AAP A Coruña 34/2021, 2 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2021
Número de resolución34/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO: 00034/2021

Modelo: N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15006 41 1 2020 0000021

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000044 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ARZÚA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000021 /2020

Recurrente: TECNICAS APLICADAS DE GALICIA, SLU

Procuradora: Dª. MARIA ANGELES REGUEIRO MUÑOZ

Abogado: D. EMILIO CARRAJO LORENZO

Recurridos: D. Modesto, Dª. Lorenza, D. Norberto, PROMOTORA DE TURISMO CULTURAL CHIMU S.L.

Procuradora: Dª. MARIA JOSE FERNANDEZ VAZQUEZ

Abogada: Dª. YOLANDA GARCIA TRABA

A U T O

Ilmos. Sres.

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 2 de marzo de 2021

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 44-2021 el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 7 de octubre de 2020, dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa en las medidas cautelares tramitadas por dependencia del procedimiento verbal tramitado ante el mismo Juzgado bajo el número 21-2020, en el que son parte:

Como apelante, la demandante TÉCNICAS APLICADAS DE GALICIA, S.L., con domicilio social en Santiago de Compostela (A Coruña), Polígono del Tambre, Ciudad del Transporte, nave 93, con número de identif‌icación f‌iscal B-15 058 720, representada por la procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles Regueiro Muñoz, bajo la dirección del abogado don Emilio Carrajo Lorenzo.

Como apelados, los demandados DON Modesto, DOÑA Lorenza y DON Norberto, mayores de edad, vecinos de Oleiros (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM000, NUM001, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM002, NUM003 y NUM004 respectivamente; así como PROMOTORA DE TURISMO CULTURAL CHIMU, S.L., con domicilio social en O Pino (A Coruña), lugar de Agriña da Rúa, polígono 502, parcela 647, con número de identif‌icación f‌iscal B-70 519 012, todos ellos representados por la procuradora de los tribunales doña María-José Fernández Vázquez, bajo la dirección de la abogada doña Yolanda García Traba.

Versa la apelación sobre adopción embargo preventivo de inmueble.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .-Aceptando los del auto dictado con fecha 7 de octubre de 2020, por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «ACUERDO:

  1. Denegar la medida cautelar solicitada por Técnicas Aplicadas de Galicia S.L.U. frente a Lorenza .

  2. Las costas se imponen a la parte solicitante de la medida cautelar.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así lo acuerda y f‌irma SSª.».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por Técnicas Aplicadas de Galicia, S.L., dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Modesto, doña Lorenza, don Norberto y Promotora de Turismo Cultural Chimu, S.L. escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 13 de enero de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 26 de enero de 2021, se registraron bajo el número 44-2021, y siendo turnadas a esta Sección el 27 de enero de 2021. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 1 de febrero de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles Regueiro Muñoz en nombre y representación de Técnicas Aplicadas de Galicia, S.L., en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María-José Fernández Vázquez, en nombre y representación de don Modesto, doña Lorenza, don Norberto y Promotora de Turismo Cultural Chimu, S.L., en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del Auto apelado, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Promotora de Turismo Cultural Chimu, S.L. y Técnicas Aplicadas de Galicia, S.L. concertaron un contrato de arrendamiento de obra, por la que esta llevó a cabo diversos trabajos de revestimiento en instalaciones de aquella.

  2. - Técnicas Aplicadas de Galicia, S.L. dedujo demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra don Modesto, doña Lorenza, don Norberto y Promotora de Turismo Cultural Chimu, S.L.. Exponía que le habían abonado parte de la factura, pero que Promotora de Turismo Cultural Chimu, S.L. le adeudaba 5.500 euros aún. doña Lorenza y su hijo don Norberto eran los socios de la mercantil demandada, y don Modesto

    , esposo de la primera, su administrador único. Invocando la doctrina del levantamiento del velo, solicitaba la condena solidaria de los demandados al pago de la citada cantidad. A medio de otrosí exponía que solamente doña Lorenza aparecía como solvente, al ser la titular registral del terreno donde se asentaba la obra realizada para Promotora de Turismo Cultural Chimu, S.L., solicitando el embargo preventivo.

  3. - Tras la correspondiente tramitación de la medida cautelar se dictó auto denegándola porque no se aprecia atisbo de fraude en la constitución de la sociedad no se puede determinar la existencia de una actividad fraudulenta que...

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