SAP Baleares 165/2021, 2 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2021
Número de resolución165/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00165/2021

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

-Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: HMB

N.I.G. 07040 47 1 2018 0002141

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000415 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000745 /2018

Recurrente: Cristobal

Procurador: JUAN JOSE PASCUAL FIOL

Abogado: FERNANDO MARTINEZ SANZ

Recurrido: MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, AUTO CLICK SAU

Procurador: LLUISA ADROVER THOMAS, FRANCISCO TORTELLA TUGORES

Abogado: JOAN MERCADE IBAÑEZ,

S E N T E N C I A Nº 165

Ilmos. Sres/as.:

Presidente:

D. MATEO RAMON HOMAR

Magistrados:

Dª ENCARNA GONZÁLEZ LÓPEZ

Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a dos de marzo de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de las ISLAS BALEARES, los Autos de incidente de IMP. INVEN. LISTA ACREED. 2/19 del Concurso 745/2018 SIC DECLARACION CONCURSO 745 /2018, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 415 /2020, en los que aparece como parte apelante, a ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE "AUTO CLICK SAU" representada por D. Cristobal, representado por el Procurador de los tribunales, D. JUAN JOSE PASCUAL FIOL, asistido por el Abogado D. FERNANDO MARTINEZ SANZ, y como parte apelada, MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, representado por la Procurador de los tribunales, Dª LLUISA ADROVER THOMAS asistida por el Abogado D. JOAN SALVADOR MERCADE IBAÑEZ y AUTO CLICK SAU, representado por el Procurador de los tribunales D. FRANCISCO TORTELLA TUGORES, asistida por el Abogado D. JOAN MERCADE IBAÑEZ.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Sra. Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de PALMA en fecha 9 de diciembre de 2021, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador D. D. MARIA LUISA ANDROVER THOMAS en nombre y representación de MERCEDES BENZ FINANCIAL Sucursal en España Sucursal en España, impugnando el listado de acreedores realizado por la Administración Concursal AUTOCLICK SAU DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

-que los créditos provenientes de los contratos nº NUM000 : suscrito el 12 de junio de 2017, sobre vehículo modelo Mercedes Clase GLC (X-253) - 250 d Coupe 4MATIC

Y de los contratos provenientes de los Anexos II, III y IV al Contrato Marco de Financiación, de 17 de diciembre de 2015 con números: NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008

, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018

, NUM019, NUM020, sobre vehículos modelo Mercedes Sprinter (W-906) - 313 Cdi Combi Largo T.E.

Se deben clasif‌icar como créditos con privilegio especial, si bien sólo devengarán los intereses contractuales hasta el 3 de septiembre de 2018, y se acuerda que, f‌irme que sea la presente resolución, la administración concursal en el plazo de 10 días, ex art. 219 LEC (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892), aporte nueva clasif‌icación y cuantif‌icación de los créditos teniendo en cuenta las bases aquí acordadas.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la ADMINISTRACION CONCURSAL DE "AUTO CLICK SAU", se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 23 de febrero de 2021 del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente litis trae causa de la impugnación del informe provisional presentado por la Administración Concursal de AUTOCLICK SAU. La representación procesal de MERCEDES BENZ FINANCIAL solicitó que se dictase sentencia por la que se modif‌icase la calif‌icación de los créditos reconocidos en el listado de acreedores elaborado por la administración concursal y en concreto:

-se reconozcan los siguientes créditos a favor de mi Representada MERCEDES BENZ FINANCIAL:

- Un crédito con privilegio especial por valor de 96.743,39.- €.

- Y un crédito contra la masa de devengo mensual, por valor de 23267,42.- € / MES.

para el caso que no fuera atendida la reclamación de créditos contra la masa devengados, deberá reconocerse a su favor, en su totalidad, un crédito con privilegio especial por importe de 234.163,59.- euros.

Reclama además que se deje sin efecto el reconocimiento del crédito subordinado de intereses y de recargos porque no se han incluido por la actora en el acto de comunicación de los créditos a la Administración Concursal ni aparecen recogidos en las certif‌icaciones de saldo presentadas.

Frente a ello por la concursada y por la administración concursal se formuló oposición al entender que no concurren los requisitos exigidos por la normativa vigente para efectuar el reconocimiento porque:

- El acuerdo de arrendamiento f‌inanciero que se acompaña a la demanda incidental no derivó en arrendamientos f‌inancieros de vehículos sino en contratos de f‌inanciación a la concursada para la adquisición de los mismos.

- Los créditos derivados de los contratos de f‌inanciación para la adquisición de bienes sobre los que se constituye una reserva de dominio en garantía del cumplimiento de la obligación, aun estando la referida reserva debidamente inscrita en el Registro de Bienes Muebles, no gozan del privilegio especial del artículo

90.1.4º de la Ley Concursal por no encontrarse tal supuesto contenido en el citado artículo.

- De los créditos comunicados ha de extraerse la parte correspondiente a los intereses en atención a lo que disponen los contratos f‌irmados, independientemente de que la demandante no los hubiera identif‌icado en la totalidad el crédito comunicado.

- Las cuotas que venzan tras la declaración del concurso no pueden incluir intereses, ex. 59 artículo de la Ley Concursal

La sentencia estimó en parte la demanda en los términos que constan en el antecedente de hecho primero.

La sentencia estimó en parte la demanda en los términos que constan en el antecedente de hecho primero.

Contra ella se alza la administración concursal y reclama la revocación porque el artículo 90.1.4º de la Ley Concursal tan solo contempla los créditos derivados de los contratos de arrendamiento f‌inanciero o los de compraventa con precio aplazado de bienes muebles o inmuebles y no son estos los contratos ante los que nos encontramos, por lo que la inclusión de una operación de f‌inanciación, ni puede equipararse a un arrendamiento f‌inanciero ni a una compraventa a plazos.

Añade que :"El artículo 90.1.4º de la Ley Concursal ha sido modif‌icado tanto por la Ley 38/2011 como por la Ley 9/2015, sin contar con las múltiples modif‌icaciones habidas en la Ley Concursal en los últimos años.

Si el legislador hubiera apreciado una omisión involuntaria, un error o la necesidad de adecuarlo a la realidad social del tiempo, hubiera modif‌icado el contenido para...

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