STSJ Comunidad de Madrid 67/2021, 2 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2021
Fecha02 Marzo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0010959

Procedimiento Ordinario 256/2019

Demandante: D./Dña. Aida

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS RUIZ ESTEBAN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 67/2021

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. ANA MARIA JIMENA CALLEJA

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO

En la Villa de Madrid a dos de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala el recurso nº 256 de 2019 promovido por la representación procesal de DOÑA Aida contra la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 6 DE MARZO 2019 por la que declara que el recurrente no cumple con los requisitos exigidos para la obtención del título profesional de abogado según lo previsto en la Orden PCI/949/2018, de 14 de septiembre por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para el año 2018 y no propondrá la expedición del título profesional de abogado al interesado. Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en

cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que f‌iguran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 2 de marzo de 2021

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 4 DE MARZO 2019 por la que declara que el recurrente no cumple con los requisitos exigidos para la obtención del título profesional de abogado según lo previsto en la Orden PCI/949/2018, de 14 de septiembre por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para el año 2018 y no propondrá la expedición del título profesional de abogado al interesado. Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Se constatan en la resolución recurrida los siguientes antecedentes:

Por Orden PCI/949/2018, de 14 de septiembre se convocó la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para el año 2018.

La citada prueba tuvo lugar el 15 de diciembre de 2018.

Tras la celebración de dicha prueba, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, con ocasión de revisar que todos los aspirantes poseían los requisitos para la obtención del título profesional de Abogado conforme a la Ley 34/2006, de 30 de octubre, abrió un periodo de revisión de todos los expedientes de aspirantes con titulaciones obtenidas, con carácter previo a la publicación de sus notas f‌inales de la evaluación. Éste fue el caso del actor, cuyo expediente se incluyó en el proceso de revisión.

En el caso de la recurrente y según consta en la resolución, la homologación /convalidación del título extranjero se había obtenido el 20-9-2018 y las fechas de admisión y f‌inalización del master fueron 23 de julio de 2013 y 8 de julio de 2015 es decir que en el momento de acceso al master no estaba en posesión del grado de derecho.

La resolución recurrida declara que la recurrente no cumple con los requisitos exigidos para la obtención del título profesional de abogado según lo previsto en la Orden por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para el año 2018.

SEGUNDO

Se solicita en la demanda que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida por ser nula de pleno derecho acordando la expedición del título de abogado del recurrente.

Manif‌iesta la recurrente que no puede exigírsele un requisito que no constaba en la orden de convocatoria; y que a la recurrente se le causan perjuicios irreparables.

Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución recurrida por sus propios argumentos.

TERCERO

La cuestión debatida ya ha sido resuelta por la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 21 de marzo de 2019 (Roj: SAN 1043/2019, Nº de Recurso: 889/2017) en recurso promovido por la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA (UNIR) contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Orden PRE/696/2017, en la que se establece:

"... dicha Orden fue dictada por el Subsecretario del Departamento por delegación de la Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. Para la Universidad recurrente el párrafo 3º a) del apartado Cuarto de la Orden por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para 2017 vulnera disposiciones administrativas de rango superior e incurre en infracción del ordenamiento jurídico lesionando derechos de amparo constitucional. Entre esos requisitos se encuentra:

  1. Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, o, en su caso, de las certif‌icaciones sustitutorias.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Los aspirantes deberán cumplir este requisito con anterioridad a la admisión al curso de formación especializada para el acceso a la profesión de Abogado de conformidad con el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales."

Para la recurrente este apartado es una novedad respecto a lo regulado en la normativa y considera que si es posible admitir en el Máster a personas que tienen un título de graduado en derecho en el extranjero con anterioridad a que le sea expedido el certif‌icado de homologación o bien, con anterioridad a que hayan cursado y superado las asignaturas complementarias conducentes a la convalidación de su título. Para el supuesto de Abogados y Procuradores existe una normativa específ‌ica que regula el acceso a dichas profesiones, es un itinerario formativo especial que requiere la superación de un plan de estudios conducente a la obtención del título de licenciado o graduado en derecho, seguido de una formación específ‌ica que, en caso de ser impartida por universidades, adopta la forma de master y que concluye con el sometimiento a una prueba estatal de aptitud tras cuya superación se obtendrá, el título de abogado o procurador.

Esta regulación específ‌ica es la Ley 34/2006 de 30 octubre y el Reglamento aprobado por RD 775/2011 de 3 junio. De tal manera que está vinculada el acceso a la formación especializada con la posesión de un título concreto. Y conforme a la Ley 34/2006 el diseño para el sistema de acceso a esta profesión contiene tres pasos: 1) posesión del título de licenciado o graduado en derecho, 2) acreditar la superación de alguno de los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de dichas profesiones en los términos previstos en el reglamento, c) desarrollar un periodo formativo de prácticas en instituciones, entidades o despachos relacionados con el ejercicio de esas profesiones, y d) superar la prueba de evaluación f‌inal acreditativa de la respectiva capacitación profesional. Y es necesario poseer el título de licenciado o graduado en derecho porque los candidatos tienen que acreditar la adquisición de competencias jurídicas. Y si falta el primero de los requisitos los aspirantes no pueden acceder al master de la abogacía, salvo que con anterioridad hayan obtenido la credencial que acredite la homologación. Añade que no estamos ante un requisito nuevo exigido por la Orden Ministerial aunque la redacción de las órdenes sea distinto, con esta orden tan solo se está precisando y clarif‌icando los requisitos para evitar irregularidades detectadas en anteriores convocatorias.

TERCERO

La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales es la norma especial que regula el acceso a estas profesiones, por lo que estamos ante un sistema para el ejercicio de una profesión que descansa de un lado en la posesión del título de licenciado o graduado en derecho y posteriormente, del master para el ejercicio de la profesión y que tiene una normativa específ‌ica de regulación. Así lo expresa la Exposición de Motivos al señalar que: La experiencia del Derecho comparado muestra que la actuación ante los tribunales de justicia y las demás actividades de asistencia jurídica requieren la acreditación previa de una capacitación profesional que va más allá de la obtención de una titulación universitaria. Ello justif‌ica la regulación de dos...

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