva, por un lado, a visualizar la ruptura matrimonial como un conf‌licto en el que no existen vencedores y vencidos ni culpables e inocentes, y por otro, a concebir el reparto equilibrado de cargas derivadas de la relación paterno f‌ilial como algo consustancial y natural, y no como algo eventual o accidental, favoreciendo la implantación en los hijos de la idea de la igualdad de sexos".

Destacando las bondades del sistema de custodia compartida el TSJCat ha puesto de relieve también en su doctrina que no caben sistemas de guarda apriorísticos sino que deben establecerse en función del superior interés de los menores, de los concretos menores afectados. Así en la sentencia 22/2015 de 9 de abril se dice que " es un planteamiento equivocado sostener que bajo la nueva situación normativa instaurada por el Libro II del CCCat, el régimen de la custodia compartida sea preferente frente a los sistemas de custodia monoparental, por respetar mejor el verdadero interés de los menores, lo cual, si bien puede ser cierto en términos abstractos, deja de serlo cuando -como aquí sucede- a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATSJ Cataluña 335/2021, 8 de Noviembre de 2021
    • España
    • 8 Noviembre 2021
    ...La representación procesal de D. Nicanor ha interpuesto un recurso de casación y otro por infracción procesal contra la Sentencia núm. 123/2021 de 2 marzo, dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en su Rollo de apelación núm. Se ha personado en el Rollo núm. 142/2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR