STSJ Castilla y León 229/2021, 2 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha02 Marzo 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00229/2021

- Equipo/usuario: MGC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2019 0000712

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000763 /2019 /

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De D./ña. SOCIEDAD ESTATAL TRAGSA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. CONFEDERACION NACIONAL DE LA CONSTRUCCION, INSTITUTO PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN

ABOGADO CARLOS BORREGO GARCIA, JOSÉ RODRÍGUEZ SANZ-PASTOR

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN,

SENTENCIA Nº 229

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a 2 de marzo de 2021.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 763/19, en el que se impugna:

La resolución nº 61/19, de fecha 22 de mayo, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, dictada en el recurso 46/19, por la que se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la Confederación Nacional de la Construcción contra la formalización del encargo a la Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) por parte del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León para la ejecución del "Proyecto de ejecución para la f‌inalización de las obras de urbanización de la fase I del Parque Tecnológico de Burgos y sus infraestructuras asociadas".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente, LA SOCIEDAD ESTATAL TRAGSA, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como demandada, LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (CNC), representada por la procuradora Sra. Escudero Esteban y defendida por el letrado Sr. Borrego García.

Como codemandado, EL INSTITUTO PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN (ICE), representado y defendido por el letrado asesor jurídico, Sr. Rodríguez Sanz-Pastor.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Mª Martínez Olalla.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Interposición del recurso y demanda.

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que solicitó de este Tribunal: "que previa tramitación del procedimiento que proceda anule la resolución 61/2019, declarando su disconformidad a derecho y la validez del encargo a TRAGSA que fue anulado en ejecución de la citada resolución".

Los hechos y fundamentos de derecho en que funda su pretensión son, resumidamente, los siguientes:

HECHOS

El 22 de febrero de 2019 la Presidenta del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (ICE) acordó lo siguiente:

"1.- Aprobar el expediente para la ejecución de las obras del "Proyecto de ejecución para la f‌inalización de las obras de urbanización de la Fase I del Parque Tecnológico de Burgos y sus infraestructuras asociadas".

  1. - Acordar la ejecución de las obras del "Proyecto de ejecución para la f‌inalización de las obras de urbanización de la Fase I del Parque Tecnológico de Burgos y sus infraestructuras asociadas", a través de la Empresa de Transformación Agraria Sociedad Anónima (TRAGSA), con un plazo de ejecución de 24 meses, en los términos recogidos en la Memoria elaborada por el Departamento de Suelo Empresarial del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León.

    *En un primer momento la ejecución de estas obras fue objeto de un proceso de licitación, iniciándose un expediente de contratación en 2009, las obras se paralizaron en 2011, habiéndose f‌inalmente resuelto el contrato de obras en 2018 a causa de dicha paralización.

    *Con fecha 26 de noviembre de 2019, el Secretario General de la Confederación Nacional de la Construcción (en adelante CNC) interpuso en nombre y representación de este última recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal de Recursos Contractuales de Castilla y León contra el anterior acuerdo. Considera en su recurso que la f‌igura de la encomienda no está justif‌icada para satisfacer la necesidad del ICE, alegando su excepcionalidad y la falta de adecuación de los trabajos objeto del encargo al objeto social y funciones de TRAGSA. El recurso se tramitó con el número 46/2019.

    *Tramitado el procedimiento ante el Tribunal de Recursos Contractuales de Castilla y León con oposición de TRAGSA, f‌inalmente se dicta Resolución 61/2019 estimatoria del recurso que anula el encargo por considerar el Tribunal que las obras objeto de encargo exceden el objeto social de TRAGSA, al no poderse incardinar en las funciones enumeradas en el apartado 4 a) de la DA vigesimocuarta de la LCSP ni en el art. 2, letra j) de los Estatutos de TRAGSA. Respecto de este apartado considera el Tribunal que no concurre la urgencia o emergencia que se requiere para poder encomendar a TRAGSA la realización de cualquier obra.

    1. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    *El TARCCyL no tiene en cuenta, al rechazar la encomienda de gestión por no estar incluidas las obras en el objeto social de TRAGSA, la modif‌icación operada en el apartado 4 de la Disposición Adicional vigésimo cuarta de la LCSP por la que se amplía su objeto social. Ahora se incluyen expresamente dentro del objeto social de TRAGSA la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos de desarrollo rural, de conservación y

    protección del medio natural y medioambiental, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales y para la mejora de los servicios y recursos públicos, de cualesquiera servicios públicos, (donde la Ley no distingue, no podemos distinguir) con el único límite de que "no impliquen el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos".

    *Si el objeto social de TRAGSA no puede ser calif‌icado o agotado con criterio excesivamente riguroso y si, por otra parte, en el objeto social quedan comprendidos no sólo los actos de desarrollo o ejecución del mismo, sea de forma directa o indirecta, sino también los actos complementarios o auxiliares y los denominados actos neutros o polivalentes, es razonable concluir que las obras consistentes en la urbanización de un parque tecnológico, que directamente mejoran y contribuyen a prestar el servicio público que tiene encomendado la Administración que realiza el encargo (Instituto para Competitividad empresarial de Castilla y León), constituyen un acto comprendido en el objeto social de TRAGSA, no pudiéndose tampoco considerar en ningún caso como actos contrarios al objeto social.

    *Sobre el segundo motivo por el que el TARCCyL concluye que no procede la encomienda: falta de la "urgencia" para justif‌icar el encargo, en la medida en que si bien es cierto que existió una licitación anterior para la construcción del parque tecnológico, lo cierto es que la resolución de este contrato no estuvo motivada en un incumplimiento del contratista, sino en la suspensión def‌initiva de las obras, o temporal por más de un año, acordada por el órgano de contratación, no procede tenerlo en cuenta porque la obra se considera incluida en el objeto social de TRAGSA y se le encomienda su ejecución no al amparo del art. 2 letra j) de los Estatutos Sociales, sino de la letra a) del mismo artículo, que reproduce la letra a) del apartado 4 de la Disposición Adicional vigésimo cuarta de la LCSP.

    *Cita a favor de su tesis la Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal

    Superior de Justicia de Madrid 744/2019, dictada en el PO 174/2018, de 18 de diciembre de 2019, referida a la construcción de un centro educativo y aporta con el escrito de demanda certif‌icación de diversas obras que, al amparo de esta misma letra y apartado, se han encomendado a TRAGSA (todas ellas obras de edif‌icación y construcción en entorno urbano), así como la clasif‌icación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de TRAGSA en la que se certif‌ica que TRAGSA f‌igura inscrita como empresa contratista de obras en el Registro Of‌icial de Licitadores y Empresas Clasif‌icadas del Estado y en concreto, para el sector de actividad de edif‌icaciones.

    *Por lo demás, consta a los Folios 129 y siguientes las razones en que se fundamenta la encomienda y se considera ésta más idónea y ef‌icaz que el recurso a la contratación pública, razones que el propio Tribunal en la Resolución que se recurre considera suf‌icientes al concluir que el recurso a la encomienda está motivado (Fundamento III in f‌ine, página 16 de la Resolución recurrida).

    *Consta en el expediente remitido que, tras la paralización de las obras como consecuencia de la tramitación de diversos procesos judiciales sobre los planes de urbanización correspondientes, el 31 de octubre de 2018 se resuelve el contrato de obras que se había suscrito en 2009. Inmediatamente después de la Resolución, se adjudica un contrato menor para aprobar el proyecto de ejecución necesario para ejecutar las obras. Supervisado este proyecto a f‌inales de 2018, y solo una vez conf‌irmado y revisado, se produce en encargo a TRAGSA al objeto de no retrasar más la terminación de las obras. En tramitar el encargo se tardan menos de 60 días (debe recordarse que no es posible el encargo sin la supervisión del proyecto), no siendo cierto que tras la resolución del contrato de obras se hubiese iniciado un periodo de inactividad que hubiera permitido perfectamente recurrir a un proceso de licitación. Ello se hizo, por tanto, además de por los motivos de ef‌iciencia que se citan en la Memoria, por la necesidad de agilizar la culminación de unas obras que llevan evidente retraso, siendo asimismo obvio que el recurso a la encomienda disminuyó en varios meses el tiempo que hubiera sido necesario para tramitar el correspondiente proceso de licitación y adjudicación, que por lo demás tiene un plazo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR